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Denuncian a 6 regidores de la municipalidad de Goicoechea por incumplimiento del deber de probidad

Lic. Carlos Jaime Gutiérrez Trejos
LA VOZ DE GOICOECHEA.- El abogado Carlos Jaime Gutiérrez Trejos, presentó este lunes 29 de octubre, ante la auditoria interna municipal, denuncia por aparente violación a la ley de Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, ley de Contratación Administrativa y los Reglamentos Internos establecidos dentro del municipio entre otros; contra los regidores Joaquín Sandoval Corrales, Presidente Municipal, Rosemary Artavia González, Vice presidenta Municipal, Guillermo Garbanzo Ureña, Julio Marenco Marenco, Gerardo Quesada Arias y Nelson Salazar Agüero.

La denuncia solicita es que la auditoria municipal investigue si estos regidores incumplieron el deber de probidad consagrado en la legislación costarricense.

El Concejo Municipal aprobó en la sesión ordinaria número 42, celebrada el día martes dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, el dictamen 113-18 de la Comisión de Gobierno y Administración, donde solicita se instruya a la Alcaldesa Municipal de conformidad al bloque de legalidad a suscribir un convenio por ocho años prorrogables con la Empresa de Servicios Metropolitanos ESM, S.A., para que esta empresa desarrolle el programa de Parquímetros Inteligentes como un proyecto llave en mano, en el cual ESM S.A, administrará el servicio de estacionamientos en vía pública.
Además, solicitan que los actuales funcionarios de la actividad Estacionamientos y Terminales deben ser reubicados de conformidad al Manual Estructural de puestos existente en la Municipalidad de Goicoechea.
Indica el denunciante “que si bien es cierto el programa de parquímetros debe ser ampliado y modernizado lo que aprobó el Concejo es incorrecto. Al ordenar a la alcaldesa suscribir convenio por ocho años prorrogables con la Empresa de Servicios Metropolitanos ESM, S.A.”, expresa.  
Aunado a lo anterior ordenan sin ton ni son, que a los actuales funcionarios de la actividad Estacionamientos y Terminales deben ser reubicados a otras oficinas, todo sin los estudios previos y actuariales correspondientes para realizar estos cambios como lo establece la ley y sus reglamentos.
“No se realizó los estudios de factibilidad y sostenimiento correspondientes tanto entre otros, tanto sobre el programa de parquímetros, que es lo que permite el Estatuto de Estructura Organizacional de la Municipalidad respecto a la ubicación de personal y sus requisitos y si en los diferentes departamentos tienen la necesidad de ello”, expresa Gutiérrez en la denuncia. 

Además, omiten que cualquier pago debe tener el soporte en el presupuesto Ordinario de la Municipalidad, y a la vez según parece esta empresa no es quien facilitará los parquímetros y no será la que hará el trabajo de instalación del sistema, sino que recurrirá a otras empresas para implementarlo, en otras palabras, serán intermediarios y los cobradores.
“En cuanto a la materia de contratación administrativa se violenta la ley y su reglamento ya que, Cualquier contratación debe definirse por el presupuesto estimado. Una contratación directísima debe ser autorizada por la Contraloría General de la República (CGR)”, acota el denunciante.

Todo lo anterior según lo normado por la Ley de Contratación Administrativa y absolutamente TODA LA ADMINISTRACION PUBLICA esta en la obligación de acatar. En el caso de que esta empresa está reconocida como un ente público ante la Contraloría General de la República (CGR) se debe conocer cuál es el máximo de capital por el cual puede suscribir un convenio. 

La actuación de estos regidores va en contra de los principios legales establecidos para la administración pública, principalmente entre ellos la Ley Contra La Corrupción y El Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422, que dice:

ARTÍCULO 3.- Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
 
ARTÍCULO 4.- Violación al deber de probidad. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa defensa, constituirá justa causa para la separación.
Finaliza Gutiérrez Trejos, “si bien es cierto la Empresa de Servicios Metropolitanos ESM, S.A puede ser que este reconocida como ente público ante la Contraloría General de la Republica, esta debe regirse por la Ley de Contratación Administrativa y realizar un concurso público para establecer cual o cuales empresas realizaran los servicios requeridos para instalar los equipos y todo aquello que se requiera para ello, en el acuerdo señalan de una vez cuales empresas se encargaran sin cumplir con lo establecido en la ley”, finaliza.



CORREO ELECTRONICO:   redaccion@lavozdegoicoechea.info

 

  

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