LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Redacción).- La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró sin lugar un recurso de amparo presentado contra el Ministerio de Justicia y Paz, respaldando así la decisión de recalificar el evento de cierre de la Marcha del Orgullo LGBTIQ+ como exclusivo para mayores de edad. La medida, según resolvió el alto tribunal, se fundamenta en la protección del interés superior de las personas menores de edad.
El
recurso, tramitado bajo el número N° 25-018208-0007-CO, fue presentado contra
la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos, que había
determinado que la actividad final del evento, programada para el 29 de junio
en la Plaza de la Democracia, no era apta para menores de 18 años.
De
manera unánime, los magistrados concluyeron que las medidas adoptadas por la
Comisión fueron legales, legítimas y acordes al ordenamiento jurídico
costarricense. Según consta en el acuerdo N° 3 de la sesión N° 27-2025, la
recalificación tuvo como objetivo “prevenir que durante su desarrollo menores
de edad pudieran estar expuestos a factores externos ajenos al control de la
organización”.
La
Sala aclaró que su decisión no constituye una forma de censura previa sobre la
expresión o vestimenta de los participantes, ni interfiere con el desarrollo
general de la Marcha del Orgullo. La restricción aplica únicamente al acto de
cierre, sin limitar la participación de personas menores en el resto de las
actividades.
Asimismo,
el Tribunal recordó que la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos
Públicos tiene la potestad legal para restringir el acceso a ciertos eventos
cuando el contenido no es considerado adecuado para menores, conforme al
artículo 11 de la Ley de Espectáculos Públicos y el artículo 13.4 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La
sentencia íntegra será publicada próximamente en el sitio oficial del Poder
Judicial, Nexus, una vez concluido el trámite y notificada a las partes
involucradas.
Con
esta resolución, la Sala IV marca un precedente sobre el alcance de la
protección de la niñez en eventos masivos y el equilibrio con los derechos de
libre expresión y manifestación.
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