RESTRICCION VEHICULAR EN SAN JOSE - Se aplica de lunes a viernes de 6 am a 7 pm.

- Aplica por día y último número de placa - LUNES PLACAS 1 y 2 - MARTES PLACAS 3 y 4 - MIERCOLES PLACAS 5 y 6 - JUEVES PLACAS 7 y 8 - VIERNES PLACAS 9 y 0 - SABADOS Y DOMINGOS SIN RESTRICCION -
.

(VIDEO) MIDEPLAN expresa preocupación ante proyecto de ley que excluiría al OIJ de la ley marco de empleo público


LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Isaí Jara, periodista).- El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) ha manifestado su preocupación y oposición ante un proyecto de ley que actualmente está en trámite en la Asamblea Legislativa y que busca sacar al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) de la Ley Marco de Empleo Público.

La Ley Marco de Empleo Público es fundamental en la formulación de salarios globales que garantizan una remuneración competitiva y acorde a las condiciones de cada puesto en el sector público. En este contexto, la ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Laura Fernández Delgado, ha destacado la importancia estratégica del OIJ en el combate a la criminalidad para el país.

El MIDEPLAN ha externado sus argumentos en contra de este proyecto de ley, destacando los siguientes puntos:

  1. El OIJ desempeña un papel crucial en la lucha contra el crimen organizado y la inseguridad nacional, por lo que excluirlo de la Ley Marco de Empleo Público no es adecuado.

  2. El Poder Judicial, al cual pertenece el OIJ, es responsable de aplicar la Ley Marco de Empleo Público en la institución y fijar los salarios globales de acuerdo con las regulaciones establecidas.

  3. Hasta la fecha, el Poder Judicial no ha oficializado los salarios globales de sus funcionarios, incluidos los del OIJ, por lo que afirmar que estos salarios están afectando las contrataciones es incorrecto.

  4. La Ley Marco de Empleo Público proporciona una fórmula para calcular los salarios globales, permitiendo ajustes adicionales para funcionarios del OIJ según los factores propios de sus cargos.

  5. La Ley Marco de Empleo Público ya contempla mecanismos para que los funcionarios del OIJ puedan obtener salarios competitivos sin necesidad de ser excluidos de ella.

  6. Excluir al OIJ de la Ley Marco de Empleo Público podría abrir la puerta a demandas similares de otros grupos y generar diferencias injustas dentro del Poder Judicial.

  7. La Ley Marco de Empleo Público establece la publicación anual de una Política de Remuneraciones, que el Poder Judicial puede utilizar para ajustar los salarios de sus funcionarios.

  8. El Poder Judicial tiene la facultad de realizar revisiones salariales para asegurar la competitividad de sus salarios y ajustar las fórmulas de cálculo según sea necesario.

  9. Hay formas de implementar el salario global de manera ordenada para los funcionarios del OIJ que actualmente reciben pluses salariales.

  10. Los funcionarios que reciben pluses pueden seguir haciéndolo siempre que sus salarios no excedan los establecidos como salarios globales.

  11. La Ley Marco de Empleo Público busca resolver disparidades salariales en el sector público y controlar el gasto en remuneraciones de manera responsable.

  12. La creación de pluses salariales está sujeta a la aprobación legislativa, lo que evita un crecimiento descontrolado del gasto público.

  13. El proyecto de ley otorgaría al Poder Judicial la facultad de crear o aumentar pluses salariales sin pasar por la Asamblea Legislativa, lo que representa un retroceso en el manejo responsable de las finanzas públicas.

  14. No existen techos salariales que afecten al Poder Judicial o al OIJ, aparte del establecido para el salario del presidente de la República.

  15. Los argumentos presentados en el proyecto de ley, como la supuesta disparidad salarial entre el sector público y privado, son incorrectos según estudios de mercado.

  16. La exposición de motivos del proyecto contiene información errónea sobre el goce de dedicación exclusiva y los contratos a plazo.

  17. Un estudio realizado a funcionarios del Poder Judicial muestra que la remuneración no es una de las principales razones para dejar de trabajar en la institución.

  18. La estabilidad laboral en el sector público es significativamente mayor que en el sector privado, lo que compensa la posible diferencia salarial.

  19. El Poder Judicial puede fortalecer la carrera judicial y las remuneraciones sin necesidad de reformar la ley.

Es importante destacar que MIDEPLAN no ha sido consultado formalmente sobre este proyecto de ley por parte de la Asamblea Legislativa, pero la ministra de Planificación Nacional y Política Económica ha enviado una solicitud de audiencia para discutir los aspectos técnicos del mismo.

*

New2020-  Goicoechea es el cantón número 8 de la provincia de San José, fundado en 1891. Hoy conformado por siete distritos: Guadalupe, San Francisco, Calle Blancos, Mata de Plátano, Ipís, Rancho Redondo y Purral. Donde orgullosamente decimos: "De la montaña a la ciudad, así se extiende mi cantón". "Goicoechea, Goicoechea, te llevo en el corazón." -

Los comentarios expresados en las secciones de opinión, reclamos del pueblo, campos pagados, negociemos, en la opinión de los lectores y comentarios de terceros al final de las notas o en las páginas de redes sociales, son responsabilidad exclusiva de sus autores. 
La Voz de Goicoechea (www.lavozdegoicoechea.info) es un medio de comunicación independiente, y no toma como suyas dichas opiniones por lo que no se responsabiliza por el contenido emitido por terceros. Todas las imágenes que muestra este medio, se utilizan solo con fines ilustrativos, por tanto se respetan todos los derechos de autor según corresponda en cada caso, siendo nuestra principal labor de la informar a nuestros lectores.

Déjanos tus comentarios al final de cada nota que presentamos ;
nos interesa tú opinión al respecto. Te invitamos a participar...

Pueden escríbenos también a nuestro correo electrónico

2017 © 2024

Miembro de la Red de Medios Alternativos Independientes - REDMAI


Producciones Periodísticas y Publicitarias Montezuma

Goicoechea, San José - Costa Rica


 

Publicar un comentario

0 Comentarios

- Fútbol Primera División de Costa Rica -

1- Deportivo Saprissa 48 -  2-  Club Sport Herediano 44 -  3- Liga Deportiva Alajuelense  41 -  4-  Asoc. Deportiva San Carlos 37 -  5-    Asoc. Deportiva Municipal Liberia 37 -  6-  Sporting Fútbol Club 32 -  7-  Asoc. Deportiva Guanacasteca 30 -  8- Municipal Pérez Zeledón 23 -  9-  Club Sport Cartaginés 20 -  10- Puntarenas F.C. 19 -  11- Municipal Grecia 15  -  12-  Asoc. Deportiva Santos Guápiles 15 -