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En Calle Blancos: Orden de desalojo del Centro Diurno de Montelimar llega al Tribunal Contencioso Administrativo


LA VOZ DE GOICOECHEA
(Por Isaí Jara).- 
La orden de desalojo al Centro   Diurno   de Personas   de   la   Tercera   Edad de Goicoechea, ubicado en Montelimar, Calle Blancos, emitida por la alcaldía municipal en acatamiento de un acuerdo del Concejo Municipal, llega a demás de la Sala Constitucional (Sala IV), también al Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera de Goicoechea.

El Tribunal Contencioso Administrativo tramita el recurso bajo el Expediente 62522

Milly  Frey  Camacho Jiménez, administrador   de ese centro de atención a los adultos mayores, presentó un recurso de apelación por inadmisión, contra la orden de desalojo del edificio propiedad de la Municipalidad, donde funciona el Centro Diurno de Personas de la Tercera Edad de Goicoechea, dictada por el alcalde municipal.

Rafael Ángel Vargas Brenes, alcalde municipal, rechazó Ad Portas un Recursos de Revocatoria y Apelación de Jerarquía Impropia Bifásica para ante Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera en Subsidio, acto que le genera al administrador del centro, “indefensión y violación al debido proceso porque tengo derecho de recurrir ante esta respetable autoridad”, alega Camacho

La orden impartida por la alcaldía indica que se realiza en atención a acuerdo del Concejo Municipal respecto al inmueble inscrito a nombre de la municipalidad de Goicoechea, pero ocupado por más de 40 años por la Asociación Centro   Diurno   de Personas   de la Tercera   Edad de Goicoechea, cuyo edificio es utilizado de Albergue para adultos mayores, por un   contrato de arrendamiento Municipal de 99 años a favor de la Asociación.

La orden emitida por la alcaldía indica que se deben suspender las actividades que se realizan en dicho edificio y ante desalojo con bienes que se encuentran dentro del mismo y devolver el bien y se otorga un plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente día en que se recibe la notificación respectiva.

“Además, se advierte que dentro de lo ordenado está el que se procederá con el desalojo por medio de cuadrillas municipales y fuerza pública en el caso de que no se realice de forma voluntaria por parte del suscrito y como medida forzosa”, anunció Camacho.

Según el recurrente, lo anterior se dispone contra la ley y sin una resolución judicial en firme y sin debido proceso objetivo, que de forma transparente defina que está en condiciones distintas, que no sean de administrador del Centro y ante una población de adultos mayores que reciben atención y acompañamiento como es lo normal en un centro como el que él dirigido.

Camacho reclama ante el Tribunal Contencioso Administrativo, “violaciones al debido proceso, indefensión e ilegalidad ya que él es legalmente el administrador nombrado en ese cargo por la Asamblea General de Asociados, desde hace más de 8 años y niega de plano las afirmaciones que se han hecho de que ha usurpado ese cargo”, puntualizó.

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