LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Redacción).- El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) desestimó la solicitud del secretario general del Partido Liberación Nacional (PLN), Miguel Guillén, de calificar como delito electoral la inasistencia reiterada de delegados a la Asamblea Cantonal de San Ramón, cuya ausencia ha impedido su realización en múltiples ocasiones.
En
una opinión consultiva emitida el 7 de agosto, el órgano electoral respondió a
dos consultas presentadas por Guillén y el Comité Ejecutivo Superior Nacional.
La primera buscaba determinar si la conducta coordinada de un grupo para
bloquear la integración de una asamblea territorial podía constituir un ilícito
electoral; la segunda, si era posible suspender cautelarmente los derechos
partidarios de los delegados mientras se investigaban supuestas faltas éticas.
La
magistratura fue categórica: no existe en el Código Electoral una norma que
tipifique la inasistencia como delito, y no es legítimo suspender derechos de
participación política con fines extraprocesales.
“De
ese catálogo de ilícitos no se desprende ninguna regla que tipifique como hecho
punible aquellas conductas que involucren la desatención de las obligaciones
inherentes a los delegados a asambleas partidarias”, señala la resolución N°
5301-E8-2025.
El TSE advirtió que aplicar suspensiones sin cumplir los requisitos legales de medidas cautelares podría “trastocar y hacer nugatorio el derecho fundamental de participación política” y ser utilizado para “acallar la disidencia” interna.
La
presidenta del Tribunal, Eugenia Zamora, junto con el resto de magistrados,
concluyó que la pretensión del PLN “resulta improcedente” y no tiene sustento
jurídico.
Renovación
de estructuras
En
la misma resolución, el TSE respondió otra consulta del PLN sobre la aplicación
del transitorio de la Ley N° 9934, que permitió a los partidos participar en
las elecciones nacionales de 2022 sin concluir la renovación de sus estructuras
internas.
El
Tribunal recordó que el plazo para finalizar ese proceso venció el 31 de julio
de 2025 y que, de manera excepcional y por única vez, los partidos que se
acogieron a la Ley 9934 podrán solicitar dispensa de las asambleas
territoriales pendientes —siempre que hayan sido convocadas oportunamente— para
avanzar al siguiente nivel, incluso a la asamblea nacional, antes de esa fecha.
Sin
embargo, el TSE subrayó que no es válido que una asamblea sin renovar designe
representantes para el siguiente nivel, función que corresponde únicamente a la
estructura ya renovada, y que las asambleas no realizadas por causas ajenas al
partido deberán completarse antes de iniciar la selección de candidaturas.
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