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En Buenos Aires: Municipalidad construyó infraestructura vial en terreno privado y sin ningún criterio técnico


Informe Técnico revela que el descargo de aguas pluviales es producto de un desfogue inducido adrede y no por la naturaleza propia de los terrenos de esa área

LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Isaí Jara).- La Municipalidad de Buenos Aires, Puntarenas, realizó obras de infraestructura vial en el Barrio San Carlos, distrito primero de ese cantón puntarenense, sin ningún criterio técnico e invadiendo una propiedad privada sin permiso de la propietaria, realizando la construcción de un cabezal y el entubado de alcantarillas, tirando las aguas pluviales y otras a la propiedad inscrita en el registro inmobiliario a nombre de una persona física de apellido Hernández Bravo.

Así lo reconoció el ingeniero David Salazar Aguilar, ante el Concejo Municipal en la sesión del 21 de marzo de 2022, según acta 98-2022 al decir que el “diseñador” -refiriéndose al arquitecto -contratado por la misma municipalidad, “propuso que la botación de agua de ese sector se dirigiera del inicio de la calle al entronque de esta”.

Dijo ante los regidores que hacer lo que recomendaba el que diseñó la obra y los planos resultaba muy costoso y eso aumentaba el presupuesto que tenían planificado la Junta Vial Cantonal.

Justificó que,  eso “llevaba hacer un corte muy grande y que algunas casas  iban a quedar a un metro  más altas del camino porque el corte  que se ocupaba hacía que el camino  bajara alrededor de 90 centímetros  y eso hacía que se eliminarían los ingresos de vehiculares por lo que se decidió que se mantendría el perfil que estaba  la calle, se colocarían las capas bases  y el tratamiento superficial y el tema del agua se mantendría igual como estaba inicialmente…lo que hicimos fue poner una tubería para que el agua pasara  por debajo del tratamiento”.

Realizar esa obra tal como lo decidió el ingeniero Salazar Aguilar requería tirar las aguas pluviales y naturales a la propiedad privada de la señora Hernández Bravo, incumpliendo la recomendación del “diseñador” - contratado por la misma municipalidad - que propuso que el desfogue del agua de ese sector se dirigiera hacía del inicio de la calle al entronque de esta”.

La construcción de esa obra hoy está produciendo daños de erosión a la propiedad de la señora Hernández Bravo, ya que no se realizó la infraestructura del sistema recolector pluvial, como aceras, cordón, caños y espaldones, sino que hizo un desagüe encausando a través de alcantarillas las aguas pluviales directamente en la propiedad mencionada producto del desfogue inducido por el ente municipal.

Para realizar estos trabajos de recarpeteo de la calle, la municipalidad arrancó los postes de cemento, madera y alambre de púas existente en dicha propiedad, construyó cabezales y muros de cemento dentro de la propiedad sin permiso de la propietaria.

El registro inmobiliario a certificado que la propiedad invadida por la municipalidad no está afectada o limitada por servidumbre de aguas pluviales.

Jefe de Catastro Municipal confirma que construcción del cabezal y alcantarilla están dentro de propiedad privada

El Concejo Municipal solicita al jefe de Catastro Municipal, Fernando Villanueva, certificar el ancho de la calle y si la construcción del cabezal y alcantarilla se encuentran al margen de la carretera, sobre carretera o en la propiedad privada de Hernández Bravo.

Villanueva contesta el 25 de mayo de 2022 al Concejo Municipal que la calle en mención es de 8.5 metros de ancho y que la construcción del cabezal y alcantarilla sí están dentro de la propiedad privada, e indica que supone que para construir esas obras la municipalidad debe haber solicitado permiso a la propietaria del inmueble.

Informe pericial técnico confirma que aguas que discurren a la propiedad privada son inducidas

Mientras tanto un Informe Técnico pericial  emitido por el Ingeniero Civil Kevin Monge, concluye que de los análisis realizados al terreno se evidencia que las aguas pluviales no discurren naturalmente  sino que son inducidas  por las modificaciones realizadas por la municipalidad en el sitio; que el entorno natural de la propiedad no estaba siendo afectada por las condiciones  naturales, ni tampoco se puede constatar  que por dicha propiedad desfogaban las aguas pluviales  antes de la reparación de la calle pública.

Además, indica Monge en el informe pericial que la reparación y obras de mejora de la calle no contó con ningún criterio técnico adecuado, y que la afectación que ha tenido la propiedad de la señora Hernández por el descargo de aguas pluviales es producto de un desfogue inducido adrede y no por la naturaleza propia de los terrenos de esa área.

Otro elemento que se indica en el informe técnico es que levantamiento topográfico realizado por el Ingeniero Topógrafo Eddie Sandoval Hernández, realizado el 4 de marzo de 2021 y fotografías tomadas del área, se confirma que con el arreglo de la calle publica, la municipalidad echó en forma consciente las aguas pluviales a la propiedad de Hernández Bravo.

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