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Obligación de emisión y aceptación de los comprobantes electrónicos en las Asociaciones y Fundaciones

A pesar de que ya tenemos casi seis meses de que entraron en la obligatoriedad de emitir y aceptar comprobantes electrónicos los últimos contribuyentes de acuerdo con la Resolución DGT-R-12-2018, a la fecha hay confusión sobre quienes, si deben emitir factura electrónica y quienes no, especialmente cuando hablamos de asociaciones, fundaciones, asociaciones solidaristas, cooperativas, asociaciones de desarrollo, entre otras. Lo primero que hay que aclarar es que la Ley N° 9416 “Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal” que fue donde se estableció el uso de la factura electrónica en ningún momento modifica el artículo N° 8 de la Ley N° 6826 “Ley del Impuesto General sobre las Ventas” donde cita “En todos los casos, los contribuyentes y los declarantes están obligados a extender facturas o documentos equivalentes, debidamente autorizados por la Administración Tributaria, en las ventas de mercancías o por los servicios prestados”.  
Dentro de lo que debemos tener claro es que lo único que cambia la Ley N° 9416 y la resolución DGT-R-48-2016 es el método de facturación, trasladándolo de facturas de papel a facturas electrónicas, por lo que quienes deben confeccionar factura electrónica son los que han estado en la obligación de emitir facturas impresas.  
En los casos de las asociaciones, fundaciones, condominios se realizan transacciones monetarias que no implican ventas de bienes o servicios, como lo es el pago de la mensualidad de afiliación, por lo que hay que identificar si el dinero que se está recibiendo es producto de una venta de bien o servicio, o es el pago de alguna cuota, ya sea de mantenimiento o afiliación, o si es producto de una donación, entre otras.  
¿Qué sucede cuando una asociación o fundación realiza actividades lucrativas?
En caso de que alguna de estas estructuras jurídicas realice actividades lucrativas si deberán confeccionar factura electrónica por la actividad económica que desarrollen y cobrar el impuesto de ventas en los casos que corresponda, así como realizar la declaración D-104 cuando corresponda.  
¿Las asociaciones o fundaciones deben o no realizar el proceso de aceptación de los comprobantes electrónicos?  
Esto va a depender de la realización de actividades lucrativas, en virtud de que el Ministerio de Hacienda en el comunicado de prensa CP 87-2018 del 17 de agosto de 2018, aclaró varios errores interpretativos que se estaban dando a ese momento sobre el tema de factura electrónica, uno de esos era quienes debían o no realizar el proceso de aceptación de las facturas electrónicas, por lo que en el numeral #3 de dicho comunicado se aclara que “Las personas que no tengan la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos, tampoco deben realizar el proceso de confirmación. Esta obligación la posee únicamente el emisor de factura electrónica, los exportadores y el Estado.”  
Con lo anterior se aclara que si esa asociación o fundación realiza actividades lucrativas si debe realizar el proceso de aceptación, por el contrario, si solo se mantiene a base de cuotas y donaciones no se deberá realizar el proceso de aceptación.
Lic. Sergio Alfaro Badilla. Contador Privado. Asesor Financiero y Tributario  
Correo: info@contabilidadyleyescr.com. www.contabilidadyleyescr.com

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