Sala Constitucional prohíbe cierre de calle pública en Barrio Esquivel Bonilla y exige accesibilidad para personas con discapacidad


LA VOZ DE GOICOECHEA
(Por Redacción).- 
La Municipalidad de Goicoechea no podrá cerrar la calle pública identificada con el código 1-08-023, ubicada en Barrio Esquivel Bonilla, según una reciente resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Esta decisión se ampara en principios legales y constitucionales que protegen el derecho urbano y la accesibilidad, especialmente en beneficio de personas con discapacidad y adultos mayores.

La sentencia No. 2024035473, emitida el 29 de noviembre de 2024, ratifica que ninguna autoridad puede cerrar o restringir el uso de calles públicas que estén al servicio de la comunidad, tal como lo establece el artículo 32 de la Ley General de Caminos Públicos. Esta disposición también advierte sobre sanciones penales y administrativas para quienes infrinjan dicha normativa.

La resolución reafirma los principios de progresividad y no regresividad en la protección de los derechos urbanos, y destaca que los Estados y gobiernos locales deben avanzar en la mejora de condiciones como aceras y vías públicas, sin retroceder en los logros alcanzados. Cerrar una calle pública en perjuicio de personas vulnerables —como lo son las personas con discapacidad visual o movilidad reducida— sería una violación a estos principios fundamentales.

Además, el documento recuerda precedentes clave en los que la Sala Constitucional ha ordenado a la Municipalidad de Goicoechea la construcción y mejora de aceras en otros sectores del cantón, conforme a la Ley 7600 sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. La accesibilidad urbana se reconoce no solo como una obligación técnica, sino como un derecho humano consagrado en tratados internacionales y en la Constitución Política.

Guillermo Garay Romero también hace referencia al Acuerdo Municipal No. 0942-2025, y le recuerda al alcalde Fernando Chavarría Quirós, que debe cumplirse en consonancia con la sentencia de la Sala y los lineamientos de CONAPDIS. Se exige la construcción de aceras en ambos lados de la vía, asegurando accesibilidad universal, como establece el Reglamento de la Ley 7600 y las normativas sobre red vial cantonal.

El escrito suscrito por Garay Romero concluye recordando que las municipalidades están obligadas a actuar conforme a derecho, sin excusas ni omisiones, especialmente cuando se trata de proteger a sectores vulnerables. La construcción de infraestructura accesible no solo es una necesidad urbanística, sino una responsabilidad legal y moral del gobierno local.


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