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Contratación de servicio chárter fue trasparente y apegada a la normativa

En este momento de pandemia priva la vida humana y la seguridad del personal de salud

LA VOZ DE GOICOECHEA.- La contratación del servicio de carga aérea tipo chárter para traer insumos de protección personal desde China que realizó la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) se hizo con transparencia y en absoluto apego a la legislación y normativa vigente.

Así de enfáticas fueron las autoridades de la CCSS este miércoles toda vez que rechazaron categóricamente las afirmaciones publicadas en el medio Semanario Universidad que inducen a la duda sobre la actuación institucional.

El ingeniero Luis Porras Meléndez, gerente de Logística de la CCSS, fue claro en que “la CCSS no actuó fuera del plazo ni por solicitud de ningún país”, y como evidencia detalló que la institución invitó a 12 operadores logísticos y a la Cámara de Industria y Comercio para que la difundiera entre sus agremiados.

“En la CCSS siempre hubo interés y transparencia de contar con el mayor número de opciones que pudieran satisfacer lo pretendido, y poder hacer frente a la emergencia sanitaria con estos recursos donados”, aseguró el gerente.

Según explicó, aún y cuando se estipuló mediante el oficio DABS-AABS-0604-2020 del 13 de abril del 2020, fecha y hora para la recepción de ofertas, la administración al tener conocimiento formal que dos ofertas cumplían con lo autorizado por la Contraloría General de la República (CGR) en la resolución DCA-1263 del 09 de abril del 2020 (la primera de DHL y RX Cargo, respecto al monto máximo de $1,314,900.00 USD amplió el periodo para recibir más ofertas.

“Lo anterior se hizo en resguardo del interés público y en procura de contratar el servicio requerido” dijo Porras.

Esta decisión se basó en lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) y 140 de su reglamento (RLCA), lo que permitió “prescindir de la hora señalada para recibir ofertas y ampliar dicha franja a fin de poder recibir más ofertas y así contratar lo autorizado por el ente Contralor”, detalló Porras Meléndez.

El titular de Logística fue contundente en indicar que “nuestra Constitución Política, recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administradores al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célebre, eficaz y eficiente”.

El esfuerzo que realiza la CCSS no se puede sacar del contexto de la emergencia sanitaria global COVID-19, que ha sometido a todos los países del orbe en una lucha por obtener los insumos de protección personal, en un mercado internacional dinámico y cambiante, como lo ha expresado reiteradamente el presidente ejecutivo de la CCSS, doctor Román Macaya Hayes.

La CCSS gestionó la contratación del servicio de transporte aéreo tipo chárter como la opción más viable para disponer en el menor tiempo de estos insumos esenciales, pues la prioridad es la protección de los funcionarios de salud y procurar una atención segura a la población.

Como lo expresó el jerarca, en este momento de pandemia priva la vida humana y la seguridad del personal de salud, por lo que “más allá del costo del transporte, en este momento tiene una función de salvar vidas” sentenció categóricamente el gerente. 
 
La CCSS publicó el 15 de abril a las 4:31 p.m. en el sitio web módulo COVID -19 sección transparencia, lo concerniente al expediente 2020CD-000071-5101 fue cargado al sitio, inclusive la integralidad del expediente.

En el siguiente enlace se puede acceder:
https://www.ccss.sa.cr/web/coronavirus/transparencia

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