RESTRICCION VEHICULAR DE 6am a 7pm A PARTIR ANILLO DE CIRCUNVALACION SAN JOSE

Se suspende la Restricción Vehicular durante Semana Santa SIN RESTRICCION VEHICULAR DEL LUNES 25 AL VIERNES 29 DE MARZO (SE RETOMA EL LUNES 01 ABRIL, CON PLACAS 1 y 2)

Melvin Montero externa su opinión solicitada por LA VOZ DE GOICOECHEA


Por Melvin Montero Murillo
 
Abogado

El pasado sábado 27 de marzo del 2021 me visitó el periodista Isaí Jara del medio informativo LA VOZ DE GOICOECHEA, evidentemente con anterioridad me llamó vía telefónica para que me refiriera sobre su artículo publicado titulado En Goicoechea: Criterio legal amordaza o limita accionar de la Contraloría de Servicios de la Municipalidad, con gusto manifesté mi anuencia a conversar personalmente sobre dicha publicación, quedando comprometido a referirme sobre el tema por escrito.

Al amparo del derecho de libertad de expresión, propiamente el artículo 29 de nuestra Constitución Política, voy a dar mi opinión en calidad de ciudadano vecino del cantón NO como Contralor de Servicios por estar incapacitado por enfermedad.

El artículo publicado por LA VOZ DE GOICOECHEA es claro y conciso el Decreto Ejecutivo N° 39096-PLAN que el Reglamento a la Ley 9158: LEY REGULADORA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRALORÍA DE SERVICIOS, en su artículo 35 establece claramente que la Contraloría de Servicios está facultada para recibir denuncias anónimas.

Es inadmisible el criterio legal, oficio MG-AG-DJ 061-2021 del Lic. Álvaro Salazar quien manifiesta que la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Goicoechea se encuentra imposibilitada de recibir y dar trámite a denuncias anónimas, peor aún cita un articulo 43 que no existe.

En dicho criterio la Dirección Jurídica se vale una resolución del Tribunal Supremo de Elecciones donde rechaza de plano una denuncia anónima contra el Alcalde del Cantón de Cañas, evidentemente por que no reunía los requisitos establecidos por la normativa que aplica; similar a lo establecido en el articulo 35 del reglamento a la Ley 9158 citado.

Lo que no entiendo cual es el objeto del pronunciamiento jurídico de impedir el recibo y tramite de denuncias anónimas a la Contraloría de Servicios cuando si es permitido por la normativa supra, me pregunto será simplemente por rebatirle a la persona funcionaria que está haciéndole frente a la Contraloría de Servicios, en este caso no es una cuestión discutible en derecho el ego de un funcionario municipal de sentir que lleva razón aún cuando la normativa establece lo contrario.

Lo que realmente está claro es que la Contraloría de Servicio debe cumplir su rol en la Municipalidad y por supuesto ante los ciudadanos en defensa de sus derechos, la Ley 9158 además de ser una normativa especifica que regula el accionar de las Contralorías de Servicios, es un instrumento del orden público que jamás puede ser una cortapisa, todo lo contrario es un canal facilitador para una gestión eficaz en la tarea de promover no sólo la calidad en los servicios, mejor aún elevar la transparencia en la función pública.

La protección de los derechos de los ciudadanos del Cantón a presentar inconformidades, peticiones e incluso denuncias establecidos en la normativa de las Contralorías de Servicios no pueden ser menoscabadas por el ejercicio del poder público, de tal manera que el emitir un criterio jurídico para su aplicación, sea no recibir denuncias anónimas podemos estar ante un abuso de poder y transgrediendo el principio de legalidad establecido en nuestra Carta Magna y la Ley General de Administración Pública coincidentemente ambas normas con el artículo 11, este precepto establece que los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad; están obligados a cumplir los derechos que la ley les impone y no arrogarse facultades no concedidas en ella. En este caso ante el criterio emitido por el Director Jurídico Lic. Álvaro Salazar Castro estaría atribuyéndose la facultad de no aplicar un reglamento que es un decreto de ley, sea el articulo 35 que establece el recibo de denuncias anónimas, en detrimento de la potestad de la Contraloría de Servicios y por supuesto afectando los derechos de los ciudadanos.

Es necesario evaluar la licitud o adecuación en cuanto a derecho se refiere de las conductas de los funcionarios municipales cuando afectan derechos y libertades fundamentales lógicamente por la jerarquía superior, por una sencilla razón no tramitar una denuncia anónima puede tener consecuencias legales a la Institución como por ejemplo un Recurso de Amparo.

También debemos tomar en cuenta la proporcionalidad del criterio legal del Lic. Álvaro Salazar Castro, la valoración de la licitud de una medida restrictiva de un derecho ciudadano del caso que nos ocupa, supone analizar la recta concordancia entre la medida impuesta y el fin perseguido, aquí me permite aplicar la expresión del pensador y filosofo Maquiavelo “El fin no justifica los medios”.

Por pura coincidencia este lunes 05 de abril de 2021 fue el día Internacional de la CONSCIENCIA declarado por la Organización de Naciones Unidas (ONU), y me corresponde dar dicha opinión a solicitud del medio informativo LA VOZ DE GOICOECHEA, “el principio fundamental de la declaración de la celebración de este día se basa en que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros".

De acuerdo con lo anterior nos lleva tomar consciencia de que no debemos imponer criterios valiéndonos de la investidura y, creyendo que somos dueños de la ley y la verdad; lo que estamos obligados es a velar es por el cumplimiento de la ley, para que la vida social permita a los integrantes de la sociedad alcanzar el mayor grado de desarrollo personal y la mayor vigencia de los valores democráticos. En tal sentido, puede considerarse como un imperativo del bien común, de forma que se fortalezca el funcionamiento de las instituciones democráticas, y se preserve y promueva la plena realización de los derechos de la persona humana.

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