RESTRICCION VEHICULAR DE 6am a 7pm A PARTIR ANILLO DE CIRCUNVALACION SAN JOSE

Se suspende la Restricción Vehicular durante Semana Santa SIN RESTRICCION VEHICULAR DEL LUNES 25 AL VIERNES 29 DE MARZO (SE RETOMA EL LUNES 01 ABRIL, CON PLACAS 1 y 2)

Estas son las únicas 8 municipalidades que aplicarán la ley seca en Semana Santa



LA VOZ DE GOICOECHEA.-   En total 69 munis sí venderán licor tieso y parejo en los días santos. 

La Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL) le preguntó a las 77 municipalidades del país si van a vender licor en Semana Santa y solo ocho le confirmaron que no lo harán, estas son: Alajuelita, Cañas, Cartago, El Guarco, Esparza, Goicoechea, San Isidro y Turrialba, las restantes 69 sí venderán guaro normalmente incluso Jueves y Viernes Santos; mientras que en Alvarado, Flores, Heredia y La Unión aún no han definido si venderán o no.

Podemos observar que cada año baja el número de municipalidades que prohíben la venta de licor, ya que el año pasado, para estas fechas, fueron 12 los municipios que aplicaron “Ley Seca”, explica la UNGL.

“Según la Ley No. 9047 de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, permitir la venta de licores es potestad exclusiva de cada Concejo Municipal, reforzando así la autonomía de los gobiernos locales.

“En el caso de que los Concejos no tomen un acuerdo y no se especifique en el Reglamento municipal a la Ley, automáticamente no aplica la prohibición de venta de licor; por eso desde la UNGL celebramos este poder de decisión de cada gobierno local según las realidades de cada cantón”, reiteró la directora ejecutiva de la UNGL, Karen Porras Arguedas.

El artículo 26 de dicha ley dice que cada muni tiene la obligación de regular la venta de bebidas alcohólicas y consumo de licor, los días que se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades cantonales, en la ruta asignada, y podrá delimitar una zona de acción.

Se debe tomar en cuenta que la ley de licores establece un régimen de sanciones para ser aplicado por las municipalidades, específicamente en el artículo 14, por lo que aquellos comercios que incumplan esta restricción se exponen a la clausura del negocio y a pagar una multa de 1 a 10 salarios base. El salario base está fijado en 446.200 colones. 

FUENTE LA TEJA



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