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Incapacidad: ¿Si una persona se incapacita cuantos días debo pagarle?


Las contadoras y contadores tenemos que saber de todo, es como un estigma que tenemos, por eso siempre sus familiares y amigos le hacen preguntas en medio de una fiesta o reunión familiar, y una de las clásicas preguntas es sobre incapacidades, el cual es platillo de lujo en la mesa de las empresas que no tienen departamento de recursos humanos y el encargado es el “CONTADOR”.
Veamos estos aspectos:
Enfermedad o incluso un accidente laboral
Ya sea por una enfermedad o incluso un accidente laboral, los trabajadores son incapacitados, sin embargo, algunos contadores desconocen lo que conlleva esta situación en cuanto al pago de la incapacidad.  
Un trabajador puede ser incapacitado por 2 motivos: 
1. Lo que se llaman enfermedades comunes, como un resfrío o migraña, (CCSS). 
2. Un accidente o enfermedad laboral (INS).  
Cuando se trata de una enfermedad común, los primeros tres días son pagados por el patrono, quien cancela un subsidio equivalente al 50 % del salario devengado por el colaborador el mes anterior; del cuarto día en adelante, le corresponderá a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).  
La CCSS pagará el subsidio del 60% en dinero a partir del cuarto día de una incapacidad, mientras que no se trate de una segunda incapacidad dentro de los 30 día siguientes a la primera entonces ese porcentaje se le considera como un subsidio o pago que hace el sistema de seguridad social.  
La Caja pagará del cuarto día en adelante, siempre y cuando no se trate de una segunda incapacidad dentro de los 30 días siguientes a la primera.  
Con respecto a la incapacidad por enfermedad o accidente laboral, esta es asumida por el Instituto Nacional de Seguros (INS) por medio de la póliza de Riesgos del Trabajador desde el primer día, donde al trabajador se le facilita un subisidio de un 60 %, según el salario que tuvo el mes anterior al accidente, este es un subsidio, no un salario, por lo tanto, no está sujeto a retenciones de cargas sociales.  
Una vez que un colaborador es incapacitado, la relación laboral con el patrono se suspende, por lo que no hay obligación de pagar un salario. Bajo esta circunstancia, el trabajador recibe un subsidio mientras se encuentra en este tiempo de recuperación.  
“Lo único a lo que está obligado el patrono es a dar aviso del accidente en el caso del INS, o bien, en el caso de la Caja pagar el 50 % durante los primeros 3 tres días y a partir del cuarto no tiene que pagar monto alguno como ya se explicó.  
Cabe mencionar que el trabajador no puede ser despedido mientras se encuentra incapacitado, esto se puede hacer únicamente si hay algún incumplimiento por parte del colaborador. 
Lic. Kevin Chavarría Obando. CPA, CPI, Consultor Estructura Contable, Asesoría Fiscal, Planilla, Finanzas personales. Correo: info@contabilidadyleyescr.com
www.contabilidadyleyescr.com


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