Pues sin lugar a duda el principal impacto es en nuestro bolsillo, ya que a partir del 01 de julio del 2019, todos los bienes y servicios están gravados con el Impuesto del Valor Agregado (IVA), en sus diferentes tarifas vigentes.
No se puede dejar de mencionar, que también trae cambios positivos, como:
– Combatir la evasión tributaria.
– El Gobierno contará con mayores ingresos, que ayudarán a cancelar deudas.
– Elimina distorsión, ya que ahora todos los servicios estarán gravados.
– Poder acreditarse los IVA´s soportados (proporcionalidad) de los gastos o compras relacionados con la actividad económica.
¿Cuáles bienes o servicios NO están afectados con el IVA?
– Bienes y servicios que ya tienen 13%
– Educación pública o privada supervisada por MEP o CONESUP
– Transporte público (buses – taxis) con tarifas reguladas por Aresep
– Matrícula y crédito de cursos de universidades públicas
– Los combustibles
– Los implementos o dispositivos para garantizar la autonomía de las personas con discapacidad
– Compras en el extranjero
– La compra o venta de casas de habitación
– Las empresas en Zona Franca
– Las exportaciones de bienes y servicios relacionados
– Servicio doméstico de Agua y electricidad (que no superen 30m² y 280 kw/h respectivamente)
– Alquileres habitacionales inferiores a 1.5 salario base
– Seguros de Riesgos al Trabajador
– Transferencias bancarias, comisiones e intereses de préstamos
– Timbres profesiones, cuotas afiliación colegios profesionales y cámaras.
– Entre otros.
¿Cuáles sectores SI están afectados con el IVA?
Afecta todos los sectores, por lo que voy a mencionar algunos ejemplos de mayor relevancia.
Sector Salud
– Médico General, Pediatras, Dentistas, Ginecólogos, entre otros.
– Medicamentos, materias primas, insumos y maquinaria relacionados.
Educación
– Cursos libres, Transporte, Cafetería
Servicios Generales
– Jardineros, Fontaneros, Artesanos, Electricistas, Mensajeros, lavandería, Sastrería, Veterinarios, Seguridad Privada, entre otros.
– Belleza, cuidado personal, gimnasios, spa, entre otros
Sector Inmobiliario
– Casas de habitación, cuyo valor supere el equivalente 1,5 salario base (c669,300,00)
– Locales Comerciales, que NO estén acreditados como micro o pequeñas empresas comerciales o agrícolas, ante el MEIC o MAG respectivamente y que además el valor supere el equivalente 1,5 salario base (c669.300,00).
– Alquileres en general.
Servicios Profesionales:
– Contadores, Abogados, Ingenieros, Arquitectos.
Esparcimiento y diversión
– Tiquetes aéreos, Conciertos, Tours, Parque de diversiones, clases deportivas
Servicios Públicos, Canasta básica y otros
– Agua, Electricidad, Seguros Personales, Canasta Básica (a partir 01 julio 2020).
Entre otros.
El IVA, es un impuesto indirecto que grava manifestaciones de riqueza y recae sobre el consumidor de bienes y servicios.
Licda. Arelly Espinoza V. Contadora Pública y Privada. Asesoría Contable, Fiscal y Administrativa
Correo:info@contabilidadyleyescr.com
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