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MOPT recomienda cobrar daños ambientales


Entidad indica que Municipalidad y MINAE deberían de valorar la posibilidad de pedir un resarcimiento

Por Luis Castrillo Marín

LA VOZ DE GOICOECHEA.- En una nota emitida por la Unidad de Planificación Sectorial (UPS) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) esa Oficina recomendó que la Municipalidad de Garabito y el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) deberían cobrar, en caso de comprobar daños ambientales, una indemnización a los desarrolladores de un proyecto turístico en Cerro Fresco de Playa Hermosa.

Según consta en el Oficio SPS-2021-652, de fecha del 22 de octubre anterior, la Arquitecta, Jéssica María Martínez, Directora de la UPS del MOPT, indicó que “de considerarse necesario, se debe ordenar que el propietario ejecute pago por los daños provocados al ambiente…conforme lo indica la norma expresa dentro de las competencias de SINAC-MINAE y la Municipalidad respectiva”.

La carta de Martínez surgió luego de una consulta para que el MOPT emitiera un pronunciamiento en relación con los trabajos en Cerro Fresco donde desde hace año y medio se lleva a cabo el proyecto urbanístico Hermosa Hills que en febrero de este año fue inspeccionado por el Sistema Nacional de Arenas de Conservación del MINAE.

El documento del trabajo de campo de los funcionarios del MINAE fue enviado al MOPT para que emitiera un pronunciamiento en relación con la construcción de trochas en medio de la montaña; sin embargo, el Oficio de Martínez afirmó que ese tema era una competencia de la Municipalidad de Garabito.

La consulta de Martínez en relación con la investigación del SINAC afirmó que, con base en ese estudio, “se debe ordenar a la Municipalidad de Garabito atender la denuncia y si es un hecho comprobable lo que la denunciante expresa en el informe, se debe paralizar toda obra que se esté ejecutando en perjuicio de la naturaleza y de la evasión de la Ley”.

Incumplimientos graves

El Informe del SINAC contenido en el Expediente SITADA-25018-2021 de febrero pasado detallo que en Hermosa Hills se encontraron las siguientes anomalías:

No se observaron los permisos municipales.

No se observó la rotulación de la Viabilidad Ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

Apertura de trocha en bosque.

La modificación del cauce de una posible quebrada.

La visita in situ del SINAC se hizo actuando en calidad de autoridad policial según establece el artículo 54 de la Ley Forestal y el artículo 16 de la Ley de Vida Silvestre.

Además, la Ley Orgánica del Ambiente número 7554 establece que el “daño al ambiente constituye un delito de carácter social, pues afecta las bases de la existencia de la sociedad; económico, porque atenta contra las materias y los recursos indispensables para las actividades productivas; cultural, en tanto pone en peligro la forma de vida de las comunidades, y ético, porque atenta contra la existencia misma de las generaciones presentes y futuras”.

Igualmente el artículo 101 establece que sin perjuicio de las responsabilidades de otra naturaleza que les puedan resultar como partícipes en cualquiera de sus formas, los causantes de las infracciones a la presente ley o a las que regulan la protección del ambiente y la diversidad biológica, sean personas físicas o jurídicas, serán civil y solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados. Solidariamente, también responderán los titulares de las empresas o las actividades donde se causen los daños, ya sea por acción o por omisión.

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