Por Alberto Cabezas
LA VOZ DE GOICOECHEA.- A nivel nacional se observa una proliferaciĂłn de partidos polĂticos en total actualmente están inscritos 23 los cuales son Accesibilidad Sin ExclusiĂłn donde figura como miembro el exdiputado persona ciega Oscar LĂłpez, el que está gobernando actualmente la naciĂłn AcciĂłn Ciudadana, Alianza DemĂłcrata Cristiana del actual alcalde de Cartago Mario Redondo, Alianza PatriĂłtica del antiguo polĂtico quien descansa en paz Jorge Araya Westove, Avance Nacional quien lidera Shirley MarĂa Araya Castillo, Centro Democrático y Social quien fue liderado por ex ministro de EducaciĂłn Guillermo Vargas Salazar que descansa en paĂs.
Además, de los Trabajadores del ex candidato a la Presidencia Jhonn Vega MasĂs, Frente Amplio quien lidera la ex ministra de la Mujer Ana Patricia Mora Castellanos y que actualmente cuenta con un diputado JosĂ© MarĂa Villalta, está naciendo con potencia el Partido Fuerza Nacional liderado por caras nuevas en la polĂtica como su presidente Luis Abad Mendoza Obando, IntegraciĂłn Nacional del reconocido doctor y actual diputado Walter Muñoz CĂ©spedes, LiberaciĂłn Nacional que postula con fuerza al expresidente JosĂ© MarĂa Figueres y otros precandidatos.
Por último, otros partidos que están en la palestra pública nacional que son Liberal Progresista, Movimiento Libertario, Nueva Generación, Patria Nueva, Progreso Social Democrático, Renovación costarricense, Republicano Nacional, Unidad Social Cristiana, Unidos Podemos y Unión Nacional.
A escala cantonal existen 23 partidos y a nivel cantonal 94.
El PeriĂłdico La Voz de Goicoechea desea brindar una excelente cobertura a los partidos polĂticos para las prĂłximas elecciones. Esta vez conversĂł con
Marta Castillo, jefa del Departamento de Registro de Partidos PolĂticos del Tribunal Supremo de Elecciones.
Entrevista
¿Que se requiere para constituir un nuevo partido polĂtico?
De acuerdo con lo establecido por el artĂculo 58 del CĂłdigo Electoral para constituir un nuevo partido polĂtico, el grupo de constituyentes (para un partido a escala cantonal al menos 50 electores o al menos 100 ciudadanos para partidos provinciales o nacionales) deberá celebrar una asamblea con ese fin y levantar un acta (donde se consiguen las calidades de los presentes, el comitĂ© ejecutivo provisional y los estatutos provisionales).
Asimismo, con fundamento en el numeral referido y en concordancia con lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en resoluciĂłn n.° 1407-E8-2012 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero de dos mil doce y resoluciĂłn n.° 4558-E8-2012 de las nueve horas diez minutos del veinte de junio de dos mil doce, los asambleĂstas constituyentes podrán acordar designar a un miembro del comitĂ© ejecutivo provisional para que se presente ante notario pĂşblico, o definir en ese acto el notario encomendado, para protocolizar el acta respectiva.
Ahora, con respecto a su vigencia, debe tenerse en cuenta que segĂşn el artĂculo 60 del CĂłdigo Electoral para poder inscribir formalmente a un partido polĂtico, la solicitud de inscripciĂłn deberá presentarse dentro de los dos años siguientes, contados a partir de la fecha del acta de constituciĂłn (siempre que no sea en los 12 meses anteriores a la elecciĂłn en que se pretenda participar) de lo contrario el Registro Electoral procederá a archivar las diligencias.
¿Un ciudadano puede obtener una certificaciĂłn notarial actualizada de los miembros de la Junta Directiva de un partido polĂtico?
Cuando el partido polĂtico se encuentra inscrito, cualquiera de los miembros del ComitĂ© Ejecutivo Superior o cualquier ciudadano podrá solicitar ante el Departamento de Registro de Partido PolĂticos una certificaciĂłn de personerĂa jurĂdica; en dicho documento se encontrará el detalle de las personas que integran (o integraron) el ComitĂ© Ejecutivo Superior segĂşn el periodo vigente.
Tratándose de una agrupaciĂłn polĂtica en proceso de inscripciĂłn, cualquiera de los miembros del ComitĂ© Ejecutivo Provisional podrá solicitar ante el Departamento de Registro de Partidos PolĂticos una certificaciĂłn del acta constitutiva, en la que se encontrará el detalle del ComitĂ© Ejecutivo Provisional designado.
Para que un partido polĂtico pueda obtener cualquiera de las certificaciones, Ăşnicamente tendrán que presentar la solicitud -suscrita y firmada por cualquiera de los miembros del comitĂ© ejecutivo superior o provisional, segĂşn corresponda- ante el Departamento de Registro de Partidos PolĂticos o ante cualquiera de las oficinas regionales del Tribunal Supremo de Elecciones.
Asimismo, se podrá realizar la solicitud de manera digital al correo electrĂłnico drpp@tse.go.cr siempre que la gestiĂłn sea remitida desde los correos electrĂłnicos oficiales del partido polĂtico o hayan sido firmados digitalmente segĂşn Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos ElectrĂłnicos (Ley n.° 8454).
¿En algĂşn momento un partido polĂtico costarricense ha solicitado la autorizaciĂłn para crear una casa club en el exterior, con miras a las elecciones que se llevan desde los consulados?
Es menester aclarar que de conformidad con el artĂculo 141 del CĂłdigo Electoral, la autorizaciĂłn de locales para uso de los partidos polĂticos será obligatoria y deberá solicitarse por escrito ante la delegaciĂłn cantonal de policĂa.
Asimismo, con fundamento en el artĂculo 4 del Reglamento sobre la AutorizaciĂłn y Funcionamiento de los Locales para Uso de los Partidos PolĂticos, deberá ser enviada a la DirecciĂłn General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos PolĂticos del TSE una copia de la resoluciĂłn que apruebe la solicitud de autorizaciĂłn, en un plazo no mayor de cinco dĂas hábiles desde su firmeza; lo que significa que solo llegan a ser de conocimiento de estos organismos electorales aquellas solicitudes aprobadas y no asĂ el total de gestiones incoadas.
Sobre la autorizaciĂłn para la apertura de una casa club en el exterior, consultado el Departamento de Programas Electorales informa que en los procesos electorales anteriores (2014 y 2018), no se ha planteado ninguna solicitud de ese tipo.
¿Cuáles serĂan los requisitos en este sentido?
En estos casos es necesario que la agrupaciĂłn envĂe directamente la consulta a efectos de que sea analizada por la administraciĂłn electoral.
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