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Aguinaldo Extraordinario en Costa Rica

Existe la posibilidad que una empresa conceda a un trabajador o grupo de trabajadores un monto superior al que por Ley les corresponde por concepto de aguinaldo. A esto se le conoce como aguinaldo extraordinario.  
Recordemos, que el aguinaldo consiste en un beneficio de naturaleza económica de carácter irrenunciable, necesariamente existente y exigible en toda relación de índole laboral y que para el cálculo del mismo deben de ser considerados el total de los sueldos ordinarios y extraordinarios devengados por el trabajador, incluidas comisiones, bonificaciones, salario en especie, y demás relacionados. El Aguinaldo Extraordinario consiste en una liberalidad del patrono, que debe quedar claramente expresada de esa forma, por acuerdo expreso de una Junta Directiva o en virtud de una política desarrollada al efecto. El hecho que se desarrolle de esa manera le dará respaldo a la naturaleza no salarial del pago, ya que, de otra forma, tanto el empleado como la CCSS, podrían interpretar que se trata de un salario encubierto. Eso sí, al desarrollarse como política, la empresa deberá ser muy clara en establecer las condiciones y vigencia de su otorgamiento, ya que en caso de resultar vaga, incompleta o incierta, podrá aducirse un derecho adquirido sobre la continuidad del pago. Su respaldo legal lo encontramos en el artículo 8 de la Ley de Aguinaldo para la Empresa Privada, que establece:  
La aplicación de esta ley no implica renuncia del trabajador ni abandono del patrono de convenios preexistentes más favorables al primero, relativos al pago de sumas mayores en concepto de beneficio económico anual, sea como sueldo adicional o particular de las utilidades.  
Quiere eso decir, que la empresa podrá establecer el reconocimiento de montos adicionales a los mínimos previstos en la ley, los cuales, reiteramos, no tienen naturaleza salarial, y, por ende, no están afectados por las cargas sociales ni por el impuesto al salario. Sin embargo, cada vez que se pague ese aguinaldo extraordinario, el mismo estará sujeto al pago de una retención fija del 15% de impuesto sobre la renta, al tratarse de montos que exceden el mínimo legal.  
¿Cómo se origina el aguinaldo extraordinario?  
Insistimos en que se trata de una liberalidad patronal, no sujeta a parámetros de rendimiento, eficiencia o productividad del empleado, y mucho menos a los resultados económicos de la empresa vinculados al trabajo de un empleado. En ese entendido, algunas empresas lo han desarrollado como un estímulo económico de naturaleza no salarial, dirigido a la totalidad o una parte de sus empleados, el cual, desde el punto de vista tributario, tiene la posibilidad de pasarse como un “gasto deducible del impuesto sobre la renta”, tal y como lo autoriza el artículo 8, inciso Ñ de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el artículos 7 y 8 de la Ley No. 2412, Ley de Sueldo Adicional o Aguinaldo para la Empresa Privada, el cual literalmente dice:  
Artículo 8:
Son deducibles de la renta bruta:
ñ) Las indemnizaciones, las prestaciones y las jubilaciones, limitado su monto al triple del mínimo establecido en el Código de Trabajo.  
De tal suerte, el patrono puede válidamente otorgar un aguinaldo de hasta tres veces el monto del que legalmente corresponde, de manera que el primer tercio no está sujeto a cargas sociales ni renta, y el segundo y tercer tercio, no está sujeto a cargas sociales, pero sí al impuesto sobre la renta en una retención fija del 15% según artículos 32 incisos b) y c) y 33 inciso h) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Nótese que este estímulo económico para el trabajador contiene un interés o beneficio tributario para la empresa, pues dicha liberalidad implica deducciones de la renta bruta que en muchas ocasiones resulta como una efectiva y atractiva práctica tributaria para el sector empresarial.  
¿Debo documentar el pago de aguinaldo extraordinario?  
Si, en efecto el pago del aguinaldo extraordinario debe de ser debidamente documentado por la empresa para evitar confusiones con el trabajador sobre el otorgamiento de este. En nuestro país, el Derecho Laboral está caracterizado por una serie de principios propios que marcan o establecen su particularidad respecto de otras ramas del Derecho. Uno de estos principios clásicos lo constituye el denominado principio de primacía de la realidad, de conformidad con el cual, en materia laboral, cuentan antes y preferentemente las condiciones reales que se hayan presentado, las cuales se superponen a los hechos que consten documentalmente, desde el punto de vista jurídico, lo cual en éste caso, realza la importancia para la empresa de un debido tratamiento y documentación del mismo en caso de otorgarse, en lo particular, para que el empleado y la CCSS, no tengan confusión en cuanto a la verdadera naturaleza del estímulo económico, como una liberalidad, y no como un salario complementario.  
Así la cosas nuestra legislación está abierta a pagos extraordinarios en concepto de aguinaldo, sin embargo, se recomienda seguir el debido proceso e fin de evitar implicaciones negativas para el patrono.
  Lic. Enrique Escobar
info@contabilidayleyescr.com
 www.contabilidadyleyescr.com

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