RESTRCCION VEHICULAR EN SAN JOSE - Se aplica de lunes a viernes de 6 am a 7 pm.

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IVA: De un contador para los no contadores que tienen sus negocios – Parte I

Con la entrada en vigencia a partir del 01 de julio 2019 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, llegan nuevos deberes tributarios, que afectan la forma en la que todas las personas inscritas ante el Ministerio de Hacienda venían realizando sus actividades, sus facturas y sus declaraciones. Con esta Ley se creó el Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuya afectación ahora es “global” y todos debemos cobrar y pagar este impuesto. Por la naturaleza del mismo, el pago del 13% (en la mayoría de casos) recae sobre nuestros clientes, por tanto, por ejemplo, si anteriormente por un servicio cobrábamos ¢25,000.00, a partir del 01 de julio 2019 debemos cobrar ¢3,250.00 de más, para un total de ¢28,250.00, de los cuales, los ¢25,000.00 del servicio siguen siendo nuestros y, los restantes ¢3,250.00, deben ser trasladados al Ministerio de Hacienda en el mes siguiente al cual se facturaron, por medio de una declaración y pago en línea o en algún banco autorizado.


Con dicha Ley, ya nada queda sin cobrar este 13% (existen otras tarifas que más adelante expondré, sin embargo, la mayoría serán a dicho porcentaje), sino solamente algunas excepciones que la misma Ley establece. Por tanto, si la Ley no indica que no debe cobrarse el IVA, deberá ir automáticamente el cobro del impuesto en cada factura de servicios.

Repasemos algunos artículos de la Ley para captar un poco mejor su fin, nuevas obligaciones y otros puntos a tomar en cuenta:

Creación del impuesto:

Artículo 1- Objeto del impuesto

Se establece un impuesto sobre el valor agregado en la venta de bienes y en la prestación de servicios, independientemente del medio por el que sean prestados, realizados en el territorio de la República.

¿Quiénes deben pagar el impuesto?:

Artículo 4- Contribuyentes

Son contribuyentes de este impuesto las personas físicas, jurídicas, las entidades públicas o privadas que realicen actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción, materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción, la distribución, la comercialización o la venta de bienes o prestación de servicios.

Obligación de emitir facturas:

Artículo 7- Obligaciones de los contribuyentes

En todos los casos los contribuyentes están obligados a extender facturas o documentos equivalentes, debidamente autorizados por la Administración Tributaria, en las ventas de bienes o por los servicios prestados.

¿Cuándo no debo cobrar (o pagar en el caso de mis compras) el IVA?:

Artículo 8- Exenciones

1- Si realizo ventas o compras destinadas a exportaciones
2- Si vendo bienes o servicios a empresas en zonas francas
3- En intereses y comisiones sobre préstamos bancarios.
4- Servicios de transferencias bancarias, depósitos en cuentas bancarias, retiros de efectivo y pago de servicios públicos en línea.
5- No debo pagar o cobrar IVA en alquileres exclusivamente de vivienda menores a ¢669,300.00, si el monto es mayor a este, debe cobrarse o pagarse el IVA del 13%
6- Energía eléctrica residencial con consumo menor a 280 kw/h, si se excede, se debe pagar el IVA del 13% sobre el total consumido
7- Consumo de agua residencial con consumo menor a 30 m3, si se excede, se debe pagar el IVA del 13% sobre el total consumido
8- No se debe cobrar IVA si se venden bienes o se prestan servicios a la Cruz Roja
9- No se debe cobrar IVA si se venden bienes o se prestan servicios al Cuerpo de Bomberos
10- No se debe cobrar IVA si se venden bienes o se prestan servicios a la Fundación Ayúdenos a Ayudar del HNN, ni a la Asociación Obras del Espíritu Santo.
11- No se debe cobrar IVA si se venden bienes o se prestan servicios a la Universidad Earth ni al INCAE
12- En las cuotas de colegios profesionales en los cuales estemos inscritos, no nos deben cobrar IVA
13- No se debe cobrar IVA si se venden bienes o se prestan servicios a las Asociaciones de Desarrollo Comunal
14- No se debe cobrar IVA si se venden bienes o se prestan servicios a las ASADAS

Tampoco debo cobrar el IVA en los siguientes casos:

Artículo 9: No sujeciones

1- No se debe cobrar IVA si se venden bienes o se prestan servicios a la CCSS
2- No se debe cobrar IVA si se venden bienes o se prestan servicios a las Municipalidades.

Por el momento llegaremos hasta acá con este pequeño viaje por el IVA, para que a partir del 01 de julio podamos enfrentarlo de la mejor manera.


Lic. Jorge Castillo Calderón
Contaduría Pública.
Contador Privado Incorporado



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