Jorge Rodriguez Araya |
LA VOZ DE GOICOECHEA (Por IsaĆ Jara, periodista).- La Sala Constitucional, en la resoluciĆ³n 2023-031883 emitida el siete de diciembre de dos mil veintitrĆ©s, ha dictaminado una violaciĆ³n a los derechos fundamentales del ciudadano de apellido ZĆŗƱiga JimĆ©nez. Esta violaciĆ³n fue perpetrada por Julio SĆ”nchez y Jorge RodrĆguez, Presidente del Concejo Municipal y Presidente de la ComisiĆ³n de Gobierno y AdministraciĆ³n, respectivamente, ambos pertenecientes a la Municipalidad de ParaĆso, Cartago. La infracciĆ³n se originĆ³ al no entregar el informe correspondiente a "los asuntos pendientes a realizar en la Luisiana", solicitado por el afectado.
El Tribunal Constitucional evidenciĆ³ que, el 28 de septiembre de 2023, el ciudadano agraviado presentĆ³ una solicitud de informaciĆ³n ante el Concejo Municipal de ParaĆso, dirigida a la ComisiĆ³n de Gobierno y AdministraciĆ³n. A pesar de esto, al momento de resolver el recurso presentado por los Magistrados, dicha informaciĆ³n aĆŗn no se habĆa proporcionado.
En vista de esta violaciĆ³n por parte de los funcionarios municipales, se ha ordenado a Julio SĆ”nchez Soto, en su calidad de Presidente del Concejo, y a Jorge RodrĆguez Araya, como Presidente de la ComisiĆ³n de Gobierno y AdministraciĆ³n, asĆ como a sus sucesores en esos cargos, tomar todas las medidas necesarias dentro de su competencia. Deben entregar, en un plazo mĆ”ximo de DIEZ DĆAS a partir de la notificaciĆ³n de la resoluciĆ³n, el informe solicitado por el interesado en la gestiĆ³n realizada el 28 de septiembre de 2023.
Julio SƔnchez Soto |
Se advierte a la parte recurrida que la desobediencia a esta orden constituirĆ” un delito de acuerdo con el artĆculo 71 de la Ley de esta jurisdicciĆ³n. Este delito conlleva una pena de prisiĆ³n de tres meses a dos aƱos, o de veinte a sesenta dĆas multa. Estas sanciones se aplicarĆ”n a aquellos que reciban una orden emanada de un recurso de amparo y no la cumplan, siempre y cuando el delito no tenga una pena mĆ”s grave establecida.
La Municipalidad de ParaĆso ha sido condenada a asumir las costas, daƱos y perjuicios ocasionados por los hechos que motivaron esta declaraciĆ³n. La liquidaciĆ³n de estas obligaciones se llevarĆ” a cabo en la ejecuciĆ³n de sentencia del proceso contencioso administrativo.
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