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Lic. Carlos Jaime GutiƩrrez Trejos, abogado |
La Alcaldesa Municipal pretende que el Concejo Municipal de Goicoechea apruebe en la sesiĆ³n de maƱana lunes 31 de diciembre el contrato directo denominado “AdquisiciĆ³n de Materiales para la ConstrucciĆ³n de Edificio en Material Prefabricado Divisiones de Material Liviano para uso de Oficinas Institucionales de la AsociaciĆ³n Pro-Desarrollo en Vista de Mar, Distrito de Rancho Redondo” por un monto de 19,562.027.83.
Esta seƱora que lleva ya aƱos en esa funciĆ³n no ha aprendido que para que una inversiĆ³n de este tipo se apruebe, deben cumplir requisitos establecidos por la ley y sus reglamentos. El terreno donde se encuentra esas instalaciones es un bien privado ya que la asociaciĆ³n es un ente privado, por lo que no puede recibir partidas publicas provenientes de fondos pĆŗblicos, si de previo no cuenta con un Convenio de CooperaciĆ³n EconĆ³mico suscrito con el municipio.
Es importante asegurar que los aportes Municipales a esta InstituciĆ³n sean constantes, continuos, oportunos, suficientes y proporcionales; al mismo tiempo que contemplen las medidas necesarias de planificaciĆ³n, control y rendiciĆ³n de cuentas.
AsĆ, en el informe DFOE-SOC-1095 (14145)-2013 la DivisiĆ³n de FiscalizaciĆ³n Operativa y Evaluativa Ćrea de Servicio Social de ContralorĆa General de la RepĆŗblica concluyĆ³ que: “Los tramites presupuestarios relacionados con las transferencias de recursos de origen pĆŗblico al sector privado, en los tĆ©rminos de los artĆculos 5, 6 y 7 de la Ley N° 7428, se rigen de conformidad con las circulares N° 14300 y N° 14299, de ahĆ que para su presentaciĆ³n ante la ContralorĆa General de la RepĆŗblica, es requisito aportar el convenio suscrito con la respectiva instituciĆ³n concedente de los recursos.
” […] “Aunado a lo anterior, debe indicarse que la importancia de la suscripciĆ³n de los convenios entre las instituciones concedentes de fondos pĆŗblicos y las entidades privadas radica en que estos son los instrumentos jurĆdicos idĆ³neos mediante los cuales se establecen las condiciones, los controles, responsables y objetivos (fines pĆŗblicos) aplicables a la transferencia.”
AdemĆ”s de lo anterior se debe contar con el proyecto que justifique la inversiĆ³n estableciĆ©ndose claramente que es para uso pĆŗblico, sin restricciĆ³n alguna.
Recordemos que: La actividad de los entes pĆŗblicos deberĆ” estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio pĆŗblico, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptaciĆ³n a todo cambio en el rĆ©gimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios. Art 4 LGAP.
Esperemos que el Concejo Municipal no apruebe este contrato, de lo contrario podrĆa darse el caso que recientemente se publicĆ³ en los medios de comunicaciĆ³n, donde el Alcalde de Puntarenas se encuentra en investigaciĆ³n y suspendido del cargo por parte del Ministerio Publico por disponer de fondos pĆŗblicos pagando cuentas de una empresa privada a pesar de que las instalaciones pertenecen a la Municipalidad.
En el Estado Social de Derecho el Estado debe ser un Ć”rbitro entre los intereses divergentes. Debe velar porque las decisiones polĆticas y administrativas favorezcan el interĆ©s general y, por ende, beneficien a toda la colectividad.
En la medida en que las decisiones sean determinadas por mĆ³viles ajenos al interĆ©s general, se estĆ” afectando al Estado Social de Derecho. La corrupciĆ³n y toda conducta contraria a la Ć©tica pĆŗblica impiden, entonces, concretizar los fines y funciones del Estado Social de Derecho.
De allĆ la importancia de que los distintos funcionarios pĆŗblicos actĆŗen conforme lo impone la Ć©tica de la funciĆ³n pĆŗblica. (PGR-DICTAMEN C-003-2003, 14 DE ENERO DE 2003).
http://www.ameliarueda.com/…/juez-suspende-a-alcalde-de-pun…
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