La base de todas las respuestas fue la legislación electoral y los precedentes jurisprudenciales del TSE
LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Redacción).- Apercibe al señor Zamora que la violación de estas prohibiciones, además de constituir beligerancia política, acarrea el delito de desobediencia.
En resolución N.° 6097-E8-2025 de las 14:00 horas del 22 de setiembre,
el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) respondió una consulta, formulada el 4
de setiembre de 2025 por el señor Arnold Martín Zamora Miranda, ministro de
Comunicación y Enlace. Si bien algunas consultas, por la forma confusa en que
están planteadas, o porque refieren a eventuales casos concretos sobre los
cuales el TSE no se puede pronunciar (pues es imposible conocer las
circunstancias en las que se desarrollarán), obligaría a declararlas
inevacuables, si fueron contestadas en aras de despejar la mayor cantidad de
inquietudes externadas.
A continuación, una síntesis de las principales respuestas:
Las restricciones del artículo 142 del Código Electoral rigen a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones y hasta el propio día de estas, por lo que, en caso de que deba celebrarse una segunda ronda, las prohibiciones se mantienen hasta ese día.
No existe prohibición para que el Gobierno de la República continúe inaugurando obras y que el presidente de la República asista a esas inauguraciones.
Existe una prohibición absoluta que impide que cualquier institución pública (de la Administración Central o Descentralizada) transmita a través de sus plataformas digitales actividades de inicio, avance en el desarrollo o inauguración de obras públicas.
La Presidencia de la República no tiene prohibición para retransmitir en sus plataformas digitales las sesiones y comparecencias llevadas a cabo ante los órganos constitucionales de control y fiscalización.
No existe prohibición para que las instituciones públicas realicen conferencias de prensa, pero sí tienen prohibido utilizar sus plataformas digitales para difundir, retransmitir, reseñar o publicar fragmentos o imágenes de las conferencias de prensa llevadas a cabo.
Está prohibido que las instituciones públicas difundan cadenas nacionales de radio y televisión durante el periodo electoral.
No existe prohibición para que los funcionarios públicos atiendan consultas de la prensa o brinden entrevistas a los medios de comunicación.
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