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Se suspende la Restricción Vehicular durante Semana Santa SIN RESTRICCION VEHICULAR DEL LUNES 25 AL VIERNES 29 DE MARZO (SE RETOMA EL LUNES 01 ABRIL, CON PLACAS 1 y 2)

¿Puede un comercio pedir el carné de vacunación como requisito de ingreso?

Por Luis Jiménez

LA VOZ DE GOICOECHEA.-  Un bar en la provincia de Cartago fue uno de los primeros comercios en restringir el ingreso a consumidores que no cuenten con las dos vacunas contra COVID-19. 

Para verificar el cumplimiento del requisito, las personas deben presentar su carné
de vacunación en la entrada.

Esta medida ha generado reacciones positivas y negativas. Algunos consideran que es una excelente medida para incentivar la inmunización, pero otros sostienen que es ilegal solicitar esta información a un cliente.

¿Qué dice la normativa?

Consultando a dos abogados, ellos expusieron su punto de vista tomando en cuenta la normativa actual.

Rubén Hernández, abogado constitucionalista, aseguró que no hay problema alguno en restringir la entrada de los no vacunados, ya que se trata de un local privado y sus dueños tienen el derecho de reservarse la admisión.

"Eso es lo que se llama el derecho de reunión de acceso a lugares privados, artículo 26 de la Constitución Política. El que organiza la reunión, en este caso el dueño del local, es el que establece las reglas de ingreso", explicó.

La iniciativa fue impulsada por su dueño, don Mario Solano, con el objetivo de que más personas se apliquen las dosis.

​Donde sí existiría un problema es en un establecimiento público o en servicios públicos brindados por empresas privadas, por ejemplo, el ingreso a los autobuses.

"En ese caso, tendría que haber una ley que autorice, porque cuando se trata de un servicio público debe haber igualdad de trato a todos los usuarios", añadió Hernández.

Angie Portela, abogada y gerente legal de Apriori, coincidió con su colega y aseguró que, de momento, aplicar esta medida restrictiva no implica ningún tipo de sanción.

Eso sí, no se puede impedir el ingreso por razones que vayan contra la dignidad de las personas (raza, género, religión, estatus social, entre otros).

"La Sala Constitucional ha dicho en reiteradas ocasiones que los establecimientos tienen derecho a hacerlo, siempre y cuando no sea en contra de la dignidad de las personas y se mantenga un criterio objetivo", comentó Portela.

En caso de que alguien no esté de acuerdo con la decisión, puede interponer un recurso de amparo.

Cámara de Comercio

Luego de conocer la medida aplicada en el bar de Cartago, la Cámara de Comercio de Costa Rica aseguró que todavía no van a recomendar ninguna acción concreta a sus asociados.

Sin embargo, Julio Castilla, presidente de la organización, comunicó que están totalmente de acuerdo con la decisión tomada por la Comisión de Vacunación en cuanto a la obligatoriedad de la vacuna, tanto para los funcionarios públicos como privados.
 


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