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Procuraduría responde a Sala IV sobre uniones gais: opiniones de Corte IDH son vinculantes

LA VOZ DE GOICOECHEA.-     Abogado del Estado emitió criterio sobre acción de inconstitucionalidad contra Dirección de Notariado por negarse a inscribir matrimonios entre personas del mismo sexo. 


Luego de la opinión consultiva emitida por la CorteIDH, sobre los matrimonios entre personas del mismo sexo, Mario Arias y Robert Castillo decidieron casarse, pero el acuerdo de la Dirección Nacional de Notariado los llevó a posponer su matrimonio. 

La Procuraduría General de la República (PGR) respondió, ante consulta de la Sala Constitucional, que las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) son vinculantes.

Dicho criterio lo emitió el órgano abogado del Estado a raíz de una acción de inconstitucionalidad que procura que las personas del mismo sexo puedan casarse legalmente.

Así consta en el oficio ADPB-ESC-8986-2018, emitido a solicitud de los magistrados constitucionales, en el cual la Procuraduría además le recordó al alto tribunal la propia jurisprudencia emitida por la Sala, en la que ha ratificado que las opiniones de la Corte IDH son de carácter obligatorio.

“Máxime si la opinión fue solicitada por el Estado”, enfatizó en el documento el procurador general Julio Jurado.

La PGR emitió el criterio como parte del estudio de la acción de inconstitucionalidad presentada por una pareja contra la Dirección Nacional de Notariado, órgano que giró una directriz que impide a los notarios inscribir uniones civiles de personas gais.

“El criterio de mayoría de esa Sala Constitucional ratificó el carácter vinculante para la jurisdicción constitucional del control de convencionalidad diseñado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conformado por su jurisprudencia y opiniones consultivas”, explicó la Procuraduría en su respuesta.

Según Jurado, “no tendría sentido ni lógica alguna” desconocer que existe un criterio de la Corte IDH que daría sentido a la acción de inconstitucionalidad y que, además, se impone un “ejercicio de estricta coherencia” para los magistrados.

Además, la Procuraduría concluyó que se debe declarar inconstitucional el inciso 6 del artículo 14 del Código de Familia, pues considera que “resulta contrario al bloque de constitucionalidad” no tutelar los derechos de las familias diversas.

El criterio de la PGR fue presentado a la Sala Constitucional el 9 de marzo, pero la acción bajo estudio de los magistrados constitucionales aún no se resuelve en ese tribunal.

La opinión de la Corte IDH que ahora está bajo análisis de la Sala Constitucional, a raíz de la acción presentada contra la Dirección de Notariado, fue anunciada el 9 de enero de este año, luego de que el gobierno de Luis Guillermo Solís hiciera una consulta sobre los derechos de las parejas homosexuales.

En ese criterio, la Corte Interamericana estableció que, tanto Costa Rica como los otros 19 estados americanos, deben garantizarles a las parejas del mismo sexo, todos los derechos existentes en la legislación, incluido el derecho al matrimonio, sin discriminación alguna frente a las parejas heterosexuales.

Por eso, en la respuesta emitida a inicios de marzo, la Procuraduría enfatizó que la prohibición que contiene el Código de Familia para que dos personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio, conformar una familia y recibir la protección del Estado, resulta abiertamente contraria a varios artículos de la Convención Americana.

Además, Jurado señaló que esto supone, efectivamente, una injerencia arbitraria contra la vida privada y familiar de las parejas homosexuales que aspiran a desarrollar un proyecto de vida.

"La Sala Constitucional tiene a su alcance la posibilidad de cumplir de una forma muy eficaz con lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que abre la posibilidad de que el Estado costarricense modifique la figura existente del matrimonio, sea a través de medidas legislativas o judiciales, como podría darse con esta acción, y revertir la situación de discriminación reclamada por el recurrente con la supresión de la norma cuestionada", comentó la PGR.

FUENTE LA NACION






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