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En Goicoechea: Sala IV ordena a Presidente Municipal y Comité Cantonal de Deportes nombrar a menores en Junta Directiva y entregar documentación a recurrente


Por Isaí Jara
 
 
LA VOZ DE GOICOECHEA.- “La Sala Constitucional garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, en defensa de la participación y representación ciudadana de las personas jóvenes, declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo interpuesto por un joven deportista contra el Concejo Municipal y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea, según consta en la sentencia Nº 2021- 003891 dictada por la Sala Constitucional en forma unánime el pasado 26 de febrero”, informó la Sala en un comunicado de prensa.

El recurrente, un joven deportista de 23 años,vecino del cantón de apellidos Chavarría Ureña, acudió al Tribunal Constitucional alegando que en ese municipio se incumple con lo estipulado en el artículo 174 del Código Municipal”, señala el por tanto de la sentencia judicial.

Dicho numeral establece que en la conformación del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de los municipios debe haber 2 personas menores de edad (entre 15 años y menor de 18), quienes tienen que ser elegidos por una asamblea general convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven.

“El Concejo Municipal de Goicoechea no ha designado al Comité Cantonal de la Persona Joven luego de que sus miembros renunciaron en mayo del 2020, lo que impide que se haga efectiva la norma citada, indica el comunicado.

La Sala Constitucional destaca que involucrar a las personas jóvenes en las juntas directivas de los comités cantonales tiene respaldo en el Principio del Interés Superior del Menor contemplado en el artículo 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño y en el derecho de participación de los jóvenes tutelado en el artículo 21 de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes”, indica la sentencia de la Sala.

El Tribunal determinó que el hecho de que aún no se haya efectuado el nombramiento de los 2 menores de edad en la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea, constituye una omisión de relevancia constitucional y convencional.

“Los magistrados ordenaron a Carlos Murillo Rodríguez, presidente del Concejo Municipal de Goicoechea poner esta sentencia de inmediato en conocimiento del órgano que representa, para que, en un plazo máximo de 3 meses, se tomen los acuerdos necesarios dentro del ámbito de sus competencias y se coordine lo pertinente para procurar la elección de las 2 personas menores de edad en la junta directiva del Comité Cantonal y Recreaación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el inciso d) del numeral 174 del Código Municipal; para tales efectos deberán, dentro del primer mes del plazo otorgado supra,procurar la conformación del Comité Cantonal de la Persona Joven de esa municipalidad, y a Bethsabé Damito Bonilla, en su condición de gerenta administrativa y financiera a.i del Comité Cantonal de Deportes y Recreación o a quién ocupe ese cargo, que, dentro del plazo de CINCO DÍAS contado a partir de la notificación de esta sentencia, conteste la gestión planteada por el recurrente el 2 de marzo de 2020 y ponga a disposición de él la respuesta correspondiento”, expresa la sentencia.

La sala advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Por lo antes expuesto se condena a la Municipalidad de Goicoechea al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, indica el comunicado de la Sala.

Concejo Municipal nombra representantes juveniles

Yoselyn Mora Calderón, jefa de la Secretaría Municipal de Goicoechea, señaló a la Sala Constitucional que ese órgano colegiado en la sesión ordinaria número 04-2021 del 25 de enero de 2021 en su artículo VI.IV aprobó por unanimidad y con carácter firme la elección de los dos miembros de la población entre los 15 y 18 años de las organizaciones juveniles y atletas activos del programa de juegos deportivos nacionales del cantón en la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y de la Recreación (CCDR) del 15 de febrero de 2021 al 30 de noviembre de 2021, inclusive.


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