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Directriz avala policías a usar armas de guerra Aunque ley lo prohíbe


LA VOZ DE GOICOECHEA.-     Tras las publicaciones del caso en que un estudiante del Servicio de Vigilancia Aérea fue herido en una práctica por una munición de ametralladora M60, son muchos los datos que se analizan.

Las autoridades del Ministerio de Seguridad piden explicaciones a las jefaturas de la Escuela de Formación Policial Murciélago, ubicada en Guanacaste.

La cantidad de armas de guerra usadas por los uniformados de nuestro país se cataloga como un secreto de Estado, sin embargo, ante la consulta a los especialistas, señalan que en tres ocasiones ha ingresado este arsenal a Costa Rica. 

La primera fue en los 80, en plena Guerra Fría, cuando la extinta Unión Soviética llenó de AK-47 a Nicaragua y a las autoridades costarricenses las proveyeron de M16 A1 y A2, que venían del conflicto en Vietnam.

La segunda gran entrada fue en el primer gobierno de Óscar Arias tras el escándalo entre Irán y la Contra en Nicaragua, situación que le costó al país la disolución de la DIS.

Esto último por usar a la entidad para enviar armas AR-15 a la Contra, pero muchas de ellas quedaron en Tiquicia, incluidas HK MP5 alemanas.

El tercero fue durante la gestión de José María Figueres, quien negoció con Israel una gran cantidad de munición que permanecía en el arsenal del Ministerio de Seguridad a cambio de subametralladoras Uzi, Mini Uzi, fusiles de asalto Galil y ametralladoras Muguet, que son similares a la M-60, pero totalmente de guerra.

SÍ SE PUEDE

Según los analistas, el uso de armas de guerra por parte de la policía está avalado por una directriz, aunque la ley lo prohíbe.

“Si se analiza el reglamento las armas son prohibidas en el país, indiferentemente si la usan grupos policiales o civiles, sin embargo, en el 2008 se firmó un decreto presidencial que facilitó a los jefes policiales discernir si su personal estaba apto o no para usar armas prohibidas. 

Se debe a que la ley fue pensada para uso de armas por parte de civiles, sin embargo, el 95% del arsenal del OIJ y la Fuerza Pública está compuesto por armas de guerra donadas por Israel y Norteamérica”, dijo Brian Sandí, experto en criminalística y consultor de seguridad.

FORMACIÓN

Sandí, quien cuenta con la formación y el aval de Estados Unidos para el uso de armamento pesado, expresó que ese permiso debe ser otorgado por el ejército gringo. 

Añadió que el instructor que se certifica no puede formar a un tercero para que dé clases.

Son pocos los certificados y el estudiante herido de apellido Méndez no aparece en la lista de quienes cuentan con la instrucción.

“Para utilizar una M60, una M2, un cohete LAU10 o una ametralladora de 4 bocas se debe tener formación por parte del proveedor del equipo, que en este caso son las autoridades norteamericanas. 

Si se hace el curso de M60, esas autoridades me facultan para la utilización del arma y no es conveniente que un instructor con otra formación manipule el equipo”, indicó.

Sandí acotó que una bala de M60 le arrancaría el miembro al alumno herido. Por eso confirma el dato del Ministerio de Seguridad, quien adujo que se trataba de una esquirla lo que impactó a Méndez.

No está claro por qué las jefaturas de la academia no informaron a los judiciales acerca del evento que se presentó dentro de las instalaciones; tampoco se notificó al médico ni al personal paramédico de la escuela.

REGLAMENTO

“Artículo 19.- Autorización especial para el uso de las armas prohibidas.

Se autoriza expresamente el uso de armas prohibidas descritas en el artículo 25 inciso a) de la Ley, a los miembros de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en aquellas situaciones en que por las circunstancias excepcionales requieran el manejo de las mismas, sea en operativos policiales previamente planificados o para el resguardo de personas, bienes o cuando así lo requiera el servicio, caso o situación, que ameriten la utilización de ese tipo de armas. La designación de las armas prohibidas descritas quedará a cargo del Jefe de la Unidad Policial donde se encuentre destacado el servidor, mismo que deberá de contar con el adiestramiento necesario en el uso de este tipo de armas de fuego, para lo cual se llevarán los controles correspondientes. (Así adicionado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 34850 del 20 de octubre de 2008)”.

FUENTE DIARIO EXTRA





CORREO ELECTRONICO:   redaccion@lavozdegoicoechea.info

 

 

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