Sala IV respalda restricción de acceso al cierre de la Marcha del Orgullo LGBTIQ+ por protección a menores


LA VOZ DE GOICOECHEA
(Por Redacción).- 
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró sin lugar un recurso de amparo presentado contra el Ministerio de Justicia y Paz, respaldando así la decisión de recalificar el evento de cierre de la Marcha del Orgullo LGBTIQ+ como exclusivo para mayores de edad. La medida, según resolvió el alto tribunal, se fundamenta en la protección del interés superior de las personas menores de edad.

El recurso, tramitado bajo el número N° 25-018208-0007-CO, fue presentado contra la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos, que había determinado que la actividad final del evento, programada para el 29 de junio en la Plaza de la Democracia, no era apta para menores de 18 años.

De manera unánime, los magistrados concluyeron que las medidas adoptadas por la Comisión fueron legales, legítimas y acordes al ordenamiento jurídico costarricense. Según consta en el acuerdo N° 3 de la sesión N° 27-2025, la recalificación tuvo como objetivo “prevenir que durante su desarrollo menores de edad pudieran estar expuestos a factores externos ajenos al control de la organización”.

La Sala aclaró que su decisión no constituye una forma de censura previa sobre la expresión o vestimenta de los participantes, ni interfiere con el desarrollo general de la Marcha del Orgullo. La restricción aplica únicamente al acto de cierre, sin limitar la participación de personas menores en el resto de las actividades.

Asimismo, el Tribunal recordó que la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos tiene la potestad legal para restringir el acceso a ciertos eventos cuando el contenido no es considerado adecuado para menores, conforme al artículo 11 de la Ley de Espectáculos Públicos y el artículo 13.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La sentencia íntegra será publicada próximamente en el sitio oficial del Poder Judicial, Nexus, una vez concluido el trámite y notificada a las partes involucradas.

Con esta resolución, la Sala IV marca un precedente sobre el alcance de la protección de la niñez en eventos masivos y el equilibrio con los derechos de libre expresión y manifestación.


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