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Sala IV: Salario Ășnico es constitucional


Por IsaĂ­ Jara

LA VOZ DE GOICOECHEA.- Los magistrados de la sala Cosntitucional(IV)no encontraron la madrugada de este domingo vicios de procedimiento y ademĂĄs declararon como constitucional la existencia de un salario global,de que exista una ley de empleo pĂșblico aplicable a la AdministraciĂłn Publica que vendrĂ­a a frenar el crecimiento por pluses y aumentos salariales y de que haya un tope con relaciĂłn a los salarios de los funcionarios universitarios.

“TambiĂ©n considera la Sala que es constitucional las limitaciones a las negociaciones colectivas, siempre y cuando, esa negociaciĂłn colectiva la realicen esas personas que no participen de la gestiĂłn pĂșblica.”

“La Sala considera que es constitucional que se mantengan las limitaciones a los incrementos de salarios mientras se den las condiciones de la ley de fortalecimiento de las finanzas pĂșblicas”, expresĂł Castillo.

En cuanto a la objeción de conciencia, el måximo tribunal no encontró ninguna ilegalidad, por lo que en principio, los funcionarios podrían alegar creencias religiosas o morales para no participar en capacitaciones de derechos humanos, como podría ser temåtica de género o agenda LGBTIQ+.

Asi las cosas el proyecto aprobado en primer debate por los legisladores no tiene vicios de procedimiento.

La polĂ©mica ley de empleo pĂșblico pretende establecer un mismo salario por puesto laboral para toda la administraciĂłn estatal.

De esta forma, los trabajadores que tengan una remuneraciĂłn por encima del salario estĂĄndar que se fije en la ley, sufrirĂĄn un congelamiento de sus pluses y aumentos por costo de vida.

La medida afectarĂ­a a unos 270 mil empleados estatales y pretende ordenar los disĂ­miles sistemas de remuneraciones en el aparato estatal, asĂ­ como ahorrarle recursos al Estado.

Reformar el empleo estatal es fundamental al considerar que el 50% de los ingresos que recauda el Ministerio de Hacienda se utilizan para pagar el salario de los empleados pĂșblicos todos los años, segĂșn la OrganizaciĂłn para la CooperaciĂłn y el Desarrollo EconĂłmicos (OCDE) o Club de los PaĂ­ses Ricos.

Potestad de direcciĂłn y rectorĂ­a de Mideplan sĂ­ es inconstitucional

“La Sala sĂ­ encuentra inconstitucional que se someta a la potestad de direcciĂłn y rectorĂ­a de Mideplan al Poder Judicial y al Tribunal Supremo de Elecciones porque ello viola la independencia judicial y electoral. En relaciĂłn con las universidades, se considera que es inconstitucional someterlas a la potestad de elecciĂłn, de la rectorĂ­a y a la potestad reglamentaria de Mideplan a las universidades, y en el mismo sentido resulta inconstitucional someter a esas potestades a las municipalidades y la Caja Costarricense de Seguro Social".

La ilegalidad que señalaron los magistrados pretende garantizar la autonomía y evitar una intromisión de poderes.

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