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Los derechos de los hijos están por encima de las rencillas de los adultos


Aclaraciones sobre regímenes de visita y depósito de aguinaldo

La comunicación de progenitores libre de venganzas y rencores es la mejor forma de resolver los conflictos que involucran a los hijos

Por  Ana Lucía Arce

LA VOZ DE GOICOECHEA.- Al llegar el mes de diciembre, lamentablemente muchos inconvenientes pueden presentarse en hogares donde los progenitores están separados y con una mala comunicación.  Los temas de depósitos de aguinaldos de pensiones alimentarias y la convivencia en fechas o celebraciones clave, afectan directamente a los menores de edad, que muchas veces se convierten hasta en un trofeo de disputa.

Lo ideal sería que los adultos pudieran mantener una comunicación cordial y evitar discusiones que inevitablemente afectan emocionalmente a los hijos, que van asumiendo incluso culpas que no tienen.

A continuación, se detallan algunas aclaraciones y consejos:

Sobre depósito de aguinaldo en pensiones alimentarias

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley de Pensiones Alimentarias, las personas obligadas a cancelar una pensión alimentaria deben depositar el monto correspondiente a una mensualidad extra, por concepto de aguinaldo, a más tardar el 20 de diciembre, señaló el Lic. Luis Diego Villegas, coordinador de los Consultorios Jurídicos de la Universidad Fidélitas.

La fecha debe estar clara, pues el progenitor que incumpla se expone a que se le imponga el apremio corporal por el no pago del aguinaldo.

Sobre los regímenes de visita

Es importante enfatizar que el derecho a la interrelación familiar para lograr el desarrollo integral del menor está determinado en el artículo 35 del Código de Niñez y Adolescencia.  Por lo tanto, se debe tener claro que no se trata de un permiso o una concesión, sino de un derecho de las personas menores para compartir con sus dos círculos de familiares, correspondiente a los parientes hasta tercer grado en las líneas de ambos padres, recordó Villegas.

Por lo anterior, los menores que no conviven con ambos progenitores tienen derecho a compartir con el progenitor con el que no conviven en estas fechas de Navidad y Fin de Año.  ´

De acuerdo con la legislación costarricense, lo ideal es que los padres deberían poder comunicarse y acordar el régimen de interrelación familiar que mejor convenga al menor, dado que, al ser un derecho de su hijo, es comprensible que cualquier padre de familia busque las mejores opciones para el desarrollo integral de sus hijos, expuso el experto de Fidélitas.

Pero en caso de que este acuerdo no sea posible lograrlo en un ambiente cordial, estos regímenes pueden ser determinados por un juez en un proceso judicial.

Desgraciadamente, si por alguna razón no es posible ponerse de acuerdo, y no se acudió a tiempo a un juez para que fijara este régimen, es recomendable acudir a alguna persona cercana de confianza que se mantenga neutral en la discusión, con el fin de que colabore con el proceso de

comunicación y así sea posible llegar a un acuerdo para que el menor disfrute de su derecho a la interrelación familiar en estas fechas de Navidad y Fin de Año.

Incumplimiento del régimen de visita puestos por un juez

Ambos padres deben velar por el correcto cumplimiento de dicho régimen, en atención al beneficio de su hijo.  En caso de que un régimen de interrelación familiar sea incumplido, significa que no se le estaría permitiendo a la persona menor de edad disfrutar de sus derechos, acotó Luis Diego Villegas.

Un buen consejo sería que ambos padres puedan llevar una bitácora del régimen, idealmente firmada por las dos partes, donde se incluyan los detalles de las visitas.

Si este régimen no se cumple por parte del progenitor que convive con el menor, dado que no desea que su hijo conviva con su otro progenitor, es posible solicitar el apoyo de la Fuerza Pública, para que levante un acta en la cual se consigne que se llegó a recoger al menor y no ha sido entregado conforme a la resolución judicial dictada y se le puede informar al juez de esta situación, quien tiene incluso la potestad para iniciar un proceso penal por desobediencia.

En caso de que sea el progenitor que no convive con el menor quien incumpla, se puede indicar este incumplimiento al juez correspondiente.

Como reiteración, lo ideal es manejar una correcta comunicación entre los progenitores, quienes, de mutuo acuerdo, no solamente son capaces de fijar un régimen de interrelación en favor de sus hijos, sino que, al mantener esta correcta comunicación, pueden incluso modificar este régimen de la manera que mejor se ajuste a las necesidades de sus hijos”, agregó el docente de Fidélitas.

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