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Chile y España decidieron sobre jueces y notarios ciegos, sordos y mudos


Por Alberto Cabezas

LA VOZ DE GOICOECHEA.- En Colombia un ciudadano presentó una demanda ante la Corte en contra del artículo 1076 del Código Civil, el cual establece la manera de testar de las personas “ciegas” (en condición de discapacidad visual), la misma lleva el número de expediente D-14275 del 29/06/2021.

Concretamente, el artículo demandado señala que estas personas sólo podrán testar de forma nuncupativa. De acuerdo con la RAE, este tipo de testamento es aquel “que se otorga de palabra o por minuta que ha de leerse ante notario y testigos o solo ante testigos, en el número y condiciones determinados por la ley civil, el cual se protocoliza como escritura pública”.

El accionante demandó la palabra “sólo”, para que se declare su exequibilidad condicionada a que “tal expresión jurídica se entienda como una facultad que tiene la persona en situación de discapacidad visual y que este ser humano tiene la facultad de testar de manera cerrada, en intimidad, en privado, pues existen medios, mecanismos e instrumentos como el sistema braille, el cual permite expresar la voluntad real del mismo sin necesidad del testamento abierto o nuncupativo”. Para el accionante, la restricción de la norma vulnera los derechos a la igualdad e intimidad personal y familiar.

Mientras que en Inglaterra, Perú Brasil y España hay magistrados personas ciegas.

Por otra parte, un grupo de parlamentarios chilenos, entre ellos la ex senadora Isabel Allende aprobaron una moción el 1 de mayo del 2014 en el que las personas ciegas, sordos y mudos pueden ser jueces y notarios.

En ese momento, algunos senadores chilenos reconocieron que para la nueva ley hay que implementar una tecnología especial judicial para que los jueces que no pueden ver ni oír sobre las pruebas, puedan tomar nota de ellas.

Ya España un año anterior, había decidido en que un juez ciego podría ejercer.

Por ejemplo, la Ley 16341/2019 en Cataluña modifico el libro cuarto del Código civil, estableciendo que el notario en cada caso debe valor la capacidad de comprensión del otorgante. El hecho de que éste tenga una discapacidad sensorial no se considerará circunstancia especial que requiera la intervención de testigos.

Además, las personas con discapacidad sensorial podrán ser testigos del testamento de otros. En el otorgamiento de documentos notariales de naturaleza sucesoria deberá poder utilizarse el braille, la lengua de signos, la lectura labial u otros medios lingüísticos o técnicos que permitan suplir la discapacidad.

Esta ley tiene por finalidad que las personas con discapacidad sensorial puedan ejercitar sus derechos en el momento de otorgar un testamento ante notario en igualdad de condiciones respecto a las demás personas, así como poder intervenir en calidad de testigo en el acto de otorgamiento de testamento por otra persona.

En el caso de España, el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que «están incapacitados para el ingreso en la carrera judicial fiscal los impedidos física y psíquicamente para la función judicial», sin embargo, el artículo 301 obliga en las pruebas selectivas a reservar el 5% de las vacantes a discapacitados en grado igual o superior al 33%.

Caso Chileno

El joven graduado en derecho Gabriel Pérez Castellanos, logró en el 2014 que el presidente del gobierno de los jueces en ese momento, Carlos Lesmes, encargara un informe al vocal Juan Manuel Fernández donde se establece que la ceguera no es impedimento para valorar un testigo.

Además, se señaló que en la actualidad existen medios técnicos suficientemente avanzados para que el juez acceda casi de manera instantánea a toda la documentación, por estar digitalizada, de forma que es fácilmente convertible a un formato de audio o legible en Braille.

La ex senadora Isabel Allende explicó cuando se logró alcanzar esa ley que el estudiante de derecho no vidente Darío Alfaro, fue quien “inspiró este proyecto de ley, a raíz de un reportaje donde se mostraba la frustración que puede tener una persona de V año de derecho que con esfuerzo saca su carrera y una norma que tiene más de 70 años le impide entrar a la carrera judicial o ser notario".

“Hasta hace algunos años existía prohibición para que las personas ciegas pudieran realizar tareas de magistratura al Interior del Poder Judicial, me refiero poder ocupar algún puesto de juez principalmente y también entre esos notarios, porque los notarios en Chile son propuestos por el Poder Judicial y son ratificados por el Poder Ejecutivo, principalmente a través de esta propuesta que realiza el Poder Judicial”, destacó el abogado chileno persona ciega, Carlos Alexis Cuevas.

“Tenemos la experiencia de una persona ciega que egreso de la academia judicial y trabaja siendo juez suplente en el 4 Juzgado de Familia de Santiago en la capital de Chile”, destacó Cuevas.

“Que una persona ciega pueda ser notario es un buen desafío, para nosotras las personas ciegas. Desde el punto de vista legislativo, claro que puede ser considerado como un derecho humano, porque es lo que intenta las Naciones Unidas a través de la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad, que las personas más allá de la deficiencia que se pueda tener se pueda contar con la igualdad de condiciones para desarrollar o acceder a los distintos servicios de la sociedad en el ámbito educacional, laboral, académico, etc.”, agregó.

Con este abogado conversó el Periódico La Voz de Goicoechea.

¿Qué es lo que percibe la legislación moderna en el tema de personas con discapacidad?

Que no tiene que existir barreras que se ha adherido desde el año 1948 hacia acá, que fue cambiándose toda la legislación internacional y hoy en día los distintos países que forman parte de las Naciones Unidas han intentado buscar esta igualdad de condiciones. Por lo tanto, nace allí como necesidad humana inherente al ser humano que tiene el derecho a educarse, a tener una mejor calidad de vida, que tiene el derecho al desarrollo personal, psíquico, familiar, personal, integral.

Por tanto, no debería existir barreras, siempre y cuando la naturaleza del trabajo o del oficio, la carrera y la industria que vaya a desarrollar la persona ciega este de acuerdo a aquello.

Por ejemplo, pueden existir mucha igualdad de condiciones, pero no sé si yo como persona ciega estoy en capacidad de acuerdo a la naturaleza del trabajo que yo quiero acceder, todos los trabajos estarán en las condiciones que yo los pueda desarrollar, debe haber una realidad objetiva allí.

¿Puedes contarme brevemente la historia de tu niñez, juventud y adolescencia y porque decides estudiar derecho como persona ciega?

Yo soy el mayor de 5 hermanos, de los cuales nacimos tres personas ciegas de forma intercalada. Después de mí viene mi hermano que es vidente, se dedica a aspectos de electricidad en la alta minería en Chile, que es un país minero, declarado desde el año 1975 en adelante en la dictadura de Augusto Pinochet. Por lo tanto, es una actividad predominante y mi hermano trabaja en ese ámbito.

Después viene mi hermana Jenny, vive en España, es miembro de la ONCE (Organización Nacional de Ciegos Españoles), ella es ciega casada con un español. Posteriormente viene mi hermana Lorena ella es vidente (ella ve) y finalmente viene mi hermana Oreana que es Técnica en Trabajo Social, pero en la actualidad no ejerce su carrera porque ha decido cuidar a nuestra madre, ya adulta mayor.

Saqué la carrera de Derecho, vengo ejerciendo el trabajo de Procurador Jurídico desde fines del año 2014 y me ha traído grandes satisfacciones. Siempre quise ser un abogado, aunque he desempeñado otras tareas o oficios principalmente en el ámbito de las comunicaciones y en el ámbito de la gestión del arte y la cultura. Pero como una deuda personal estudié Derecho ahora siendo adulto.

¿Qué otros logros han tenido en Chile en el tema de las personas con discapacidad y principalmente personas ciegas?

Hay muchos abogados ciegos que trabajan en distintos lugares públicos por ejemplo en la Tesorería General de la República, en el Concejo de Defensa del Estado, en algunos ministerios, servicios públicos, en algunas municipalidades, yo en lo personal trabajo en la Municipalidad de Maipú. Dicho territorio tiene según el censo del año 2017, una población de 521 627 habitantes, transformándola en la segunda comuna más poblada del país después de

Puente Alto

Hay otras personas ciegas que son profesores por ejemplo de música, de matemáticas, de lenguaje, en distintas otras tareas. Existen personas ciegas que se desarrollan en el ámbito de la salud principalmente en el ámbito de la masoterapia.

Conozco personas ciegas que trabajan también de periodistas, pero uno es el más famoso que trabaja en una emisora, que forma parte de la principal cadena de radioemisoras de Chile que es Bío-Bío.

He sabido de algunas personas ciegas que son contadores.

Las personas ciegas como vemos pueden desempeñarse en trabajos intelectuales, pero también manuales. Existimos bastantes personas ciegas que hemos logrado esa superación personal, en el sentido de poder lograr una carrera universitaria.

La mayoría de las personas ciegas no son profesionales universitarios, ejercen actividades de comercio, otros de música, pero existimos un número considerable de personas ciegas que hemos podido acceder a ser profesionales.

¿Algo más que deseas agregar?

Me parece interesante la inquietud que existe en Costa Rica de poder recibir información de otros países y a nosotros también nos sirve bastante de como las personas ciegas pueden desempeñar esta tarea de ser notario que es bastante novedoso, porque la modificación de esta norma es joven, no tiene más allá de 4 años, por lo que es satisfactorio que una persona ciega se atreva a asumir esta tarea aprovechando esta normativa en Chile.

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