IVA: De un contador para los no contadores que tienen sus negocios – Parte II


Continuemos con la segunda parte de este artículo:


¿Qué porcentaje de IVA debo cobrar?

Como regla general, el monto a cobrar deberá ser del 13%

Artículo 10- Tarifa del impuesto

La tarifa del impuesto es del trece por ciento (13%) para todas las operaciones sujetas al pago del impuesto.

Sin embargo, el porcentaje a cobrar puede ser menor, en los siguientes casos:

Artículo 11- Tarifa reducida

– Tarifa del 4% para los siguientes bienes o servicios:

1- Boletos aéreos nacionales e internacionales

2- Servicios de salud brindados por centros de salud privados autorizados o por profesionales de la salud incorporados al Colegio respectivo

– Tarifa del 2% para los siguientes bienes o servicios:

1- Medicamentos autorizados por el Ministerio de Salud.

2- Educación Privada

3- Primas de seguro personales

4- Ventas de bienes o servicios que se hagan a instituciones estatales de educación superior.

– Tarifa del 1% para los siguientes bienes o servicios:

1- Productos de la canasta básica

2- Trigo, frijol de soya, sorgo, fruta y almendra de palma, maíz y sus derivados

3- Productos veterinarios y los insumos agropecuarios y de pesca

Por tanto, con base en lo anterior, debemos revisar la actividad a la cual nos dedicamos, para saber si estamos dentro de la tarifa del 13% o alguna de las demás tarifas (Ver Artículo # 10 y Artículo # 11 resumidos anteriormente)

Además, debemos revisar a quiénes les realizamos ventas de bienes o prestación de servicios, para determinar si debemos cobrar o no el IVA (Ver Artículo # 8 y Artículo # 9 resumidos en párrafos anteriores).

¿Cuánto debo pagar de IVA cada mes al Ministerio de Hacienda?

Artículo 16- Determinación del impuesto

El impuesto que debe pagarse al fisco se determina por la diferencia entre el débito (VENTAS) y el crédito fiscal (COMPRAS)

Con base en lo anterior, una vez que ha terminado el mes en proceso durante el cual he realizado facturas (ventas) y he recibido facturas (compras), en el mes posterior debo pagar al MH la diferencia entre lo cobrado y lo pagado de IVA. Por ejemplo:




Por lo anterior, es de vital importancia tener las facturas de respaldo de compras, y que las mismas hayan sido “Confirmadas” en nuestra plataforma de Facturación Electrónica. Cabe destacar que estas compras deben tener relación con la actividad que realizo, ya que compras personales no pueden ser utilizadas (comida de la casa, alquiler de la casa, alimento de mascotas, medicinas personales, entre otros).


Momento de preparación de las declaraciones mensuales

Artículo 27- Liquidación y pago

Los contribuyentes citados en el artículo 4 de esta ley deben liquidar el impuesto a más tardar el decimoquinto día natural de cada mes, mediante declaración jurada de las ventas de bienes o prestación de servicios correspondientes al mes anterior.

Por ejemplo, del 01 al 15 agosto 2019 tendré tiempo de realizar la declaración y pago de IVA del mes de julio 2019.

Además, este artículo en su segundo párrafo indica que: “la obligación de presentar la declaración se mantiene, aun cuando por cualquier circunstancia no exista la obligación de pagar el impuesto.”

Lo anterior quiere decir que aunque no existan ventas en un mes, o que el saldo a pagar sea ¢0, debe realizarse la respectiva declaración.

Si tengo datafono para realizar mis cobros de ventas de bienes o prestación de servicios, el banco emisor del mismo, deberá realizar una retención cada vez que yo cobre por medio de tarjeta. La retención que el banco me haga se podrá utilizar en la declaración del mes respectivo como Crédito fiscal.

Aunado a lo expuesto anteriormente, es importante recalcar la necesidad de realizar a partir de julio el cobro del IVA que corresponda, y además, realizar la declaración de manera mensual obligatoriamente, ya que de no realizarlo, el IVA dejado de cobrar deberá ser asumido por nosotros, y también, de no realizarse la declaración ya mencionada, se podrá hacer acreedor de una multa de ¢223,100.00 cada vez que se deje de hacer, según se estipula en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en su artículo 79:

Artículo 79.- Omisión de la presentación de las declaraciones tributarias

Los sujetos pasivos que omitan presentar las declaraciones de autoliquidación de obligaciones tributarias dentro del plazo legal establecido, tendrán una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario base.

Con este pequeño repaso y explicación de las implicaciones de la nueva Ley del IVA, esperamos poder presentar un panorama un poco más amplio y claro para su correcta aplicación y acatamiento. Y recuerden, no duden en contactar a su contador privado para que le ayude en todo este nuevo proceso, para evitar dolores de cabeza y enfrentamientos innecesarios e infructuosos con la Administración Tributaria, ya que, para calcular y declarar sus impuestos, claro que es necesario un contador.


Lic. Jorge Castillo Calderón
Contaduría Pública.
Contador Privado Incorporado


IVA: De un contador para los no contadores (Parte I)



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