TSE rechaza gestión de delegada del PLN por incumplir requisitos formales


LA VOZ DE GOICOECHEA
(Por Redacción).-  
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) informó que la gestión presentada por Yahindra Rodríguez Sequeira, delegada territorial adicional del Partido Liberación Nacional (PLN) en Purral, no cumple con los requisitos formales establecidos en la ley, por lo que resulta imposible repetir el proceso de renovación de estructuras internas del partido.

Según el oficio DRPP-5140-2025, la denuncia de Rodríguez, presentada el pasado 4 de agosto por inconformidad con el proceso de asambleas cantonales, fue enviada por correo electrónico sin la firma digital obligatoria. El TSE recordó que la Ley N° 9097 sobre el derecho de petición exige que este tipo de gestiones cuenten con rúbrica o firma electrónica emitida por un certificador autorizado por la Dirección de Certificadores de Firma Digital.

“Una gestión recibida por correo electrónico sin firma digital se considera no presentada”, enfatizó el órgano electoral, advirtiendo que, en estos casos, la documentación se archiva sin más trámite.

El proceso en cuestión

Rodríguez fue designada delegada territorial adicional en la asamblea distrital de Purral, celebrada el 6 de abril de 2025. Posteriormente, el 28 de junio, el PLN llevó a cabo la asamblea cantonal de Goicoechea con el quórum mínimo requerido. Aunque su nombre figuraba en la lista de delegados autorizados, su firma no quedó registrada, lo que evidencia que no participó en la sesión.

La denuncia se centraba en una supuesta falta de notificación de la convocatoria y en que esta no debía gestionarse únicamente a través de la página web del PLN. Sin embargo, el TSE recordó que el artículo 11 del estatuto partidario establece que la convocatoria debe publicarse con al menos cinco días hábiles de anticipación en el sitio oficial del partido, además de realizar comunicación personal o por correo electrónico.

Sin posibilidad de repetir las elecciones internas

El Tribunal subrayó que el PLN, bajo el principio de autorregulación interna, tiene plena autonomía para definir sus procesos, incluyendo fechas, mecanismos de elección y conformación de órganos internos.

La petición de repetir el proceso fue declarada materialmente imposible, ya que las personas electas en las asambleas cantonales ya fueron acreditadas por el Registro Electoral, y las decisiones adoptadas por el partido y la administración electoral son firmes.

El documento también reiteró que el mecanismo de elección interna del PLN se rige por el sistema de cociente, subcociente y residuo mayor, mediante votación secreta de la mayoría de asistentes. La resolución fue notificada tanto a Rodríguez Sequeira como al partido.


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