Goicoechea, 9 de setiembre de 2019. A travĆ©s de un proyecto de ley, el diputado del Frente Amplio (FA) JosĆ© MarĆa Villalta propone eliminar el derecho de inmunidad a cualquier miembro de los Supremos Poderes de la RepĆŗblica que estĆ©n siendo investigados por delitos de corrupciĆ³n.
Mediante el expediente de ley 21.571, el legislador plantea reformar el artĆculo 110 de la ConstituciĆ³n PolĆtica para eliminar la aplicaciĆ³n del fuero de impredecibilidad penal de miembros de los Supremos Poderes cuando se les investigue por delitos de corrupciĆ³n tipificados en la Ley contra la CorrupciĆ³n y Enriquecimiento IlĆcito (N.Āŗ 8422) y los delitos mĆ”s graves contra los deberes de la funciĆ³n pĆŗblica tipificados en el tĆtulo XV del CĆ³digo Penal en el tĆtulo (peculado, malversaciĆ³n, concusiĆ³n, cohecho, entre otros).
Asimismo, se contemplan otros cargos tales como ministros y ministras de Gobierno (artĆculo 143) o el Contralor-Contralora de la RepĆŗblica (artĆculo 183).
Es posible que fuerzas polĆticas utilicen la inmunidad como un escudo para impedir la investigaciĆ³n de cualquier hecho delictivo cometido por integrantes de los Supremos Poderes. En efecto, un uso abusivo del fuero de impredecibilidad penal puede impedir que se investiguen, se juzguen y se sancionen hechos delictivos graves cometidos por quienes ocupan los mĆ”s altos cargos de la jerarquĆa del Estado, convirtiendo una prerrogativa necesaria en un privilegio odioso. En estos casos, una fracciĆ³n legislativa que tiene veinte o mĆ”s diputados podrĆa bloquear cualquier investigaciĆ³n, aunque se encuentre debidamente justificada. Ese bloqueo puede darse por intereses corporativos y partidarios o incluso por cĆ”lculo polĆtico. En tales casos, la inmunidad puede convertirse en impunidad, plantea Villalta en su proyecto.
La modificaciĆ³n planteada por Villalta contempla, ademĆ”s que, en el caso de los diputados, no podrĆ”n ser arrestado por causa civil durante sesiones legislativas, salvo autorizaciĆ³n de la Asamblea o que el diputado lo consienta, no obstante, se excluye en caso de los delitos antes mencionados, asĆ como en caso de flagrante delito o cuando el diputado renuncie a su inmunidad.
El interĆ©s de la sociedad por garantizar la mayor transparencia en el ejercicio de la funciĆ³n pĆŗblica debe prevalecer sobre el privilegio de la inmunidad brindado actualmente a las mĆ”s altas jerarquĆas del Estado costarricense. Si un diputado o diputada, un magistrado o magistrada, un ministro o ministra de Gobierno es investigado por delitos de corrupciĆ³n cometidos en el ejercicio del cargo, deben ponerse inmediatamente a la orden de la justicia y proceder a rendir cuentas de forma inmediata a nuestra poblaciĆ³n. Quienes ocupamos los mĆ”s altos puestos de direcciĆ³n debemos predicar con el ejemplo y ser los primeros en combatir la impunidad.
El Foro EconĆ³mico Mundial ha estimado que el costo de la corrupciĆ³n global es de al menos 2,6 billones de dĆ³lares, equivalentes al 5% del Producto Interno Bruto (PIB) a nivel mundial.
Entre el aƱo 2017 y 2018, Costa Rica bajĆ³ de la posiciĆ³n 38 a la 48 (de 180 paĆses) en el Corruption Perceptions Index 2018 de Transparency International. Presentando una reducciĆ³n absoluta de 3 puntos en el Ćndice.
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