LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Redacción).- La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha dado curso a un recurso de amparo (Expediente N° 25-018235-0007-CO) presentado por José Antonio Murillo Godínez contra la Municipalidad de Goicoechea. El recurso alega que la calle pública de acceso a la Urbanización Kamir, ubicada en el distrito de Mata de Plátano, no cumple con el ancho mínimo exigido por la ley de Bomberos de Costa Rica, poniendo en riesgo a la comunidad.
Según el
recurrente, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica
(CFIA) y el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica detectaron anomalías en
la calle. Un informe del CFIA resalta que el ancho de la vía de acceso a la
residencial es de 4.90 metros al inicio, lo cual no cumple con los
requerimientos de la legislación vigente al momento de su construcción. El
oficio N-438-2023 del CFIA, con fecha 31 de julio de 2023, ya había señalado
que la calle no cumple con la legislación costarricense y las normas
urbanísticas.
A pesar de que
ciudadanos y vecinos de Mata de Plátano informaron a la Alcaldía Municipal
sobre estos hallazgos, la municipalidad se niega a asegurar el derecho
constitucional a la integridad física, salud y un ambiente sano y equilibrado
para personas con discapacidad, niños y adultos mayores, alegando falta de
presupuesto para ampliar la calle.
El 9 de mayo de
2025, la oficina de Ingeniería del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica,
a través de su Programa de Análisis y Evaluación de Riesgos, también confirmó
las anomalías en la calle de acceso a la Urbanización Kamir, indicando que la
Municipalidad de Goicoechea debe cumplir con la normativa que rige a los
Bomberos de Costa Rica. La situación técnica es considerada grave, ya que su
incumplimiento violenta la seguridad humana y la protección contra incendios,
poniendo en peligro a los vecinos de la Urbanización Kamir.
José Antonio
Murillo Godínez, quien se identifica como una persona con discapacidad, ha
solicitado que se acoja este recurso. La Sala Constitucional ha ordenado al
alcalde y a la presidenta del Concejo de Goicoechea que rindan un informe sobre
los hechos alegados por el recurrente.
El informe debe
ser presentado una única vez, dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación de la resolución. Se advierte que el informe se considerará dado
bajo juramento, y cualquier inexactitud o falsedad podría acarrear penas por
perjurio o falso testimonio. La omisión en la presentación del informe
resultará en que los hechos alegados se tengan por ciertos y el recurso pueda
ser declarado con lugar.
La desobediencia
a las órdenes de la Jurisdicción Constitucional se sanciona con prisión de tres
meses a dos años o de veinte a sesenta días multa.
La notificación
al alcalde y al presidente del Concejo de Goicoechea será realizada por la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del II Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). Esta autoridad deberá practicar la notificación en un plazo de
cinco días a partir de la recepción de los documentos. La magistrada Ingrid
Hess Herrera ha sido designada como instructora para la tramitación de este
recurso.
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