Es decir, el Poder Ejecutivo o las autoridades del Gobierno central, no tienen la obligación de presentar, entregar o emitir los borradores de cualquier reglamentación, de manera previa a la ciudadanía.
“Parte de la idea que los documentos internos – dictámenes, informes, entre otros – a los que la Administración recurre para adoptar una decisión, no son de acceso público antes de que ese hecho se produzca, pues la Administración requiere de cierta libertad para formar un criterio de forma plena antes de que se dicte la decisión final “, indica el fallo.
El recurso de amparo planteaba que el presidente de la República, Carlos Alvarado y el Ministro de salud, Daniel Salas ocultan en forma deliberada el borrador de la norma técnica sobre el aborto y se niegan a responder consultas concreta de la Asamblea Legislativa para conocer el documento.
Además, sostenían que los jerarcas habían violado el derecho de petición y pronta respuesta que se encuentran garantizados en la Constitución y en la Ley de la Jurisdicción Constitucional, además que atentaba contra el principio de participación ciudadana en la toma de decisiones.
La acción presentada fue respaldada por todo el bloque conservador Fabricista, Republicano (PRSC), Erwin Masis, Shirley Díaz, Pablo Abarca, Aracelly Salas, Óscar Cascante (PUSC), Érick Rodríguez Steller (independiente), Walter Muñoz (PIN), Xiomara Rodríguez, Melvin Núñez (PRN), Luis Antonio Aiza y Ana Lucía Delgado (PLN). Asimismo, contó con el apoyo de la conservadora exdiputada y abogada Alexandra Loría Beeche.
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