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Junta Directiva de la CCSS aprobó tres ajustes para fortalecer IVM


Órgano director analizó los insumos recibidos durante la consulta pública

Por Xinia Bustamante Castillo

LA VOZ DE GOICOECHEA.- La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) acordó aplicar tres ajustes al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) que impactan directamente en mejorar la solvencia para continuar pagando puntualmente las pensiones en curso y futuras, así como otros beneficios como el aguinaldo, cobertura de salud, entre otros, informó el presidente ejecutivo, Román Macaya Hayes.

Luego de un amplia discusión y análisis que consideró los aportes recibidos durante la consulta pública, el Órgano colegiado decidió acoger la propuesta para el Fortalecimiento y Sostenibilidad del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, que se detalla:

“El derecho de pensión por vejez para los hombres y mujeres se mantiene a los 65 años.  Se elimina el derecho de retiro anticipado por vejez para los hombres.

Se mantiene el derecho de retiro anticipado por vejez para las mujeres ajustando la edad mínima para este retiro a partir de los 63 años con 405 cuotas y para edades superiores de conformidad con el artículo 5O vigente del Reglamento del IVM.

Rige a partir de los 24 meses de publicado el reglamento en el Diario La Gaceta.

Establecer el Salario Promedio de Referencia (SPR) como el promedio de los mejores 300 salarios reportados (25 años) de toda la carrera laboral, traídos a valor actual

Utilizar el SPR como Salario de Ubicación (SU) para definir el rango de beneficio básico del cotizante.

Que la cuantía adicional se contabilice a partir de los 25 años cotizados.

Rige a partir de los 24 meses de publicado el reglamento en el Diario La Gaceta.”

De igual manera, en el segundo acuerdo, a efectos de la implementación de la propuesta a través de las reformas reglamentarias, se instruyó a la Gerencia de Pensiones proceder “con las acciones que administrativa y legalmente correspondan que permitan aprobar dichas reformas de conformidad con la normativa y los lineamientos institucionales en esta materia.”

En este caso, se estima al menos un mes para realizar la propuesta de modificaciones al reglamento, que luego debe llevarse a consulta pública por 15 días. Recibidas las observaciones, serían analizadas por la Gerencia de Pensiones a fin de determinar si se remite de nuevo a Junta Directiva o bien se manda a publicar a La Gaceta.

Los directores valoraron el criterio técnico del Equipo Interno especializado de la CCSS, respecto al impacto significativo de estas medidas en la sostenibilidad del régimen IVM al menos hasta el 2050, es decir, que se extendería por 15 años adicionales la suficiencia de la reserva a partir del año 2037. 

Una segunda fundamentación es que la Junta Directiva tuviera la facultad legal de aprobar los ajustes, y que estos tuvieran la viabilidad política para ser implementados por la CCSS.

Este máximo Órgano reconoce que los ajustes recién aprobados dan oxígeno al sistema IVM y es de su interés, dar seguimiento continuo a este proceso institucional y ampliarlo al ámbito país, en la búsqueda de alternativas de financiamiento a fin de darle mayor suficiencia al IVM, más allá del 2050, por lo cual tomó un tercer acuerdo en el cual instruye a la Gerencia de Pensiones con apoyo de la Presidencia Ejecutiva integrar:

 “un equipo de trabajo que cuente con representantes técnicos de la CCSS y de los sectores representados en la Junta Directiva, para que con el acompañamiento de la SUPEN, OIT, INAMU, desarrollen una estrategia que permita una discusión país de cómo financiar el costo asociado al envejecimiento, fortaleciendo el IVM dentro del contexto del Sistema Nacional de Pensiones, de manera que se diversifiquen las fuentes de financiamiento para la protección social e impacte la cobertura contributiva, la suficiencia de las prestaciones y la solvencia actuarial.

Lo anterior, tomando en consideración los insumos recibidos en este proceso de consulta y en el de socialización; así como también el estudio que se va a presentar sobre las propuestas de recursos alternativos para el fortalecimiento del IVM, según lo instruido en el acuerdo segundo del artículo 10° de la sesión N° 9179, celebrada el 20 de mayo de 2021.”

Proceso de discusión responsable y amplio

Cabe señalar que este proceso inició con el acuerdo de la sesión 9063 de la Junta Directiva, del 11 de noviembre de 2019, en la cual se instruyó conformar un equipo de trabajara en un documento de planes de fortalecimiento del régimen IVM.

Todo régimen de pensiones en cualquier parte del mundo requiere revisiones y ajustes para hacerlos corresponder con la realidad demográfica, económica y laboral de cada país. En el seguro de pensiones IVM, se han realizado revisiones periódicas desde su creación, que han implicado en diferentes momentos aplicar ajustes en el porcentaje de aportes y cantidad de cuotas. La edad de 65 años para pensionarse nunca ha variado, se mantiene desde 1947 desde la creación de este seguro de pensiones.

Estas revisiones periódicas han permitido anticipar los riesgos que provocan situaciones de insolvencia que impidan cumplir con los compromisos de pago y que los ajustes se apliquen de manera gradual, es decir, en un periodo que permita a los cotizantes que están próximos a pensionarse, ejercer su derecho con una variación menor de sus condiciones.  

El presidente ejecutivo señaló que esta Junta Directiva asumió con “responsabilidad esta importante decisión con el objetivo de poder seguir garantizando a los actuales y futuros pensionados, el derecho de recibir un ingreso económico en las etapas más vulnerables de la vida como son la vejez, la invalidez y la muerte, ante esta última quedando la familia protegida.”

Hemos dado un paso difícil pero importante para nuestro país y en resguardo del sistema público de pensiones, solidario, que abarca la mayor cantidad de habitantes de Costa Rica, como lo es el IVM, afirmó Macaya Hayes.

Ajustes en detalle

Edad de retiro

La Junta Directiva decidió que se mantuviera la edad de pensión por vejez en 65 años, vigente desde 1947, para hombres y mujeres.

Respecto a la pensión anticipada, en el caso de los hombres fue eliminada, en tanto para las mujeres se mantuvo el retiro anticipado ajustando la edad mínima a partir de los 63 años con 405 cuotas.

Esta medida empezará a regir a partir de los 24 meses después de publicado el reglamento en el Diario La Gaceta.  

Se estima que para el 2024 los hombres se pensionarán por vejez a los 65 años. En el caso de las mujeres podrían anticipar la edad de pensión entre los 63 y 65 años, según las cuotas requeridas.

Actualmente casi el 40 por ciento de las personas cotizantes IVM se retiran a la edad de 65 años o más.

En la pensión contarán los mejores 25 años de cotización.

La fórmula de cálculo propuesta tomará en cuenta los mejores 300 salarios cotizados por las personas en toda la carrera laboral, actualizados al valor presente, en lugar de solamente los últimos 20 años. Con esta medida se busca premiar el esfuerzo contributivo de los cotizantes.

La dinámica del mercado laboral en la mayoría de las personas puede cambiar y con ello también que sus ingresos se vean afectados. Los análisis demuestran que un porcentaje alto de cotizantes en sus últimos años de vida laboral sufren disminuciones de sus ingresos lo cual afecta su capacidad de cotización y por ende el cálculo de la pensión.

Con esta medida se tomaría en cuenta los mejores salarios indistintamente del momento.

La propuesta de cálculo de pensión se realiza tomando los mejores 300 salarios reportados a la Caja actualizados al valor presente al momento que se materialice el derecho de pensión.  Por ejemplo, una persona que cotizó 35 años con un salario promedio de 500,000.00, obtendrá 52,5 por ciento por los mejores 25 años y 10 por ciento por los 10 años adicionales, para un total de porcentaje de pensión de 62.5%.

Cuantía adicional pasa a contabilizarse a partir de las 300 cuotas

La Mesa de Diálogo Social del 2017 recomendó cambiar la cuantía adicional en el cálculo de la pensión, es decir, pasar de considerar 20 años de cotizaciones a 25:” que el porcentaje de cuantía adicional por postergación se reconozca a partir de las 300 cuotas”.

Esta medida pretende ir viendo de manera integral el porcentaje de pensión que se recibe, sumando lo que da la Caja más lo que da el segundo pilar obligatorio (ROP).

Estas dos últimas medidas regirán a partir de los 24 meses, una vez publicado el reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

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