TSE declara con lugar amparo de delegados del PLN y ordena que la Asamblea Nacional renovada designe candidaturas para 2026

 

LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Redacción).- El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) declaró con lugar un recurso de amparo electoral interpuesto por Andrés González Araya y Ana Solano Brenes, delegados electos por los cantones de Barva y Paraíso, contra el Partido Liberación Nacional (PLN).

La resolución N.° 5503-E1-2025, emitida este viernes, establece que será la Asamblea Nacional renovada de esa agrupación la que designe a las candidaturas de cara a las elecciones de 2026.

Los recurrentes alegaron que la ausencia de la asamblea cantonal de San Ramón ponía en riesgo su derecho de participación política, ya que, sin esa designación, la nueva Asamblea Nacional del PLN podría no integrarse plenamente.

El TSE recordó que, según su jurisprudencia, los actos u omisiones de un grupo minoritario dentro de un partido no pueden frenar el cumplimiento del principio democrático ni lesionar los derechos de la militancia.

“El PLN ha renovado prácticamente toda su estructura territorial, excepto los nombramientos de la asamblea cantonal de San Ramón, que no ha logrado integrarse pese a múltiples convocatorias. Esa omisión no puede impedir el funcionamiento democrático de la agrupación, pues son una minoría frente a la militancia que sí cumplió con el proceso”, señala la resolución.

Financiamiento condicionado

El Tribunal aclaró, no obstante, que el partido deberá concluir íntegramente su proceso de renovación de estructuras —incluida la asamblea cantonal de San Ramón— para poder acceder a los recursos estatales. Si no lo hace dentro del plazo de vigencia de la actual estructura, el PLN no podrá recibir dineros públicos.

No se pone en duda la participación electoral del PLN

La sentencia también subraya que la situación en San Ramón no condiciona la participación del PLN en las elecciones de 2026. En caso de que la asamblea cantonal no se hubiera realizado antes de la designación de candidaturas, la Asamblea Nacional actual, vigente hasta el 26 de octubre de 2025, habría tenido la potestad de hacer las nominaciones.

De esta forma, el fallo delimita que el debate no gira en torno a si el PLN puede o no participar en los comicios, sino a qué Asamblea Nacional —la saliente o la renovada— corresponde la designación de candidaturas.


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