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Se suspende la Restricción Vehicular durante Semana Santa SIN RESTRICCION VEHICULAR DEL LUNES 25 AL VIERNES 29 DE MARZO (SE RETOMA EL LUNES 01 ABRIL, CON PLACAS 1 y 2)

Preguntas frecuentes cuando muere un ser querido


Por Alberto Cabezas

LA VOZ DE GOICOECHEA.- Cuando un ser querido fallece, el trámite para hacer su santa sepultura o bien cremación, es muy sencillo. Ya que solo se pide que un familiar directo con el certificado de defunción haga los trámites para retirar el cuerpo y ante la funeraria que escoja la familia. En caso que no tenga un nicho donde enterrar el cuerpo las municipalidades alquilan los espacios en el cementerio. Finalmente, si no hay recursos económicos como última opción los hospitales entierran en fosas comunes el cuerpo de las personas en una condición de vulnerabilidad como lo es la pobreza”, expresó la licenciada Ihara González abogada, Notaria y mediación.

“Si una persona es beneficiaría de los ahorros de un recién fallido, en este supuesto hay dos opciones. La primera y la más recomendable es que cuando abrimos una cuenta bancaria poner un beneficiario de esa manera en forma inmediata se trasladan esos fondos a las personas que escojamos como beneficiarios. En caso que no se tenga nombrado un beneficiario en los bancos, debemos buscar un profesional en derecho que nos asesore para iniciar un proceso sucesorio para poder retirar esos rubros”, destacó la González.

Agregó, “para reclamar una herencia debemos buscar la asesoría de profesional en derecho o una Notaría Pública para iniciar con el trámite; primero debemos que se debe hacer es ir al Archivo Nacional para tener certeza si la persona en vida dejo un testamento”.

Con esta profesional en derecho conversó el Periódico La Voz de Goicoechea.

¿Para qué son los testamentos y qué es un proceso sucesorio o mortual?

Con el testamento podemos saber si somos o no herederos de los bienes de la persona causante ( fallecido) luego debemos iniciar el proceso sucesorio conocido por muchas persona como mortual para poder trasladar los bienes a nombre de los herederos, en caso que la persona que fallece no deja testamento los herederos deben iniciar el proceso de sucesión tomando en cuenta que los padres, hijos y esposa o conviviente son los primeros en la línea de herederos según nos indica el artículo 572 del Código Civil.

¿Qué otros aspectos son fundamentales de conocer legales si un familiar se muere?

Es importante que el albacea haga una lista o inventario de todos los bienes, un plan de administración para que los bienes estén debidamente protegidos y conservados mientras se distribuyen como a derecho corresponde, es importante lograr acuerdos con los herederos para que no existan rencillas familiares y no sean los abogados quienes se dejen parte de los bienes por pelear los bienes materiales que hicieron nuestros seres queridos con tanto esfuerzo, si hay problemas es bueno buscar un centro de mediación que los ayuden a buscar acuerdos en lugar de muchos abogados antes de pelear lo que les corresponde a todos por partes iguales.

Los herederos legítimos tienen un orden primero padres, hijos y conyugue (o conviviente en unión de hecho debidamente declarado, en caso de no ser esposos se inicia el proceso de unión de hecho y se demanda la sucesión para hacer valer los derechos)

¿Algo más que deseas agregar?

Es siempre indispensable asesorarse con un abogado para que conozcan las consecuencias y alcances legales de aceptar o renunciar a una herencia, se debe tener en cuenta que es un proceso costoso, pero si todas las partes se ponen de acuerdo y no hay menores ni incapaces se puede iniciar el proceso ante una notaría pública y buscar arreglos de pago, el costo es de un 5% de los bienes y en menos de cuatro meses los bienes de la persona que falleció estaría a nombre de los herederos.

Es muy importante en vida hacer testamento, nombrar beneficiarios para evitar a nuestros familiares conflictos o dudas de cómo repartir los bienes.

Artículo 572 del Código Civil de Costa Rica Son herederos legítimos:

1.Los hijos, los padres y el consorte, o el conviviente en unión de hecho, con las siguientes advertencias: 

a) No tendrá derecho a heredar el cónyuge legalmente separado de cuerpos si él hubiere dado lugar a la separación. Tampoco podrá heredar el cónyuge separado de hecho, respecto de los bienes adquiridos por el causante durante la separación de hecho. b) Si el cónyuge tuviere gananciales, sólo recibirá lo que a éstos falta para completar una porción igual a la que recibiría no teniéndolos.

c) En la sucesión de un hijo extramatrimonial, el padre sólo heredará cuando lo hubiere reconocido con su consentimiento, o con el de la madre y, a falta de ese consentimiento, si le hubiere suministrado alimentos durante dos años consecutivos, por lo menos.

ch) El conviviente en unión de hecho sólo tendrá derecho cuando dicha unión se haya constituido entre un hombre y una mujer con aptitud legal para contraer matrimonio, y se haya mantenido una relación pública, singular y estable durante tres años, al menos, respecto de los bienes adquiridos durante dicha unión. (Reformado el inciso 1 del artículo 572 del Código Civil por artículo 31 Ley 7142 de Promoción de Igualdad Social de la Mujer de 8 de marzo de 1990).

2. Los abuelos y demás ascendientes legítimos. La madre y la abuela por parte de la madre, aunque que sean naturales, se considerarán legítimas, lo mismo que la abuela natural por parte de padre legítimo; 

3. Los hermanos legítimos y los naturales por parte de madre; 

4. Los hijos de los hermanos legítimos o naturales por parte de madre; y los hijos de la hermana legítima o natural por parte de madre.

5. Los hermanos legítimos de los padres legítimos del causante y los hermanos uterinos no legítimos de la madre o del padre legítimo; y 

6. Las Juntas de Educación correspondientes a los lugares donde tuviere bienes el causante, respecto de los comprendidos en su jurisdicción.

Si desea mayor información puede comunicarse con la firma La Abogada Boutique tel.: 8359-8097 y en Facebook La Abogada.


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