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Columna: Consultas jurídicas

Lic. Daniel Román Sequeira, abogado
 

Lus Marina Chavarría Sandí, cédula 5-0178.030, vecina de Ipís, consulta. ¿Puede cualquier ciudadano  solicitar información a X institución  sobre el salario que devengue un empleado público? 

 

En el fondo de la pregunta hay dos derechos contrapuestos, los cuales hay que delimitar en función de la respuesta que se dará. 

 

En el año 2011, mediante el trámite del expediente número 16.679, se aprobó la Ley número 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, como todos la conocemos popularmente; Ley de Protección de Datos Personales, la misma indica el objetivo o ámbito de aplicación, fundamento que viene a dar protección de la información de carácter personal de los ciudadanos, estos datos son todos aquellos relativos a una persona identificada o identificable. Dicha información, que busca proteger la indicada ley, se dividen en tres grupos: 1- Datos de acceso irrestricto: son todos aquellos datos que contienen bases de datos públicas de acceso general, como la información que podemos encontrar en el Registro Civil, Registro Nacional por dar un ejemplo. 2- Datos de acceso restringido: son los datos que son parte de registros públicos, sin embargo no son irrestrictos, ya que vienen a ser sólo de interés para el titular o administración pública, y por último, 3- Datos Sensibles: son todos los datos relativos al fuero íntimo de cada persona, como lo son; origen racial, pensamiento político o religioso, hasta la situación socioeconómica. 

 

Considerando lo anterior, debemos de tomar en cuenta, otros cuerpos normativos como la misma Constitución Política, donde existe el derecho constitucional, del libre acceso de información sobre asuntos de interés público, otorgado mediante su artículo 30, así como demás normativa internacional ratificada por el país, de igual manera el artículo 24 de la Constitución Política, garantiza el derecho a la intimidad, intimidad que con la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales se busca fortalecer, sin embargo, para entender los intereses de los derechos acá planteados, se debe de tomar en cuenta el interés público, de ahí es que nace el interés de muchos ciudadanos en solicitar información a instituciones públicas, sobre el salario de los servidores públicos en sus planillas, y es que al fin de cuentas lo que se busca es informar a la sociedad de cómo se está administrando los fondos públicos y de esta manera buscar ponerle un alto a la corrupción administrativa.

 

La Sala Constitucional reiteradamente ha llegado a la conclusión: 1- de que el salario que devengan los funcionarios públicos es de naturaleza pública e interés general, por involucrar el adecuado control y manejo de fondos públicos, (véase la resolución número 2013-6023 de las 15:05 horas del 30 de abril de 2013), 2- aunque el derecho a la intimidad es un valor fundamental del sistema democrático, al igual que la protección a los datos personales, no puede de manera general, aunque sí excepcionalmente, restringir el derecho de libre acceso a la información pública, ya que limitarlo despojaría a la ciudadanía de un mecanismo esencial para el control de la corrupción en la Administración Pública (véase la resolución número 2014-4037 de las 11:02 horas del 21 de marzo de 2014), por consiguiente, se afirma que la protección de la privacidad de los funcionarios públicos, en este caso, la consulta sobre sus salarios, disminuye frente a la protección de datos de los demás ciudadanos, esto por encontrarse de por medio el interés público, con el cual la ciudadanía demanda conocer la adecuada administración de los fondos públicos, la integridad e idoneidad de los funcionarios estatales. 

 

Por ello cualquier ciudadano puede solicitar dicha información sin estar obligado a justificar ante la administración las razones por las cuales solicita tales datos. 

 

Consultas jurídicas es un espacio totalmente gratuito para los lectores de "La Voz de Goicoechea"que requieran realizar preguntas legales de cualquier tipo.

Las consultas deben dirigirse al Lic. Daniel Román Sequeira, abogado del  bufete  Law Asesores Legales, con oficinas en  Goicoechea y Tibás.

Telefono: 8779-6817


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