Magistrados descartan violación a la autonomía local y reafirman igualdad salarial en el sector público
LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Redacción).- La
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró este lunes 23 de
junio sin lugar una acción de inconstitucionalidad que pretendía excluir a las
municipalidades de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley
9635), bajo el argumento de una supuesta afectación a la autonomía de los
gobiernos locales.
En
su resolución, los magistrados concluyeron que los argumentos de la parte
accionante no demuestran una lesión efectiva al principio de autonomía
municipal. “Dicha autonomía es de grado dos, lo que faculta a los gobiernos
locales para administrar sus recursos y ejercer sus competencias, pero siempre
dentro del marco integral del Estado”, señalaron.
Asimismo,
la Sala reiteró que la Constitución Política garantiza la igualdad salarial
dentro del sector público y que este principio puede ser regulado por medio de
legislación general que rija para toda la Administración Pública.
En
su análisis, el tribunal también cuestionó la falta de profundidad de los
alegatos presentados, indicando que fueron “planteados de manera genérica, sin
detallar de forma específica cómo la disposición impugnada transgrede los
principios constitucionales invocados”.
El
voto fue adoptado por los magistrados Fernando Castillo Víquez (presidente),
Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García e Ingrid
Hess Herrera. También participaron la magistrada suplente Ana Cristina
Fernández Acuña, en calidad de instructora, y el magistrado suplente Jorge
Isaac Solano Aguilar.
Con
esta decisión, la Sala IV respalda la aplicación de la Ley de Empleo Público en
los gobiernos locales, consolidando el criterio de que todos los entes del
sector público deben regirse bajo principios comunes, como la equidad y la
eficiencia en la gestión del recurso humano.
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