RESTRICCION VEHICULAR DE 6am a 7pm A PARTIR ANILLO DE CIRCUNVALACION SAN JOSE

Se suspende la Restricción Vehicular durante Semana Santa SIN RESTRICCION VEHICULAR DEL LUNES 25 AL VIERNES 29 DE MARZO (SE RETOMA EL LUNES 01 ABRIL, CON PLACAS 1 y 2)

“Principales beneficios del TICA”


*Por Lic. Erick M. Villegas Quirós

LA VOZ DE GOICOECHEA.- Los empresarios lo ven como una oportunidad al estandarizar los procesos y trámites; además, el TICA se convierte en una herramienta contra la corrupción pues elimina prácticas indebidas. 

Ahorro en comisiones bancarias

EL TICA implemento el pago electrónico en tiempo real, debitando directamente las cuentas corrientes o de ahorros de los auxiliares de la función pública y/o importadores, este esquema de operación permitió que en seis meses de operación del TICA se obtuvieran ahorros en el pago de comisiones bancarias por un monto total de ¢150.662.078,13 con la Aduana de Caldera y Aduana Central. 

Incremento en la recaudación de los tributos 

En seis meses de operación el TICA contribuyó con el incremento de la recaudación de impuestos por un monto total de ¢11.503.603.945,17 colones, correspondientes a ¢4.171.086.301 (un 30,5%) en la Aduana de Caldera en el periodo del 26 de julio del 2005 al 31 de enero del 2006 y de ¢7.332.517.644,17 (un 21%) en la Aduana Central en el periodo del 3 de octubre del 2005 al 31 de enero del 2006. 

Transparencia en la operación.

El TICA al ser un sistema de información centralizado permite monitorear a todos los participantes de las operaciones de comercio, con lo que se facilita la publicidad de la información contribuyendo a la transparencia de las actuaciones.

Las operaciones aduaneras se encuentran publicadas en Internet lo que le permite al usuario la consulta en línea de los trámites aduaneros www.hacienda.go.cr/tica. 

Mejoramiento del Control 

Al fortalecer los controles, el TICA ha contribuido a disminuir las prácticas asociadas a la corrupción y al fraude tributario. Una de las principales ventajas del nuevo modelo es la operación en línea con la aduana, mediante el cual se puede realizar desde el envío de declaraciones de importación, la recepción de estas y su validación, y el pago de tributos y la confirmación del desalmacenaje todo en línea, sin realizar filas y sin presentación de papeles. 

Mejoramiento continuo de las operaciones.

Es así como desde que comenzó a funcionar en las aduanas de Caldera y Central, el TICA permitió iniciar un proceso de mejora continua que incide en todos los procedimientos aduaneros, beneficiando a los usuarios y al país entero.

Para comprobarlo, basta comparar los resultados obtenidos entre el 27 de julio del 2005 al 31 de enero del 2006 con los del mismo periodo del 2004, cuando aún se trabajaba con el antiguo Sistema de Información Aduanera.

Sección III Infracciones Tributarias Aduaneras 

Artículo 242.- Infracción tributaria aduanera Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa de dos veces los tributos dejados de percibir, toda acción u omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause un perjuicio fiscal superior a quinientos pesos centroamericanos, igual a decir quinientos dólares norteamericanos y no constituya delito ni infracción administrativa sancionable con suspensión del auxiliar de la función pública aduanera. (Así reformado por el artículo 4° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria").

Que significa esto, bueno esto significa que cuando se cometen errores y omisiones se manifiesta erróneamente alguna descripción de las mercancías expuestas o establecidas en el BL (Bill of Lading ) se puede dar una infracción fiscal aduanera, siempre y cuando la infracción no sea administrativa, la cual toma un matiz diferente en cuanto a interpretación, ya que en la infracción aduanera, se pueden dar errores y omisiones, por lo general sin intención alguna, los cuales siempre son sancionados con una multa de $500 dólares más dos veces lo dejado de pagar en cuanto a los tributos, pero no constituye situaciones de índole penal, sino administrativo tributario.

Titulo X Delitos Aduaneros, Infracciones Administrativas y Tributarias Aduaneras

Capitulo I Delitos Aduaneros

Sección I Delito de Contrabando

Artículo 211.- Contrabando Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, igual a decir cincuenta mil dólares norteamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien: 

a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero. 

) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, dé o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero.

c) Entregue mercancías del depósito aduanero, de los estacionamientos transitorios o de las zonas portuarias o primarias, sin que medie autorización de la autoridad aduanera. 

d) Sustituya mercancías de las unidades de transporte. El valor aduanero de las mercancías será fijado en sede judicial, mediante ayuda pericial y de conformidad con la normativa aplicable. (Así reformado por el artículo 4° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria") Ficha del artículo ARTICULO 212.- (DEROGADO, por el inciso g) del artículo 4° de la Ley No. 8373 de 18 de agosto de 2003).

Ficha del artículo 213.—Agravantes. La pena será de cinco a nueve años de prisión y la multa equivalente a dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías, cuando en alguna de las circunstancias expuestas en el artículo 211 de esta Ley, concurra por lo menos una de las siguientes conductas o situaciones: 

a) Se perpetre, facilite o evite su descubrimiento, mediante el empleo de violencia o intimidación.

b) Cuando sea cometido por dos personas o más o el agente integre una organización destinada al contrabando.

c) Se utilice un medio de transporte acondicionado o modificado en su estructura, con la finalidad de transportar mercancías eludiendo el control aduanero.

d) Se hagan figurar como destinatarias, en los documentos referentes al despacho de las mercancías, personas naturales o jurídicas inexistentes. 

e) Intervenga, en calidad de autor, instigador o cómplice, un funcionario público en ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o con abuso de su cargo.

f) Se participe en el financiamiento, por cuenta propia o ajena, para la comisión del delito de contrabando aduanero. (Así reformado por el artículo 1° de la Ley No. 8373 de 18 de agosto de 2003).

En este aparto del articulo 211 y 213 de la Ley General de Aduanas se interpreta de la siguiente manera : Cuando no media autoridad aduanera y las personas quieran eludir el control aduanero ( sin que medie autorización de la autoridad) entonces se da una infracción administrativa aduanera y aquí podemos observar el concepto de elusión fiscal, donde no media autoridad alguna para las mercancías que son introducidas al territorio sin que medie alguna autoridad, como ocurre en el caso de los contrabandos.

SECCIÓN II Delito de Defraudación Fiscal Aduanera 

Artículo 214.- Defraudación fiscal aduanera Quien, por acción u omisión, valiéndose de astucia, engaño o ardid, de simulación de hechos falsos o de deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, utilizados para obtener un beneficio patrimonial para sí o para un tercero, eluda o evada, total o parcialmente, el pago de los tributos, será sancionado con una multa de dos veces el monto de los tributos dejados de percibir más sus intereses, y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando monto de los tributos dejados de percibir exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos.

El monto de los tributos dejados de percibir será fijado en sede judicial mediante ayuda pericial, de conformidad con la normativa aplicable. (Así reformado por el artículo 4° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria") Ficha del artículo ARTICULO 215.- (DEROGADO, por el inciso h) del artículo 4° de la Ley No. 8373 de 18 de agosto de 2003).

Ficha del artículo Artículo 216.—Agravantes. La pena será de cinco a nueve años de prisión y la multa equivalente a dos veces el monto de los tributos dejados de percibir más sus intereses, cuando en alguna de las circunstancias expuestas en el artículo 214 de esta Ley, concurra por lo menos una de las siguientes conductas o situaciones: 

a) Intervengan en el hecho delictivo dos o más personas en calidad de autoras. 

b) Intervenga, en calidad de autor, cómplice o instigador, un funcionario público o un auxiliar de la función pública aduanera en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o con abuso de su cargo. 

c) Se hagan figurar como destinatarias, en los documentos relativos al despacho de las mercancías, personas naturales o jurídicas inexistentes. 

d) Se perpetre, facilite o evite su descubrimiento, mediante el empleo de violencia o intimidación. (Así reformado por el artículo 1° de la Ley No. 8373 de 18 de agosto de 2003).

En el concepto de Defraudación fiscal si está implícito que el importador si esta utilizando lo dispuesto en la ley, ose utilizando el procedimiento normal para traer mercancías hacia el territorio nacional, utilizando el control aduanero, tales como el barco que viene hacia el país, utilizando una Naviera determinada, luego pasando el contendor hacia el almacén fiscal y luego pagando los impuestos, pero con el agravante de lo acontecido en el artículo 214 y 216 expuestos en este documento.

*

New2020-  Porque las vacunas salvan vidas, creemos que ya te vacunaste. Verdad ?  Siendo así, ahora con tú certificado de vacunación y código QR, tendrás acceso a lugares públicos y de interés general. Si no lo tienes aún, solicítalo -

Los comentarios expresados en las secciones de opinión, reclamos del pueblo, campos pagados, negociemos y en la opinión de los lectores y comentarios de terceros al final de las notas o en las páginas de redes sociales, son responsabilidad exclusiva de sus autores. La Voz de Goicoechea (www.lavozdegoicoechea.info) es un medio de comunicación independiente, y no toma como suyas dichas opiniones por lo que  no se responsabiliza por el contenido emitido por terceros
.

Déjanos tus comentarios, sobre está o cualquier otra publicación;
nos interesa tú opinión al respecto. Te invitamos a participar...

Escríbenos a nuestro correo electrónico
 
 

Publicar un comentario

0 Comentarios

- Fútbol Primera División de Costa Rica -

1-  Club Sport Herediano 31 -  2-  Asoc. Deportiva San Carlos 27 -  3- Liga Deportiva Alajuelense  24 -   4- Deportivo Saprissa 22 -  5-  Asoc. Deportiva Guanacasteca 21 -  6-    Asoc. Deportiva Municipal Liberia 20 -  7-  Sporting Fútbol Club 17 -  8- Puntarenas F.C. 13 -   9- Municipal Pérez Zeledón 12 -  10-  Club Sport Cartaginés 12 -  11- Municipal Grecia 9  -  12-  Asoc. Deportiva Santos Guápiles 5 -