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Ministerio de Seguridad Pública reglamenta los roles de servicio policiales para beneficio del oficial y del interés público

 
Por Isaí Jara

LA VOZ DE GOICOECHEA.- Una profesión como la policial; que implica largas jornadas, combinación de horarios diurnos, mixtos y nocturnos, en donde se desempeñan funciones riesgosas y complejas que por su naturaleza; obliga a la Institución a realizar una serie de consideraciones tendientes a atenuar el desgaste físico, psicológico y emocional en los policías de los distintos Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública.   

Debido a ello, los Directores Policiales, en coordinación con la Asesoría Jurídica y el Departamento de Salud Ocupacional se dieron a la tarea en conjunto con representantes de los trabajadores de  reformar el “Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, decreto ejecutivo No.23880-SP, del 6 de diciembre del 1994” y generar un nuevo decreto ejecutivo con roles de servicio  que les permitan condiciones más favorables a los más de 14 mil oficiales de la Institución. 

Es así como se organizaron y reglamentaron roles de servicio para cada cuerpo policial del Ministerio de Seguridad Pública, ajustados a cada realidad operativa; pues sus labores, condiciones y objetivos son distintos.  

Para esta modificación reglamentaria la Institución contó con el criterio técnico del Departamento de Salud Ocupacional y con el aval jurídico de la Asesoría Legal; para garantizar las mejores condiciones para el policía, y en estricto apego a los criterios técnicos vinculantes emitidos por el Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.  

El viceministro de Seguridad, Randall Vega, expresó que: “este es un gran paso que se da en pro del mejoramiento de las condiciones laborales del Policía y el proceso requirió de más de 2 años de trabajo para poder tener una propuesta consensuada y equilibrada. Se tuvo que analizar los roles existentes y crear nuevos roles acordes a la realidad operativa de cada Cuerpo Policial, considerando los criterios técnicos de salud ocupacional dictados por el Consejo de Salud Ocupacional, la normativa vigente y la jurisprudencia existente en la materia.  

Vega añadió que “se llegaron a reglamentar los roles para cada Cuerpo Policial, para que el oficial mejore la salud física y psicológica, tenga mayor tiempo para la vida familia, pueda tener un descanso efectivo y para que los resultados operativos sean mejores”. 

Disposiciones generales 

Cada dirección policial será responsable de velar porque se adopten las medidas útiles y necesarias para que los policías no excedan el máximo de la jornada laboral.  

Estos roles se exceptúan en casos de emergencia nacional, catástrofe o desastre natural por lo que los roles se podrán modificar temporalmente.  

En este caso, la jefatura tendrá que relevar al funcionario cuya jornada ordinaria y extraordinaria sobrepase las 15 horas. 

Además, se prohíbe la jornada nocturna a aquellas policías que estén en estado de embarazo.  

Se estableció un mínimo de 36 horas de descanso entre roles, se estimuló el uso de rotaciones rápidas para no afectar el ciclo circadiano, se estableció el máximo de horas a laborar por día, semana y mes; entre los principales aspectos generales. 

Esta reforma será vigente a partir de mañana que se publica en el diario oficial La Gaceta. 

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