LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Redacción).- Gloriana Carmona Saravilli, presidenta municipal, junto a otros regidores del Concejo Municipal de Goicoechea, desean aclarar su posición respecto a la publicación realizada por el medio “La Voz de Goicoechea” el pasado 27 de junio de 2025, titulada “Denuncian penalmente a siete regidores, alcalde y director jurídico de la Municipalidad de Goicoechea”. En aras de una correcta interpretación jurídica y del derecho ciudadano a una información veraz, se expone lo siguiente:
Sobre
la modificación de acuerdos presupuestarios
La
publicación sugiere que un acuerdo municipal que asigna una partida
presupuestaria no puede ser revocado administrativamente y que debe ser
impugnado mediante un proceso judicial de lesividad. Esta interpretación es
incorrecta desde el punto de vista jurídico.
Un
acuerdo municipal que asigna recursos no genera, por sí solo, un derecho
subjetivo consolidado a favor de terceros. Los presupuestos son instrumentos
administrativos sujetos a modificaciones por razones de oportunidad y
conveniencia, según lo establece la Contraloría General de la República.
El
artículo 163, inciso c), del Código Municipal excluye expresamente los acuerdos
de aprobación de presupuestos, así como sus modificaciones y adiciones, de los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Esto confirma que tales actos
son discrecionales y no crean derechos subjetivos adquiridos, por lo que pueden
ser modificados sin necesidad de acudir a la vía judicial de lesividad.
En
consecuencia, es jurídicamente incorrecto afirmar que el Concejo Municipal
debía recurrir a un proceso de lesividad para modificar un acuerdo
presupuestario. Tal procedimiento solo aplica cuando se busca anular actos
firmes que otorgan derechos subjetivos individualizados a terceros, situación
que no se presenta en este caso.
Sobre
la denuncia penal y el debido proceso
En
el ordenamiento jurídico costarricense, ninguna persona puede ser considerada
responsable penalmente sin que medie el debido proceso, conforme lo establece
el artículo 39 de la Constitución Política. El principio de inocencia y el
derecho a la defensa son garantías fundamentales, que impiden la imputación
anticipada de culpabilidad sin una investigación formalmente admitida y
tramitada.
El
hecho de que exista una denuncia ante el Ministerio Público no implica, por sí
mismo, que exista un proceso penal abierto ni atribuye responsabilidad alguna a
las personas denunciadas. Solo mediante una resolución judicial válida puede
iniciarse un procedimiento penal, el cual debe respetar las garantías del
debido proceso.
Hasta
la fecha, ninguno de los firmantes de esta aclaración ha sido notificado
oficialmente sobre la apertura de un proceso penal en su contra con relación a
los hechos mencionados en la publicación.
Se
emite esta aclaración en resguardo del derecho fundamental de los ciudadanos a
recibir información precisa y contextualizada, y para evitar interpretaciones
jurídicas erróneas que puedan generar confusión o afectar la imagen pública de
los funcionarios mencionados.
Nota
de la Redacción
La publicación original de “La Voz de Goicoechea” no es imprecisa ni descontextualizada, se basó en una denuncia presentada ante la Fiscalía Adjunta de Goicoechea, bajo el expediente 25-000227-1218-PE.
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