LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Isaí Jara, periodista).- La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar un recurso de amparo presentado por la ciudadana Rita María Hernández Barrientos desde el 25 de noviembre de 2024 contra la Municipalidad de Goicoechea, por su omisión en atender una solicitud del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) sobre la necesidad urgente de construir aceras en una vía pública ubicada en el Barrio Esquivel Bonilla, aledaño a la Clínica Católica en Guadalupe.
La acción
constitucional, presentada el 21 de agosto de 2024, expone la situación de
vulnerabilidad que enfrentan adultos mayores y personas con discapacidad,
quienes transitan por una calle angosta que carece de aceras seguras en uno de
sus costados, poniendo en riesgo su integridad física. Hernández Barrientos, de
66 años y con discapacidad visual, denunció que la municipalidad se ha limitado
a indicar que no cuenta con presupuesto para ejecutar las obras necesarias.
Durante el
proceso, se demostró que desde el 2023, la Municipalidad había propuesto
transformar la vía de doble sentido a un único carril, una medida avalada por
el MOPT y el Concejo Municipal, que será incluida en el plan operativo 2025. No
obstante, la Sala evidenció que el municipio omitió informar adecuadamente al
CONAPDIS sobre dichas gestiones, incumpliendo así con las obligaciones
establecidas en el oficio CONAPDIS-DE-UAJ-163-2024.
La resolución emanada
a las nueve horas veinte minutos del veintinueve de noviembre de dos mil
veinticuatro por la Sala IV ordena al alcalde de Goicoechea, Fernando Chavarría
Quirós, o a quien ocupe el cargo, implementar en un plazo de seis meses las
acciones necesarias para encontrar una solución definitiva al problema, bajo
apercibimiento de sanción penal en caso de incumplimiento. Asimismo, se condena
a la Municipalidad al pago de costas y posibles daños y perjuicios.
Seis meses después
la calle se mantiene igual, no ha habido ninguna acción positiva de parte de la
alcaldía municipal y la orden constitucional al cesto de la basura.
El fallo
reafirma la obligación de los gobiernos locales de garantizar accesibilidad y
movilidad segura para todos los ciudadanos, en particular para las personas con
discapacidad, conforme lo disponen las leyes nacionales como la Ley de
Movilidad Peatonal y la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades.
Este precedente
cobra especial relevancia en un país donde, según cifras del Consejo de
Seguridad Vial, los peatones continúan siendo uno de los grupos más vulnerables
en accidentes de tránsito.
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