Alcaldía municipal incumple orden Constitucional que exige atender problemática de accesibilidad en calle cercana a la Clínica Católica


LA VOZ DE GOICOECHEA
(Por Isaí Jara, periodista).- 
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar un recurso de amparo presentado por la ciudadana Rita María Hernández Barrientos desde el 25 de noviembre de 2024 contra la Municipalidad de Goicoechea, por su omisión en atender una solicitud del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) sobre la necesidad urgente de construir aceras en una vía pública ubicada en el Barrio Esquivel Bonilla, aledaño a la Clínica Católica en Guadalupe.

La acción constitucional, presentada el 21 de agosto de 2024, expone la situación de vulnerabilidad que enfrentan adultos mayores y personas con discapacidad, quienes transitan por una calle angosta que carece de aceras seguras en uno de sus costados, poniendo en riesgo su integridad física. Hernández Barrientos, de 66 años y con discapacidad visual, denunció que la municipalidad se ha limitado a indicar que no cuenta con presupuesto para ejecutar las obras necesarias.

Durante el proceso, se demostró que desde el 2023, la Municipalidad había propuesto transformar la vía de doble sentido a un único carril, una medida avalada por el MOPT y el Concejo Municipal, que será incluida en el plan operativo 2025. No obstante, la Sala evidenció que el municipio omitió informar adecuadamente al CONAPDIS sobre dichas gestiones, incumpliendo así con las obligaciones establecidas en el oficio CONAPDIS-DE-UAJ-163-2024.

La resolución emanada a las nueve horas veinte minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro por la Sala IV ordena al alcalde de Goicoechea, Fernando Chavarría Quirós, o a quien ocupe el cargo, implementar en un plazo de seis meses las acciones necesarias para encontrar una solución definitiva al problema, bajo apercibimiento de sanción penal en caso de incumplimiento. Asimismo, se condena a la Municipalidad al pago de costas y posibles daños y perjuicios.

Seis meses después la calle se mantiene igual, no ha habido ninguna acción positiva de parte de la alcaldía municipal y la orden constitucional al cesto de la basura.

El fallo reafirma la obligación de los gobiernos locales de garantizar accesibilidad y movilidad segura para todos los ciudadanos, en particular para las personas con discapacidad, conforme lo disponen las leyes nacionales como la Ley de Movilidad Peatonal y la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades.

Este precedente cobra especial relevancia en un país donde, según cifras del Consejo de Seguridad Vial, los peatones continúan siendo uno de los grupos más vulnerables en accidentes de tránsito.


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