AsĆ lo dio a conocer el Ć”rea de desarrollo local de la ContralorĆa General de la RepĆŗblica en el informe DFOE-DL-SGP-00001-2018, de 21 de junio, en la revisiĆ³n de la gestiĆ³n de los procesos de recaudaciĆ³n y ejecuciĆ³n de los recursos provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles en varias municipalidades incluyendo a la de Goicoechea.
El informe tiene como objetivo de evaluar la conformidad de dicha gestiĆ³n a la luz de los principios establecidos en el ordenamiento jurĆdico y tĆ©cnico vigente.
Es decir, esos tributos eventualmente no entrarĆan a las arcas municipales, considerando que la Ley N° 7509, fija un tĆ©rmino de prescripciĆ³n de tres aƱos; situaciĆ³n que podrĆa ocasionar un eventual perjuicio para la Hacienda PĆŗblica Municipal.
Ante este panorama, las autoridades municipales deben tomar medidas para que las obligaciones tributarias sean pagadas oportunamente por los contribuyentes, y no sigan a engrosando la denominada morosidad, es decir, la deuda de los ciudadanos morosos con la corporaciĆ³n municipal.
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