LA VOZ DE GOICOECHEA.- En La Urbanización Beraca de Purral, Calle Arias, la semana pasada la propietaria de uno de los lotes que aun está sin construir limpió su lote y procedió a depositar los residuos en la vía pública, incumpliendo la ley que al respecto existe.
Es evidentemente que la cantidad de residuos que se depositó en la vía publica obstruye la escorrentía del agua lo que hace que se derrame en la vía pública y otra cantidad se estanca entre los escombros depositados siendo portadora de criaderos de zancudos y larvas transmisora de enfermedades, además dan una fea imagen al ornato de la comunidad.
Este tipo de actos son prohibidos por la ley y debe la Municipalidad y el Ministerio de Salud actuar de oficio inmediatamente, aplicando la legislación que para tal efecto existe y con ello evitar que se siga incentivando más creadores de depósitos a cielo abierto.
El código municipal en su artículo 83 establece que este tipo de actos se debe cobrar el costo de la recolección más un diez por ciento (10%) de utilidad.
Mientras tanto la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839 el artículo 48.- establece como Infracciones gravísimas, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes: a) Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y disponer residuos peligrosos o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones correspondientes. b) Realizar el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados para dicho fin. f) Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos, en sitios no autorizados. Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones gravísimas se sancionarán con una multa de cien a doscientos salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, y con el pago del daño ambiental.
El salario base fijado para el año 2019 es de ¢446,200 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos), por lo que la multa seria de 44.620.000 (cuarenta y cuatro millones, seiscientos veinte mil) a 89.240.000 (ochenta y nueve millones doscientos cuarenta mil colones).
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