TSE condena a Arias por votación de renuncia de Brunner y aclara que vicepresidentes no deben cumplir plazo de seis meses


LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Redacción).- El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo electoral presentado por el exvicepresidente de la República, Stephan Brunner, y estableció dos puntos clave sobre su renuncia al cargo: la ilegalidad de someterla a votación legislativa y la aclaración de que los vicepresidentes no están obligados a cumplir con el plazo de seis meses de anticipación antes de las elecciones.

Mediante la resolución N.° 5501-E1-2025, emitida el 21 de agosto, los magistrados señalaron que el proceso llevado a cabo en la Asamblea Legislativa representó un obstáculo indebido.

“El TSE entiende, confirmando su línea jurisprudencial, que ese acto liberatorio de renunciar al cargo de la Vicepresidencia fue obstaculizado por la Asamblea Legislativa, por la decisión de someterlo a votación”, indica la sentencia.

En ese sentido, el tribunal advirtió directamente al presidente legislativo, Rodrigo Arias Sánchez, para que se abstenga de repetir prácticas que violenten derechos fundamentales.

“Advierte al señor Rodrigo Arias Sánchez, presidente de la Asamblea Legislativa, que deberá velar para que acciones como las que dieron lugar a la estimatoria parcial del recurso de amparo no se repitan”, recalcaron los magistrados.

El segundo aspecto resuelto por el TSE aclara que la restricción temporal contenida en el artículo 109 de la Constitución Política —que obliga a renunciar seis meses antes de los comicios— aplica únicamente a quienes ejercen de forma efectiva la Presidencia de la República en sustitución, no a quienes se encuentran en la línea sucesoria por el cargo de vicepresidentes.

Esto significa que, independientemente de la fecha en que la Asamblea aprobó su salida, Stephan Brunner queda habilitado para postularse como candidato a diputado en las elecciones legislativas de los próximos cuatro años.

 

 

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