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PublicaciĆ³n de "La Voz de Goicoechea" genera recursos de amparo electoral contra asamblea cantonal del PAC de Goicoechea

Lic. Carlos Jaime GutiĆ©rrez Trejos, Abogado y Notario.  (Foto: IsaĆ­ Jara Arias)
LA VOZ DE GOICOECHEA.- El pasado 26 de julio este medio de comunicaciĆ³n editorializĆ³ sobre un tema que estĆ” carcominedo la sociedad costarricense, "la pobreza moral", el  titulo del editorial era "El candidato debe ser elegido por su vida moral y no por sus promesas…".
Esa publicaciĆ³n generĆ³ que  Marvin JosĆ© Miranda Sequeira, Lic. Carlos Jaime GutiĆ©rrez Trejos, Marlene RamĆ­rez Berrocal, Albertina Alfaro Chinchilla, Virginia QuirĆ³s Mc Taggart, y Alejandro Martin Sancho Jackson, todos precandidatos del Partido AcciĆ³n Ciudadana (PAC), recurrieran ante el Tribunal Supremo de Elecciones con dos Recursos de Amparo Electoral contra la Asamblea Cantonal realizada el domingo 21 de julio de 2019 y contra el Tribunal Electoral Interno por inscribir como candidata a regidora a un miembro del Tribunal de Alzada, cuando estĆ” prohibido por el estatuto.
Alegan los precandidatos en el primer recurso que se dieron inconsistencias tales como que, “se mantuvo “horario abierto” en las que, donde los interesados podĆ­an presentarse a emitir su voto en el horario de su conveniencia, esta situaciĆ³n se dio hasta el final de la asamblea”, expresan.  
“La asamblea estaba convocada para la una de la tarde en primera convocatoria y a las dos en segunda; empezĆ³ aproximadamente a las 2:00 de la tarde con doscientas noventa y seis delegados, a la hora de la elecciĆ³n del candidato a la AlcaldĆ­a votaron trescientas personas y en el conteo para elecciĆ³n de regidores hubo trescientas quince personas”, indican.
“Cada vez que se iba a votar ordenaban cerrar la puerta, pero esto no se respetĆ³”, alegan ante el TSE los recurrentes.
Otra inconsistencia que denuncias los actores es que cuando se presentĆ³ la mociĆ³n para establecer un orden para la asamblea, los que representaban al Tribunal Electoral Interno (TEI), no permitieron hablar a quiĆ©n estaba en contra o a favor de la mociĆ³n, “con esto no permitieron la participaciĆ³n de nadie ni el debate de ideas”, mencionaron en el recurso.  
TambiĆ©n puntualizan que cuando se llevĆ³ a cabo la primer votaciĆ³n se instalaron las urnas en medio de la misma gente, no dando espacio suficiente al afiliado para emitir su voto de forma libre, al extremo de que varios integrantes de la tendencia SOMOS le iban indicando a los afilados presentes que votaran por ellos, “incluso un afiliado observo el precandidato ganador que tambiĆ©n lo hacĆ­a, incluso a un votante le dijo que votara por Ć©l y que se le daba un almuerzo inmediatamente, con ello no se respetĆ³ la libertad de decisiĆ³n de los participantes”, denunciaron.
“Otra inconsistencia que se dio fue con las boletas utilizadas para emitir el voto, las boletas que enviĆ³ el TEI eran con un logotipo que decĆ­a PAC y extraƱamente sin motivo alguno y sin aprobaciĆ³n de la asamblea aparecieron boletas de papel recortado blanco, o sea no se utilizĆ³ la boleta oficial", criticaron.
Por Ćŗltimo, seƱalan que se incumpliĆ³ el artĆ­culo 4 del reglamento de elecciĆ³n de candidaturas de autoridades municipales, cuando este indica que el horario hĆ”bil de oficina de la Sede Central del Partido para las gestiones ante el Tribunal Electoral Interno (TEI) y la SecretarĆ­a General del Partido, para efectos de este proceso es de 10:00 de la maƱana a 7:00 de la noche, de lunes a viernes.
Licda. Marlene RamĆ­rez Berrocal, Periodista.(Foto: IsaĆ­ Jara Arias)
Para efecto del cumplimiento de plazos, cualquier documento recibido fuera del horario establecido en el presente artĆ­culo, por causa que no sea atribuible al partido, se considerarĆ” recibido hasta el siguiente dĆ­a hĆ”bil, reza el reglamento.  
Ante esta situaciĆ³n los afectados expresan ante el TSE que, “el haber habilitado el sĆ”bado, va contrario a lo establecido en el reglamento, violentando el principio de inderogabilidad de las leyes y reglamentos. La Ćŗnica forma de haber realizado un cambio como este es por medio de una reforma al reglamento por parte de la asamblea nacional y posteriormente ser avalado por el Tribunal Supremo de Elecciones. Por lo tanto todo documento presentado el viernes a partir de las 7:00 de la noche no tiene efecto legal alguno, el mismo reglamento lo dice, todos los documentos presentados por ellos se deben tomar como aportados a partir del lunes 22 de julio, posterior a la fecha de la asamblea, con ello quiere decir que aquellos que les faltaban documentos para cumplir los requisitos establecidos en el estatutos, no se les podĆ­a tener en la asamblea como cumplidos, con lo actuado mal por el TEI, les permitiĆ³ evitar que fuese la asamblea cantonal la que determinara si se les levantaban los requisitos o no, se podrĆ­a decir que estamos ante un posible fraude electoral por la tramitologĆ­a”, dicen en el al amparo electoral.
ElecciĆ³n de candidata miembro del Tribunal de Alzada  
En relaciĆ³n con la candidatura de la candidata a regidora, el Tribual Electoral Interno (TEI) inscribiĆ³ esa candidatura a pesar  de ser miembro titular del Tribunal de Alzada del Tribunal de Etica. 
El artĆ­culo 35 del Estatuto OrgĆ”nico de Partido AcciĆ³n Ciudadana (PAC), expresa, "Los miembros del Tribunal de Ɖtica del PAC estĆ”n inhibidos para aspirar a cargos de elecciĆ³n popular, o participar o dar su adhesiĆ³n a cualquiera de los movimientos electorales internos del Partido..." y aĆŗ asĆ­ fue inscita como candidata a regidora. 
Carlos Jaime GutiĆ©rrez Trejos, uno de los que presentaron el recurso, externa que lo publicado por "La Voz de Goicoechea" los hizo reflexionar sobre el tema de la moral y "estamos convecidos de que los ciudadanos tambiĆ©n somos responsables si no denunciamos actos como los dado en la asamblea cantonal de nuestro partido", finalizĆ³.

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