LA VOZ DE GOICOECHEA.- “Cuando un ser querido fallece, el trámite para hacer su santa sepultura o bien cremación, es muy sencillo. Ya que solo se pide que un familiar directo con el certificado de defunción haga los trámites para retirar el cuerpo y ante la funeraria que escoja la familia. En caso que no tenga un nicho donde enterrar el cuerpo las municipalidades alquilan los espacios en el cementerio. Finalmente, si no hay recursos económicos como última opción los hospitales entierran en fosas comunes el cuerpo de las personas en una condición de vulnerabilidad como lo es la pobreza”, expresó la licenciada Ihara González abogada, Notaria y mediación.
“Si una persona es beneficiarÃa de los ahorros de un recién fallido, en este supuesto hay dos opciones. La primera y la más recomendable es que cuando abrimos una cuenta bancaria poner un beneficiario de esa manera en forma inmediata se trasladan esos fondos a las personas que escojamos como beneficiarios. En caso que no se tenga nombrado un beneficiario en los bancos, debemos buscar un profesional en derecho que nos asesore para iniciar un proceso sucesorio para poder retirar esos rubros”, destacó la González.
Agregó, “para reclamar una herencia debemos buscar la asesorÃa de profesional en derecho o una NotarÃa Pública para iniciar con el trámite; primero debemos que se debe hacer es ir al Archivo Nacional para tener certeza si la persona en vida dejo un testamento”.
Con esta profesional en derecho conversó el Periódico La Voz de Goicoechea.
¿Para qué son los testamentos y qué es un proceso sucesorio o mortual?
Con el testamento podemos saber si somos o no herederos de los bienes de la persona causante ( fallecido) luego debemos iniciar el proceso sucesorio conocido por muchas persona como mortual para poder trasladar los bienes a nombre de los herederos, en caso que la persona que fallece no deja testamento los herederos deben iniciar el proceso de sucesión tomando en cuenta que los padres, hijos y esposa o conviviente son los primeros en la lÃnea de herederos según nos indica el artÃculo 572 del Código Civil.
¿Qué otros aspectos son fundamentales de conocer legales si un familiar se muere?
Es importante que el albacea haga una lista o inventario de todos los bienes, un plan de administración para que los bienes estén debidamente protegidos y conservados mientras se distribuyen como a derecho corresponde, es importante lograr acuerdos con los herederos para que no existan rencillas familiares y no sean los abogados quienes se dejen parte de los bienes por pelear los bienes materiales que hicieron nuestros seres queridos con tanto esfuerzo, si hay problemas es bueno buscar un centro de mediación que los ayuden a buscar acuerdos en lugar de muchos abogados antes de pelear lo que les corresponde a todos por partes iguales.
Los herederos legÃtimos tienen un orden primero padres, hijos y conyugue (o conviviente en unión de hecho debidamente declarado, en caso de no ser esposos se inicia el proceso de unión de hecho y se demanda la sucesión para hacer valer los derechos)
¿Algo más que deseas agregar?
Es siempre indispensable asesorarse con un abogado para que conozcan las consecuencias y alcances legales de aceptar o renunciar a una herencia, se debe tener en cuenta que es un proceso costoso, pero si todas las partes se ponen de acuerdo y no hay menores ni incapaces se puede iniciar el proceso ante una notarÃa pública y buscar arreglos de pago, el costo es de un 5% de los bienes y en menos de cuatro meses los bienes de la persona que falleció estarÃa a nombre de los herederos.
Es muy importante en vida hacer testamento, nombrar beneficiarios para evitar a nuestros familiares conflictos o dudas de cómo repartir los bienes.
ArtÃculo 572 del Código Civil de Costa Rica Son herederos legÃtimos:
1.Los hijos, los padres y el consorte, o el conviviente en unión de hecho, con las siguientes advertencias:
a) No tendrá derecho a heredar el cónyuge legalmente separado de cuerpos si él hubiere dado lugar a la separación. Tampoco podrá heredar el cónyuge separado de hecho, respecto de los bienes adquiridos por el causante durante la separación de hecho. b) Si el cónyuge tuviere gananciales, sólo recibirá lo que a éstos falta para completar una porción igual a la que recibirÃa no teniéndolos.
c) En la sucesión de un hijo extramatrimonial, el padre sólo heredará cuando lo hubiere reconocido con su consentimiento, o con el de la madre y, a falta de ese consentimiento, si le hubiere suministrado alimentos durante dos años consecutivos, por lo menos.
ch) El conviviente en unión de hecho sólo tendrá derecho cuando dicha unión se haya constituido entre un hombre y una mujer con aptitud legal para contraer matrimonio, y se haya mantenido una relación pública, singular y estable durante tres años, al menos, respecto de los bienes adquiridos durante dicha unión. (Reformado el inciso 1 del artÃculo 572 del Código Civil por artÃculo 31 Ley 7142 de Promoción de Igualdad Social de la Mujer de 8 de marzo de 1990).
2. Los abuelos y demás ascendientes legÃtimos. La madre y la abuela por parte de la madre, aunque que sean naturales, se considerarán legÃtimas, lo mismo que la abuela natural por parte de padre legÃtimo;
3. Los hermanos legÃtimos y los naturales por parte de madre;
4. Los hijos de los hermanos legÃtimos o naturales por parte de madre; y los hijos de la hermana legÃtima o natural por parte de madre.
5. Los hermanos legÃtimos de los padres legÃtimos del causante y los hermanos uterinos no legÃtimos de la madre o del padre legÃtimo; y
6. Las Juntas de Educación correspondientes a los lugares donde tuviere bienes el causante, respecto de los comprendidos en su jurisdicción.
Si desea mayor información puede comunicarse con la firma La Abogada Boutique tel.: 8359-8097 y en Facebook La Abogada.
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