Aclaración de la Presidenta del Concejo sobre denuncia penal a siete regidores de la Municipalidad de Goicoechea


LA VOZ DE GOICOECHEA
(Por Redacción).- 
Gloriana Carmona Saravilli, presidenta municipal, junto a otros regidores del Concejo Municipal de Goicoechea, desean aclarar su posición respecto a la publicación realizada por el medio “La Voz de Goicoechea” el pasado 27 de junio de 2025, titulada “Denuncian penalmente a siete regidores, alcalde y director jurídico de la Municipalidad de Goicoechea”. En aras de una correcta interpretación jurídica y del derecho ciudadano a una información veraz, se expone lo siguiente:

Sobre la modificación de acuerdos presupuestarios

La publicación sugiere que un acuerdo municipal que asigna una partida presupuestaria no puede ser revocado administrativamente y que debe ser impugnado mediante un proceso judicial de lesividad. Esta interpretación es incorrecta desde el punto de vista jurídico.

Un acuerdo municipal que asigna recursos no genera, por sí solo, un derecho subjetivo consolidado a favor de terceros. Los presupuestos son instrumentos administrativos sujetos a modificaciones por razones de oportunidad y conveniencia, según lo establece la Contraloría General de la República.

El artículo 163, inciso c), del Código Municipal excluye expresamente los acuerdos de aprobación de presupuestos, así como sus modificaciones y adiciones, de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Esto confirma que tales actos son discrecionales y no crean derechos subjetivos adquiridos, por lo que pueden ser modificados sin necesidad de acudir a la vía judicial de lesividad.

En consecuencia, es jurídicamente incorrecto afirmar que el Concejo Municipal debía recurrir a un proceso de lesividad para modificar un acuerdo presupuestario. Tal procedimiento solo aplica cuando se busca anular actos firmes que otorgan derechos subjetivos individualizados a terceros, situación que no se presenta en este caso.

Sobre la denuncia penal y el debido proceso

En el ordenamiento jurídico costarricense, ninguna persona puede ser considerada responsable penalmente sin que medie el debido proceso, conforme lo establece el artículo 39 de la Constitución Política. El principio de inocencia y el derecho a la defensa son garantías fundamentales, que impiden la imputación anticipada de culpabilidad sin una investigación formalmente admitida y tramitada.

El hecho de que exista una denuncia ante el Ministerio Público no implica, por sí mismo, que exista un proceso penal abierto ni atribuye responsabilidad alguna a las personas denunciadas. Solo mediante una resolución judicial válida puede iniciarse un procedimiento penal, el cual debe respetar las garantías del debido proceso.

Hasta la fecha, ninguno de los firmantes de esta aclaración ha sido notificado oficialmente sobre la apertura de un proceso penal en su contra con relación a los hechos mencionados en la publicación.

Se emite esta aclaración en resguardo del derecho fundamental de los ciudadanos a recibir información precisa y contextualizada, y para evitar interpretaciones jurídicas erróneas que puedan generar confusión o afectar la imagen pública de los funcionarios mencionados.

Nota de la Redacción

La publicación original de “La Voz de Goicoechea” no es imprecisa ni descontextualizada, se basó en una denuncia presentada ante la Fiscalía Adjunta de Goicoechea, bajo el expediente 25-000227-1218-PE.


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