LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Redacción).- El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) informó que la gestión presentada por Yahindra Rodríguez Sequeira, delegada territorial adicional del Partido Liberación Nacional (PLN) en Purral, no cumple con los requisitos formales establecidos en la ley, por lo que resulta imposible repetir el proceso de renovación de estructuras internas del partido.
Según el oficio DRPP-5140-2025,
la denuncia de Rodríguez, presentada el pasado 4 de agosto por inconformidad
con el proceso de asambleas cantonales, fue enviada por correo electrónico sin
la firma digital obligatoria. El TSE recordó que la Ley N° 9097 sobre el
derecho de petición exige que este tipo de gestiones cuenten con rúbrica o
firma electrónica emitida por un certificador autorizado por la Dirección de
Certificadores de Firma Digital.
“Una gestión
recibida por correo electrónico sin firma digital se considera no presentada”,
enfatizó el órgano electoral, advirtiendo que, en estos casos, la documentación
se archiva sin más trámite.
El proceso en
cuestión
Rodríguez fue
designada delegada territorial adicional en la asamblea distrital de Purral,
celebrada el 6 de abril de 2025. Posteriormente, el 28 de junio, el PLN llevó a
cabo la asamblea cantonal de Goicoechea con el quórum mínimo requerido. Aunque
su nombre figuraba en la lista de delegados autorizados, su firma no quedó
registrada, lo que evidencia que no participó en la sesión.
La denuncia se
centraba en una supuesta falta de notificación de la convocatoria y en que esta
no debía gestionarse únicamente a través de la página web del PLN. Sin embargo,
el TSE recordó que el artículo 11 del estatuto partidario establece que la convocatoria
debe publicarse con al menos cinco días hábiles de anticipación en el sitio
oficial del partido, además de realizar comunicación personal o por correo
electrónico.
Sin posibilidad
de repetir las elecciones internas
El Tribunal
subrayó que el PLN, bajo el principio de autorregulación interna, tiene plena
autonomía para definir sus procesos, incluyendo fechas, mecanismos de elección
y conformación de órganos internos.
La petición de
repetir el proceso fue declarada materialmente imposible, ya que las personas
electas en las asambleas cantonales ya fueron acreditadas por el Registro
Electoral, y las decisiones adoptadas por el partido y la administración
electoral son firmes.
El documento
también reiteró que el mecanismo de elección interna del PLN se rige por el
sistema de cociente, subcociente y residuo mayor, mediante votación secreta de
la mayoría de asistentes. La resolución fue notificada tanto a Rodríguez
Sequeira como al partido.
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