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Columna: Consultas Jurídicas

CONSULTA: Conviví 6 años ininterrumpidamente con mi pareja. A él lo afectó la diabetes y tuvieron que amputarle una pierna por lo que le dio un derrame donde perdió medio cuerpo y ya no tiene la misma agilidad mental; el problema que se me presenta es que su familia no permite que yo lo visite ni me quieren dar razón de su estado de salud.

Lo internaron en un albergue e indicaron que a mí no se me dé permiso de visitarlo ni de recibirme llamadas.

Estoy desesperada, ¿Qué puedo hacer para hacer valer mis derechos? No somos casados, pero durante 6 años convivimos juntos como pareja.

*Por Lic. Daniel Román Sequeira, abogado 

LA VOZ DE GOICOECHEA.- Lo primero que se requiere es conocer el grado de discapacidad intelectual, mental o psicosocial del señor, y si su familia instauró el proceso de salvaguardia según lo indica el artículo 230 del Código de Familia y la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, ley que indica en el artículo 8 inciso b) que los familiares podrían presentarse a interponer el proceso en el Juzgado de Familia, si la discapacidad del señor es muy severa.

Sin embargo, la piedra angular de la consulta, se refiere a los derechos de la señora por cuanto convivieron por más de seis años juntos, derechos que no sólo a ella se le están violentando, puesto que los derechos del señor son igualmente importantes, por ende, la anterior ley citada, en su Capítulo II, denota la importancia de dicha ley, puesto que su título resalta el principio de protección de los derechos fundamentales de este sector de la población.

Igualdad Jurídica de las Personas con Discapacidad y de la Salvaguardia”

ARTÍCULO 5.- Igualdad jurídica de las personas con discapacidad. Todas las personas con discapacidad gozan plenamente de igualdad jurídica, lo que implica:

a) El reconocimiento a su personalidad jurídica, su capacidad jurídica y su capacidad de actuar.

b) La titularidad y el legítimo ejercicio de todos sus derechos y atención de sus propios intereses.

c) El ejercicio de la patria potestad, la cual no podrá perderse por razones basadas meramente en la condición de discapacidad de la persona.

Para garantizar el ejercicio seguro y efectivo de los derechos y las obligaciones de las personas con discapacidad intelectual, mental y psicosocial, en un marco de respeto a su voluntad y preferencias, sin que haya conflicto de intereses ni influencia indebida, se establece la salvaguardia para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad, que será proporcionada y adaptada a la circunstancia de la persona. Este procedimiento se tramitará de conformidad con lo establecido en la presente ley y en la Ley N.° 7130, Código Procesal Civil, de 16 de agosto de 1989, y sus reformas. La persona que el juez o la jueza designe para ejercer la salvaguardia se denominará garante para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad.”

Más allá de lo que pueda pensar su familia y la forma en que busquen su protección, se estaría pasando por encima a los derechos del señor, negándole el derecho a una familia, misma que construyó por seis años, derecho que está protegido por la misma Constitución Política en el artículo 51.

Ahora bien, para buscar cómo pueden hacer valer sus derechos, es importante explicar que es la convivencia de unión de hecho, relación que escogieron para formar su familia y modo de vida.

Todos conocemos la institución del matrimonio, sus obligaciones y derechos, y también sabemos que al pasar de los años en nuestro país, más parejas dejan para luego esta formalidad, por ello las uniones de hecho estables toman más fuerza y es la nueva alternativa de vida de muchas personas. Por esta razón nuestra legislación mediante Ley 7532 del 8 de agosto 1995, modificó el Código de Familia e introdujo los artículos 242 y siguientes para dar tantos derechos como obligaciones a esta forma de convivencia en la que muchas parejas se encuentran, nuestra doctrina y jurisprudencia las reconoce, y cito:

“El concepto de familia contenido en el artículo 51 de la Constitución Política comprende, no sólo al matrimonio formado por vínculos formales (sean jurídicos o religiosos), sino que se hace extensiva a la familia de hecho, es decir, a la formada por lazos afectivos, que reúnan ciertas características básicas para la determinar la existencia lícita de esa unión, tales como la estabilidad, publicidad, cohabitación, singularidad o exclusividad, y la de tener libertad de estado… las uniones de hecho, cumplen funciones familiares iguales a las del matrimonio, y que por ello, deben cumplir con una serie de requisitos, en tanto "[...] si pretendemos otorgar efectos patrimoniales plenos a la unión de hecho, entonces es razonable y legítimo condicionarlos a que la unión reúna ciertos requisitos" (sentencia 3693-94 Sala Constitucional)”

Se debe de tener muy presente que a una pareja en unión de hecho la ley no sólo le da la existencia a aspectos ciertos. Las parejas de hecho se convierten en pareja de derecho a efecto de beneficios como las pensiones, protección de la vivienda y demás aspectos tanto de contenido personal como de contenido patrimonial.

Sin embargo hay diferencias, y con ello factores que pueden incidir a validar o no la existencia de una relación de hecho. El matrimonio se prueba con un certificado, la unión de hecho es una vivencia o circunstancia que deberá ser probada. En la unión de hecho se solicita el reconociendo cuando se termina, sea por ruptura o fallecimiento de una de las partes, el matrimonio se prueba con una certificación al día siguiente de contraído. Y para tener mucho más en cuenta el reconocimiento de la unión de hecho, se tramitará por la vía del proceso abreviado y caducará en dos años a partir del fin de la convivencia, artículo 243 Código de Familia.

La unión de hecho se encuentra regulada en el artículo 242 del Código de Familia:

Artículo 242.- La unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, (*)(entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio), surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa.”

Conforme a ello, para solicitar su reconocimiento se deben de cumplir algunos requisitos:

Publicidad y notoriedad. Debe de ser una relación abierta, conocida entre amigos, familiares y/o terceros.

Singularidad. La relación debe de ser única entre la pareja, no se puede mantener otra relación con otra persona.

Estabilidad y Cohabitación: Deben de permanecer en el tiempo, compartir una vida en común sin interrupciones por al menos durante tres años.

Aptitud legal. Libertad de estado, deben de estar solteros.

Para comprobar la existencia de ese vínculo, se debe presentar demanda ante el Juzgado de Familia, aportarse testigos, y prueba en general de que la pareja convivió por más de tres años, cumpliendo todos los requisitos anteriores.

Una vez que la unión de hecho es aprobada y reconocida por el Juez de Familia, se obtendrán los mismos beneficios y derechos que el matrimonio ya que tendrá los mismos efectos que este al finalizar el proceso.

*Consultas jurídicas es un espacio totalmente gratuito para los lectores de "La Voz de Goicoechea", que requieran realizar preguntas legales de cualquier tipo.

Las consultas deben dirigirse al Lic. Daniel Román Sequeira, abogado del  bufete  Law Asesores Legales, abogados y notarios con oficinas abierta al público en San Pedro de Montes de Oca, de la esquina norte de la Plaza Roosvelth 300 mts Este, edificio esquinero azul

Teléfono: 8779-6817

Correo: consultasjuridicas@lavozdegoicoechea.info


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