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CCSS no puede exigir plazos de convivencia para asegurar a su pareja


LA VOZ DE GOICOECHEA.-   Los magistrados de la Sala Constitucional determinaron que la Caja Costarricense de Seguro Social(CCSS) no puede exigir un plazo determinado de convivencia de una pareja para que uno de ellos tenga el beneficio de aseguramiento o “beneficio familiar”. 

Así lo determinaron tras analizar un recurso de amparo interpuesto por una mujer a quien la CCSS le negó el seguro por no tener – al menos- 3 años de convivencia con su pareja, esto pese a que él es asegurado. 

La Sala IV le ordenó al ente de salud, resolver la solicitud de aseguramiento a favor la mujer. 

“Para efectos del acceso a la atención a la salud en la seguridad social, no resulta razonable exigir un tiempo determinado, porque ello deja en absoluto desamparo y riesgo de muerte a cientos de mujeres en nuestro país, que cohabitan en estas condiciones y que tienen derecho a la atención a la salud”, cita la resolución. 

Según indicó la Sala, mediante un comunicado de prensa, la amparada vive en unión de hecho con el asegurado desde hace un año y 10 meses e incluso tiene un hijo en común. 

Sin embargo, dentro de los requisitos para recibir el auxilio –establecidos en Manual de Adscripción y Beneficio Familiar de la CCSS– se indica que la convivencia en unión libre debe de ser de al menos 3 años ininterrumpidos. 

Para la Sala Constitucional, la situación descrita evidencia una flagrante violación al derecho de aseguramiento y atención a la salud de una mujer, por requisitos que resultan irrazonables y desproporcionados que vacían el contenido esencial de derechos fundamentales como la atención a la salud y el trato igual frente a la ley (derecho al aseguramiento). 

En este recurso, la Defensoría de los Habitantes y el Instituto Nacional de las Mujeres participaron como coadyuvantes; los magistrados acogieron el informe que presentó el órgano defensor y coincidieron con todos los argumentos expuestos.

FUENTE CRHOY
 

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