Norma únicamente aplica para publicidad pagada en prensa escrita, radio, televisión e Internet.
Según lo ordena el artículo 142 del Código Electoral, durante la campaña electoral, se prohíbe: “a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, a las alcaldías y los concejos municipales, difundir, mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra realizada”.
Se exceptúan los casos en los que “las informaciones de carácter técnico o científico, resulten indispensables e impostergables, por referirse a aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos esenciales o por emergencias nacionales”.
Justamente, en aras de delimitar los alcances de esta normativa, el TSE insiste en que su fin es garantizar que los gobiernos de turno, no publiciten su obra o exalten logros, para evitar que se favorezca a alguna de las agrupaciones políticas que participan en la contienda electoral. Esa prohibición abarca la contratación y exposición de publicidad sobre obras y proyectos de las instituciones públicas -gestión pasada, presente y futura-.
Por ejemplo, queda totalmente vedada la difusión de mensajes que destaquen la capacidad de acción de las instituciones gubernamentales, así como mejoras, innovaciones, virtudes o ventajas cualitativas o cuantitativas en la prestación de los servicios que procuran.
Tampoco cabe publicitar la discusión de planes o asuntos de interés nacional que, de manera explícita o implícita, favorezcan una visión de continuidad en la acción gubernamental.
El órgano electoral ha aclarado que no están incluidas dentro de esa prohibición las campañas de prevención ni aquellos mensajes que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de los principios de continuidad y eficiencia que orientan la prestación del servicio público.
Tampoco está prohibida, por su naturaleza, la publicidad vinculada a la oferta y servicios educativos de las universidades estatales, del Instituto Nacional de Aprendizaje y del Ministerio de Educación Pública.
De igual manera, la publicidad de los productos comerciales de los bancos estatales, no se incluye dentro de esta prohibición, siempre y cuando omita la inclusión de leyendas o elementos gráficos que, directa o indirectamente, exalten la gestión del gobierno.
El TSE también ha expresado que no toda la información transmitida mediante Internet puede considerarse “publicitaria”. Para tal calificativo, se requiere que dicha información se efectúe mediante un mecanismo de intromisión deliberada en la esfera personal del receptor, de forma tal que este tenga acceso a ese mensaje sin haberlo deseado con antelación, lo cual lleva aparejado al pago por tal publicidad.
Valga advertir que las publicaciones contrarias a lo dispuesto en el artículo 142 del Código Electoral, harán incurrir a los funcionarios responsables en beligerancia política (que puede acarrear una inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos de 2 a 4 años o su destitución inmediata del cargo) y en el delito de desobediencia a la autoridad.
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