RESTRCCION VEHICULAR EN SAN JOSE - Se aplica de lunes a viernes de 6 am a 7 pm.

- Aplica por día y último número de placa - LUNES PLACAS 1 y 2 - MARTES PLACAS 3 y 4 - MIERCOLES PLACAS 5 y 6 - JUEVES PLACAS 7 y 8 - VIERNES PLACAS 9 y 0 - SABADOS Y DOMINGOS SIN RESTRICCION -
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Columna de Daniel Román Sequeira: Consultas Jurídicas


Trabajo para una empresa en el sector de investigación agrícola, comúnmente utilizaba mi celular para enviar información o fotografías correspondiente a mis labores o de algún compañero, luego de un altercado con uno de mis compañeros al borrar la información de mi dispositivo móvil y que él las ocupaba para completar su trabajo, y por lo cual toda la responsabilidad cayó sobre mí, decidí no volver a utilizar mi celular (whatsapp) para cuestiones laborales. Sin embargo, ahora nos pasaron un memorándum donde se nos indican debemos enviar nuestra ubicación y fotografías de la labor que estemos realizando, además de estar dentro del grupo de whatsapp de la empresa. Mi consulta: ¿Es obligatorio o es permitido?, ya que nos dicen que nos pueden amonestar.

*Lic. Daniel Román Sequiera

El uso de celular ha evolucionado en todos los aspectos, en sus inicios únicamente su uso era para la comunicación diaria, sin embargo se ha convertido en una herramienta más amplia y llena de oportunidades para diferentes aspectos cotidianos de las personas, pero más aún se ha convertido en una herramienta de trabajo indispensable para muchas personas y empresas, y por ellos en muchos casos es un requisito para obtener un puesto de trabajo, un caso similar ocurre en algunos puestos de trabajo, donde piden necesariamente a los postulantes tener vehículo propio, (ya que por el alto costo de uno, se le imposibilita a muchas empresas la compra) para la realización de las funciones a contratar, en la actualidad es evidente que en muchas empresas es necesario que sus trabajadores tengan medios de comunicación y tecnología con la cual puedan descargar diferentes aplicaciones las cuales son herramientas de trabajo y así cumplir las funciones asignadas, como es el caso del teletrabajo o puestos de trabajo como el de la consulta.

Sin embargo, respondiendo la consulta cuando se trata de un celular propio, pagado con dinero propio del trabajador, no existe obligación alguna del trabajador para usarlo en diferentes fines que los personales, como tampoco es obligatorio pertenecer a grupos de trabajo en las redes sociales. Anteriormente los patronos prohibían el uso dentro de la jornada laboral, ya que evidentemente los trabajadores utilizan el tiempo de trabajo para asuntos personales y abandonan la labor para la que se le paga como trabajador por lo cual se han constituido sanciones y hasta despidos , por ello se constituyó legal la restricción de la utilización de celular o redes sociales mientras los trabajadores están bajo el poder de dirección del patrono, toda vez que prevalece el deber contractual de obediencia y diligencia, sobre la eventual necesidad que tendrían éstos de atender asuntos personales.

Pero en la actualidad se le ordena al trabajar dicha utilización de manera discrecional para las labores, bueno para ello el patrono deberá aportar el aparato móvil, así como el pago del servicio configurándose el teléfono celular como una herramienta más de trabajo, con control y dirección por parte del patrono. Por lo cual al establecerse las medidas y usos el trabajador deberá cumplir con lo indicado en el articulo 72 inciso d del Código de Trabajo.

*Las consultas deben dirigirse al Lic. Daniel Román Sequeira,abogado del  bufete  Law Asesores Legales, con oficinas abierta al público en San Pedro de Montes de Oca, de la esquina norte de la Plaza Roosvelth 300 mts Este, edificio esquinero azul

Teléfono: 8779-6817 

Correo: consultasjuridicas@lavozdegoicoechea.info


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