Por IsaĂ Jara
LA VOZ DE GOICOECHEA.- Los magistrados de la sala Cosntitucional(IV)no encontraron la madrugada de este domingo vicios de procedimiento y ademĂĄs declararon como constitucional la existencia de un salario global,de que exista una ley de empleo pĂșblico aplicable a la AdministraciĂłn Publica que vendrĂa a frenar el crecimiento por pluses y aumentos salariales y de que haya un tope con relaciĂłn a los salarios de los funcionarios universitarios.
“TambiĂ©n considera la Sala que es constitucional las limitaciones a las negociaciones colectivas, siempre y cuando, esa negociaciĂłn colectiva la realicen esas personas que no participen de la gestiĂłn pĂșblica.”
“La Sala considera que es constitucional que se mantengan las limitaciones a los incrementos de salarios mientras se den las condiciones de la ley de fortalecimiento de las finanzas pĂșblicas”, expresĂł Castillo.
En cuanto a la objeciĂłn de conciencia, el mĂĄximo tribunal no encontrĂł ninguna ilegalidad, por lo que en principio, los funcionarios podrĂan alegar creencias religiosas o morales para no participar en capacitaciones de derechos humanos, como podrĂa ser temĂĄtica de gĂ©nero o agenda LGBTIQ+.
Asi las cosas el proyecto aprobado en primer debate por los legisladores no tiene vicios de procedimiento.
La polĂ©mica ley de empleo pĂșblico pretende establecer un mismo salario por puesto laboral para toda la administraciĂłn estatal.
De esta forma, los trabajadores que tengan una remuneraciĂłn por encima del salario estĂĄndar que se fije en la ley, sufrirĂĄn un congelamiento de sus pluses y aumentos por costo de vida.
La medida afectarĂa a unos 270 mil empleados estatales y pretende ordenar los disĂmiles sistemas de remuneraciones en el aparato estatal, asĂ como ahorrarle recursos al Estado.
Reformar el empleo estatal es fundamental al considerar que el 50% de los ingresos que recauda el Ministerio de Hacienda se utilizan para pagar el salario de los empleados pĂșblicos todos los años, segĂșn la OrganizaciĂłn para la CooperaciĂłn y el Desarrollo EconĂłmicos (OCDE) o Club de los PaĂses Ricos.
Potestad de direcciĂłn y rectorĂa de Mideplan sĂ es inconstitucional
“La Sala sĂ encuentra inconstitucional que se someta a la potestad de direcciĂłn y rectorĂa de Mideplan al Poder Judicial y al Tribunal Supremo de Elecciones porque ello viola la independencia judicial y electoral. En relaciĂłn con las universidades, se considera que es inconstitucional someterlas a la potestad de elecciĂłn, de la rectorĂa y a la potestad reglamentaria de Mideplan a las universidades, y en el mismo sentido resulta inconstitucional someter a esas potestades a las municipalidades y la Caja Costarricense de Seguro Social".
La ilegalidad que señalaron los magistrados pretende garantizar la autonomĂa y evitar una intromisiĂłn de poderes.
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