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Sala IV se trae abajo referéndum sobre constituyente



LA VOZ DE GOICOECHEA.-  La posibilidad de organizar un referéndum sobre una Asamblea Nacional Constituyente se vino abajo. 

La Sala Constitucional declaró con lugar una acción contra las resoluciones que autorizaron la recolección de firmas y proceder a la convocatoria de dicha asamblea. 

Esta decisión del máximo Tribunal se dio por medio de la sentencia 2019-013270 de la tarde del pasado miércoles. 

El voto fue de mayoría 6 a 1 y en donde los magistrados anularon las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). 

El magistrado Fernando Cruz salvó el voto al considerar que la acción es inadmisible y la convocatoria a consulta popular no representa ningún tipo de inconstitucionalidad. 

Una vez que se dio la declaratoria de inconstitucionalidad, la Sala Constitucional ordenó dejar sin efecto el proceso en el cual se adoptaron las resoluciones pertinentes. 

“Autorizar el inicio de un proceso de referendo para aprobar la convocatoria de una Asamblea Constituyente contraría los principios de supremacía y rigidez constitucional”, se lee en la sentencia. 

Según dicha sentencia, en los artículos 105 y 123 de la Carta Magna se manifiesta que tratándose de reformas constitucionales solamente se puede someter a referéndum lo que corresponde a un proyecto de ley sobre reforma parcial de la Constitución. 

Fernando Castillo, presidente a.i. de la Sala Constitucional, explicó que el procedimiento relacionado con la democracia participativa no resulta idóneo para proceder a la convocatoria de dicha Asamblea. 

“La Sala Constitucional declaró inconstitucional varias resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones que autorizaban las firmas y la publicación de un proyecto de ley que buscaba convocar un referéndum para que se convocara a una Asamblea Nacional Constituyente. 

La mayoría de la Sala Constitucional considera que esto no es materia electoral, sino materia de naturaleza legislativa y, por lo tanto, la Sala tiene competencia para conocer estos asuntos y en cuanto al fondo que solo puede someter a referéndum las reformas parciales y no así la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente que es competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa de conformidad con su artículo 196”, expresó. 

Los magistrados procedieron a suspender la recolección de firmas que se estaba impulsando por parte de un grupo de ciudadanos desde el 6 de junio de 2017. 

La suspensión se dio precisamente cuando el máximo Tribunal acogió la acción de inconstitucionalidad para estudio.

FUENTE DIARIO EXTRA

 

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